Discriminación Financiera por Edad: ¿Por Qué se Niegan Tarjetas de Crédito a Adultos Mayores?

La realidad de la discriminación hacia los adultos mayores en el sistema bancario es efectiva y dolorosa. El sistema niega tarjetas de crédito, cuentas corrientes y créditos hipotecarios, entre otros servicios financieros. Este fenómeno ha sido acuñado como “edadismo financiero”, un tema abordado en programas de radio y foros especializados.

Foto temática de una persona mayor revisando documentos bancarios con expresión de preocupación

El "Edadismo Financiero" y sus Manifestaciones

En julio de este año, la historia de dos adultos mayores cuyas tarjetas de crédito no fueron renovadas por decisión de los bancos debido a su avanzada edad, generó indignación pública. Un caso emblemático fue el de la normalista jubilada Ilka Soza, de 78 años. Cuando fue a renovar su tarjeta de crédito a su banco, le dijeron que no podía hacerlo. Ante esta situación, escribió una carta al diario El Mercurio, cuestionando: “¿Es de justicia que sepulten financieramente a un ser humano por la edad sin evaluar su condición intelectual, moral, profesional y social?”

Ella no fue la única voz que se alzó para opinar sobre este tema. En otra carta a El Mercurio al día siguiente, Miguel Kiwi, Premio Nacional de Ciencias 2007, se sumó a las críticas sobre cómo los bancos tratan a los adultos mayores, luego de que su entidad bancaria también le negara la posibilidad de renovar su tarjeta. Kiwi, quien tiene 80 años y es director del Departamento de Física de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, señaló que esta situación le imposibilita incluso reservar un hospedaje para participar en un congreso en Estados Unidos.

Argumentos y Realidad del Acceso al Crédito para Personas Mayores

Para negarse a las solicitudes de crédito y aperturas de cuentas, los bancos argumentan que el riesgo de que los adultos mayores no puedan responder a los pagos es muy alto en relación con otros segmentos de la población. Lo anterior obedece, en parte, al riesgo de muerte y a la acción temerosa de los seguros que asisten al sistema financiero. Asimismo, también se debe a los bajos ingresos que reportan la mayoría de las pensiones, lo que hace que la situación financiera de muchos adultos mayores sea compleja, impidiendo que alcancen a cubrir sus gastos y obligándolos a depender de la ayuda familiar o a buscar vías de financiamiento de difícil acceso.

Infografía mostrando la proporción de ingresos vs gastos de adultos mayores

No obstante, el monto de la mora de los mayores disminuyó en un período reciente, lo cual es un dato positivo. Al respecto, el presidente de Cajas de Chile indicó que las dificultades en el acceso a la banca se relacionan con la falta de capacidad para detectar correctamente los ingresos de las personas. En este contexto, cabe destacar que, a nivel de cifras, el ministro Larraín indicó que el mundo está experimentando un acelerado proceso de envejecimiento de la población y que nuestro país es parte de esta misma tendencia.

Respuestas y Compromisos Gubernamentales y Bancarios

Frente a las denuncias de discriminación, el Gobierno anunció medidas para proteger a las personas de la tercera edad en el sistema financiero y llamó a los bancos a no discriminar. La autoridad realizó este anuncio tras una reunión con los presidentes de BancoEstado y de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), donde se analizó el acceso al que cuentan actualmente los adultos mayores en cuanto a posibilidades de financiamiento.

Sobre este punto, el Ministro destacó que en este segmento hay personas que son buenos pagadores, moderados en el gasto y que, en general, tienen ahorros. Además del compromiso adquirido por la banca, el Ministerio de Hacienda instruyó a BancoEstado para que, en el corto plazo, tome las medidas que se requieren para asegurar la no discriminación al adulto mayor. Desde la Asociación de Bancos, aseguraron que se trató de casos aislados. Sin embargo, se enfatizó la importancia de crear una cultura de buen trato al interior de las organizaciones, especialmente hacia los adultos mayores, entendiendo que hoy en día la gente vive más y aspira a vivir mejor.

¿Qué pasa si garantizamos la inclusión financiera de los adultos mayores?

Marco Legal y Protección de los Derechos del Consumidor Mayor

Los derechos de los adultos mayores, y de todo consumidor en materia financiera, están resguardados por la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor. Pero un avance significativo fue que Chile ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Esta Convención es un gran paso, pero también plantea desafíos que involucran un arduo trabajo no solo del Estado para adecuarse a dicha convención, sino también de la sociedad civil y de las propias personas mayores para acceder al conocimiento de sus derechos y al acceso a la justicia.

En efecto, el cuarto capítulo de la Convención antes mencionada enuncia la lista de derechos, y entre ellos está claramente: “El Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad”. La Convención entiende “discriminación por edad en la vejez” como: “cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”. Además, el Artículo 36º de la convención señala que, ante la falta de justicia en el sistema recursivo chileno, “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado parte”. Como vemos, el sistema de protección es amplio.

Si nos tomamos los derechos en serio, debería aplicarse cada vez más seguido el control de convencionalidad por parte de nuestros Juzgados y, aún más, por las cortes de apelaciones conociendo por la vía del recurso de protección, aplicado por remisión del artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política a este tratado, como parte del bloque de constitucionalidad. Así, la normativa protege los derechos de los adultos mayores frente al sector financiero, y no solo estarían protegidos en razón de una relación de consumo, sino que también se encontrarían protegidos por parte de toda persona natural o jurídica que discrimine en razón de edad a dichos adultos mayores por el efecto horizontal de los derechos fundamentales.

El Efecto Horizontal de los Derechos Fundamentales en las Relaciones Privadas

El efecto horizontal de los derechos fundamentales es, en definitiva, la influencia que los derechos fundamentales tienen en las relaciones jurídicas entre dos o más particulares. Constituye un enorme desafío para la legislación de consumo en materias como los deberes de información y de contratación aplicados a los consumidores de tercera edad, lo que hace pensar en una profunda reforma al derecho del consumo en Chile. Sin embargo, conviene hacer algunas precisiones referentes al plano procesal.

Teoría de la Eficacia Directa

El núcleo de las posiciones que sostienen la teoría de la eficacia directa, y lo que hace posible su asociación, es la tesis de que al menos ciertos derechos fundamentales concretos son aplicables por la autoridad judicial directamente en las relaciones entre particulares, esto es, sin mediación de ley alguna.

  • En un primer nivel, el jurista Robert Alexy se refiere a las normas que establecen derechos fundamentales en cuanto principios objetivos (u orden objetivo de valores), señalando que su función normativa implica una obligación de la jurisprudencia de tenerlos en cuenta a la hora de fallar.
  • En el segundo nivel, Alexy establece una conexión entre el deber del juez en la interpretación y aplicación del derecho civil de tener en cuenta el orden objetivo de valores y los derechos fundamentales como derechos subjetivos. Tal conexión es construida en base a una máxima de coherencia que debe primar en la interpretación de la jurisprudencia.
  • Por último, en el tercer nivel, se debe esclarecer -según Alexy- qué es lo que se entiende por efecto inmediato en terceros. Puede observarse que la construcción de Alexy del efecto inmediato propugna una implicación de ciertos derechos entre particulares distintos a los derechos frente al Estado que, sin la existencia de los principios objetivos, no existirían. Dichos derechos regulan las relaciones entre particulares y constituyen un límite a la autonomía privada.
Esquema conceptual sobre el efecto horizontal de los derechos fundamentales

Configuración del Sistema de Aplicación

Según Pablo Marshall Barberán en un artículo titulado “El efecto horizontal de los derechos y la competencia del juez para aplicar la constitución”, los fundamentos dogmáticos para justificar el efecto horizontal son:

  1. El artículo 6º de la Constitución Política, que expresa la vinculación a la constitución de los órganos del Estado sin distinción y de toda persona.
  2. El supuesto -sin distinciones de sujeto pasivo- que establece el artículo 20 respecto de la procedencia del recurso de protección, que se presenta como un argumento para aceptar que los derechos fundamentales pueden ser afectados por particulares.

Sea como sea, el recurso de protección es una acción precautoria. De ello se sigue que las únicas consecuencias de su aceptación sean la adopción de medidas para “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, pues la intervención de este procedimiento es sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Es una acción precautoria que protege de la ilegalidad o la arbitrariedad, estableciendo un requisito adicional: dicha actuación debe producir una afectación -“privación, perturbación o amenaza”- de un derecho fundamental.

El principio de la supremacía constitucional, visto de esta manera, parece inocuo si no se conecta con el otro principio básico de la doctrina constitucional chilena: el principio de la vinculación directa. Según este, todos los órganos del Estado se ven vinculados por la Constitución y los órganos jurisdiccionales no son la excepción. La consecuencia directa que se sigue para el efecto horizontal es mayor: los derechos fundamentales son directamente vinculantes en las relaciones entre particulares. Y si lo son, son también aplicables por los tribunales que juzgan los asuntos que a ellos les atañen. En el ámbito de la jurisdicción civil, la teoría no ha recibido mayor desarrollo práctico, pudiendo ser una oportunidad para introducir el efecto horizontal de los derechos fundamentales en el derecho privado, como lo es en una relación de derecho de consumo, más aún, a la luz de esta nueva Convención.

Alternativas y Soluciones de Financiamiento para Pensionados

En conclusión, no hay un límite de edad legal para entregar productos financieros. En ese sentido, es posible encontrar créditos para la tercera edad, siempre que se cuente con los ingresos y demás requisitos básicos. Es importante recordar que el otorgamiento de crédito está sujeto a evaluación comercial.

En este aspecto, son muy pocas las instituciones formales que se hacen cargo de atender las necesidades de crédito de este sector y muchas las informales que ven la posibilidad de hacer un excelente negocio ante la eventual incapacidad de pago o morosidad de los adultos. Sin embargo, las Cajas de Compensación cumplen un importante rol, al ser entidades sin fines de lucro y con una clara voluntad de inclusión financiera.

Un ejemplo de soluciones dirigidas es el de Penta Vida, una compañía enfocada en ofrecer soluciones de pensión, financiamiento y protección, con 33 años de experiencia en el sector. Ofrecen un préstamo de hasta UF 400 de libre disponibilidad, con plazos entre los 6 y 96 meses, con tasas preferenciales y fijas. Está especialmente diseñado para pensionados de Penta Vida con más de 6 meses recibiendo su pago de pensión en la Compañía de Seguros de Vida, y permite ser contratado 100% online en la Zona Cliente del sitio web, o telefónicamente (a través de un ejecutivo). Los montos otorgados dependerán del monto de la pensión y de la renta.

Es importante destacar que sí existen limitaciones al crédito: la carga financiera -es decir el valor de la cuota- no puede superar el 15 por ciento de los ingresos.

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