Las Organizaciones Garantizadas por el Estado: Un Pilar de la Sociedad Civil

La sociedad civil se refiere al conjunto más amplio de individuos, grupos y asociaciones que operan en el ámbito público, independientemente del gobierno y del sector empresarial. Incluye a todas las personas y grupos que participan en actividades cívicas, sociales, culturales, económicas y políticas fuera de las estructuras gubernamentales y empresariales formales.

Infografía: Diagrama de la sociedad civil y sus componentes

¿Qué son las Organizaciones Garantizadas por el Estado?

El Rol de la Sociedad Civil Organizada

La sociedad civil organizada se refiere a las entidades formales y estructuradas dentro de la sociedad civil que tienen objetivos definidos, una estructura organizativa y, a menudo, personería jurídica. La sociedad civil organizada incluye a las asociaciones, organizaciones y movimientos que están formados por ciudadanos para promover intereses y valores comunes. Estas entidades son independientes del gobierno y del sector empresarial, y juegan un papel crucial en la vida pública y democrática de un país.

Todas las personas tenemos derecho a asociarnos con otros, y organizarnos permite construir y trabajar colectivamente por objetivos comunes.

La Importancia de la Personalidad Jurídica

Por diversas razones, una asociación sin fines de lucro puede buscar ser reconocida formalmente por el Estado. A modo general, la obtención de personalidad jurídica posibilita interactuar válidamente como organización con terceros, como instituciones públicas y privadas. Esto, ya sea para celebrar convenios, postular a fondos o concursos, abrir cuentas bancarias, o adquirir bienes como agrupación.

Por ejemplo, en temas ambientales, contar con personalidad jurídica facilita la solicitud de apertura de procesos de participación ciudadana para presentar observaciones a proyectos que están siendo evaluados en el SEIA. En síntesis, constituir una organización sin fines de lucro permite darle mayor estructura a las agrupaciones, facilitando la comunicación con el Estado y con otras instituciones.

Tipos de Organizaciones sin Fines de Lucro Reconocidas por el Estado

Para que una organización tenga personalidad jurídica propia, debe constituirse como tal según el procedimiento establecido por ley. Existen varios tipos que permiten a las agrupaciones de la sociedad civil formalizar su existencia.

Organizaciones Comunitarias

La Ley 19.418 regula las organizaciones comunitarias, las cuales se denominan comunitarias porque buscan representar a la comunidad dentro del territorio de una comuna específica. Estas pueden ser de carácter funcional y territorial.

  • La organización comunitaria funcional (OCF) es un tipo de persona jurídica sin fines de lucro y tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
  • Las juntas de vecinos son las organizaciones comunitarias de carácter territorial, según la ley 19.418. En los artículos 46 y 47 de la Ley 19.418 se regulan las normas especiales aplicables a este tipo de organizaciones.

Fundaciones

El artículo 545 del Código Civil establece que una fundación se forma mediante la asignación de bienes a un fin determinado de interés general. Esto implica que, para ser constituida, requiere de bienes o derechos aportados por el fundador o fundadora al patrimonio de la fundación.

Corporaciones o Asociaciones

Una corporación es también una persona jurídica sin fines de lucro, conformada por un cierto número de personas que se agrupan para la realización de un fin común o social, adquiriendo la calidad de asociados o socios. A diferencia de la fundación, lo central de esta persona jurídica no es el conjunto de bienes que se asignan, sino la agrupación de personas. Legalmente, las corporaciones y asociaciones se consideran conceptos equivalentes, refiriéndose a la reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.

Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)

Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) no tienen una regulación especial en la legislación nacional y pueden tomar la forma de cualquiera de las figuras jurídicas mencionadas anteriormente (corporación o fundación).

Proceso de Constitución y Formalización

Para crear una persona jurídica y constituirse como una organización formal, se debe seguir el procedimiento que establece la ley, lo que implica realizar ciertos trámites.

Trámites y Estatutos

Estos trámites permiten establecer las reglas internas, denominadas Estatutos, que regularán los fines, la estructura interna y la toma de decisiones de la agrupación. Para constituir una organización sin fines de lucro, es imprescindible redactar sus estatutos, cuyo contenido variará dependiendo del tipo de organización. Existen modelos de estatutos que contienen todos los requisitos que la ley pide para organizaciones comunitarias, corporaciones y fundaciones.

Respecto de las organizaciones comunitarias, cada municipalidad cuenta con sus propios modelos tipo, por lo que se recomienda ponerse en contacto con el municipio correspondiente para acceder a ellos. Las fundaciones, por su parte, deben indicar los bienes que aporta el fundador y las reglas básicas para su administración y uso en sus estatutos.

Costos del Proceso

El trámite para constituir una persona jurídica es gratuito cuando se realiza ante el funcionario de la Municipalidad correspondiente.

Constitución de Organizaciones Comunitarias

La constitución de cada junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias será acordada por los interesados en una asamblea ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde. En esta asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá el directorio provisional, compuesto por 3 representantes, quienes la dirigirán y administrarán por un período de 3 años, en caso de ser posteriormente ratificados.

El artículo 8 de la Ley 19.418 estipula que una copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal correspondiente, dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración de la asamblea constitutiva mencionada en el artículo 7.

Constitución de Corporaciones y Fundaciones

Para corporaciones y fundaciones, la copia del documento de constitución, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación.

Objeciones al Proceso

Treinta días después del depósito en la municipalidad correspondiente, el funcionario municipal puede objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación. De existir objeción, la organización tendrá 90 días, desde la notificación, para subsanar las observaciones que se formulen.

Mecanismos de Participación y Relación con el Estado

El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia.

Participación ciudadana en la gestión pública

Uniones Comunales

Las organizaciones comunitarias pueden conformar Uniones Comunales, las cuales buscan la integración y el desarrollo de las organizaciones afiliadas, así como facilitar la realización de actividades en conjunto. Para crear una Unión Comunal, debe convocarse a una asamblea a la que deberán asistir las organizaciones comunitarias que existan en cada comuna o agrupación de comunas, cumpliendo con los quórum establecidos en los artículos 48 y siguientes de la ley 19.418. Estas agrupaciones serán dirigidas por un directorio, quienes serán electos por medio de una votación en la que participará un representante por organización.

Consejos de la Sociedad Civil

Los Consejos de la Sociedad Civil son un mecanismo de participación que busca asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Son un mecanismo consultivo y autónomo, toda vez que podrán emitir opiniones sobre las materias en las que son consultados por el órgano administrativo respectivo; sus opiniones deberán ser consideradas, aunque no son vinculantes. Su función es acompañar a la máxima autoridad en los procesos de toma de decisiones en políticas públicas.

Otros Mecanismos de Participación Ciudadana

Además de los consejos, el Estado impulsa el establecimiento de modalidades para la participación en políticas, planes y programas, buscando fortalecer la conexión entre la ciudadanía organizada y la administración pública.

Marco Regulatorio y Desafíos Actuales

De acuerdo a estimaciones de la iniciativa Sociedad en Acción del Centro de Políticas UC, en Chile existen unas 400 mil organizaciones de la sociedad civil (OSC). Las OSC tienen una capacidad única para atender a grupos vulnerables y organizar a las comunidades, conectándolas con las oportunidades públicas y privadas.

Propuestas para un Marco Permanente

La comisión entregó su informe en julio de 2023, en el que, además de realizar un diagnóstico, hizo propuestas para mejorar la gobernanza, transparencia y rendición de cuentas de las OSC que reciben fondos estatales. Tener una ley permanente es muy importante porque muchas de estas transferencias hoy se definen año a año en glosas de la Ley de Presupuestos y se rigen por reglas muy diversas que dependen de cuál sea la contraparte en el sector público. Un marco permanente y unificado reduce los espacios de discrecionalidad y facilita la rendición de cuentas.

Las propuestas incluyen instalar mecanismos de rendición de cuentas con hitos y plazos de respuestas acotados, igualar las garantías a lo que exige la Ley de Compras Públicas, y definir un proceso transparente para permitir transferencias por vía directa en ocasiones excepcionales y así evitar perjuicios graves en casos de emergencia, por ejemplo, ante incendios y otros desastres socio naturales. Esto también establece la creación de un registro nacional de organizaciones sin fines de lucro y un Fondo para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

Impacto y Desafíos Recientes

En el intertanto, y en respuesta al "caso Convenios", la relación del Estado con las OSC se ha vuelto menos fluida. Se ha elevado discrecionalmente la fracción de los recursos que se debe dedicar a garantías -las que, por lo demás, se han encarecido- y ha habido cierta inmovilidad en las contrapartes públicas para revisar y responder a las rendiciones de fondos que hacen las OSC. Ello atrasa los traspasos de recursos y la capacidad de las OSC para realizar su labor.

Como consecuencia, las oportunidades y beneficios del Estado llegan a menos personas aun cuando los necesiten con urgencia. Un estudio reciente de Sociedad en Acción da cuenta de estos graves impactos, con efectos incluso sobre organizaciones que trabajan de manera eficiente y eficaz y en marcos de transparencia.

Urgencia de la Regulación

Mientras el proyecto de ley no se discuta y avance, las transferencias del Estado a estas organizaciones seguirán sujetas a decisiones fragmentadas, a la desconfianza y al natural temor de las contrapartes públicas de verse envueltas en situaciones ilícitas. Hoy se vuelve más urgente regular la relación Estado-OSC de modo de promover un trabajo que genere múltiples beneficios sociales en un marco de buen uso de recursos.

tags: #que #puedo #definir #como #organizacion #garantizados