Beneficios y consideraciones al jubilarse

La jubilación es una etapa importante en la vida de toda persona trabajadora, marcando el fin de la vida laboral activa y el inicio de una fase donde se recibe una pensión. En Chile, el proceso de solicitud de pensión y los beneficios asociados están diseñados para asegurar un respaldo económico, aunque la cuantía final depende de diversos factores.

Esquema de las etapas del proceso de jubilación en Chile

Solicitud de Pensión y Proceso de Preingreso

Si has decidido pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión de manera sencilla. Esto se puede realizar a través de un formulario en línea o mediante una videollamada con la ayuda de un ejecutivo de la AFP. Durante este proceso, se solicitarán los siguientes datos esenciales:

  • RUT (Rol Único Tributario)
  • Fecha de nacimiento
  • Número de contacto
  • Datos bancarios

Es importante destacar que si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, debes indicarlo explícitamente en el formulario. En algunos casos, la AFP podría necesitar información adicional, y un ejecutivo se pondrá en contacto contigo. Recibirás noticias sobre el estado de tu solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.

Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar disponibles en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Una vez que tengas las ofertas, podrás aceptarlas o rechazarlas, según lo que mejor se adapte a tus necesidades. Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde podrás ver el saldo restante en tu cuenta después de cada pago de Pensión.

ONP Videollamada - Solicitud de pensión de viudez

Factores que influyen en el monto de la Pensión

El monto de la pensión que recibirás al jubilarte dependerá de varios factores clave:

  • Tus ahorros acumulados en la AFP.
  • La edad en la que decides pensionarte.
  • Si tienes beneficiarios (cónyuge, hijos, etc.) que podrían optar a una Pensión de Sobrevivencia.

No, de acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos, podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.

Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios, el monto se entregará en un solo pago a tus herederos, y en último caso, si no los tienes, se pagarán al estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental que busca asegurar un ingreso mínimo para los adultos mayores en Chile. Para acceder a la PGU, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado.
  • Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
  • En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139.

Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). El aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 es una de las medidas destacadas de las reformas, incluyendo la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplen con los requisitos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.

Requisitos para acceder al BAC:

  • Tener más de 65 años.
  • Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Si eres mujer, debes tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP.

Es importante señalar que el requisito para mujeres irá aumentando gradualmente. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses) de cotizaciones.

Consideraciones sobre el pago del BAC:

  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a partir del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice. El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Reformas al Sistema Previsional

Las recientes reformas al sistema previsional buscan mejorar las condiciones de jubilación y ampliar los beneficios. Estas incluyen:

Nuevas Cotizaciones y Seguro Social

  • A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
  • La nueva cotización del empleador se distribuye para financiar el Seguro Social Previsional (SSP).
  • El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.

Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Cambios en el funcionamiento de las AFP

  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, promoviendo la competencia.
  • Reemplazo de Multifondos: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%, y si gana, puede aumentar hasta en un 15%.
  • Límites a Inversiones: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.
Gráfico comparativo de rendimientos de fondos de pensiones bajo diferentes modelos

Mecanismos de Cotización para Independientes

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Recaudación de Cotizaciones

El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado. Los empleadores deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

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