Reforma Previsional: Eliminación y Reducción del 7% de Cotización de Salud para Pensionados

La Ley N°20.255 establece exenciones en el pago de la cotización obligatoria de salud para ciertos beneficiarios de pensiones. Inicialmente, esta exención se aplicaba únicamente a los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) que carecieran de recursos, es decir, aquellos pensionados pertenecientes al 20% más vulnerable según la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario (APS) que también carecieran de recursos no estaban eximidos de esta cotización.

La implementación de estas medidas se realiza de forma gradual, siguiendo un calendario específico para la entrega del beneficio. La focalización de la exención o reducción se determina en función de la edad del pensionado y el quintil socioeconómico del grupo familiar al que pertenece.

infografía sobre los criterios de focalización y gradualidad en la implementación de la reforma previsional

Beneficiarios y Alcance de la Reforma

Al finalizar el período de gobierno, se proyecta que el 40% de los pensionados más pobres del país experimentarán una reducción de su cotización de salud a cero. Los beneficiarios de este proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación de cotizar para su salud.

La eliminación del descuento del 7% en salud se ha consolidado como uno de los beneficios más significativos para las personas mayores, liberando a determinados pensionados de la obligación de cotizar este porcentaje en Fonasa o en una Isapre. Esta rebaja no requiere postulación y se activa automáticamente una vez que la persona cumple con los requisitos establecidos.

Requisitos y Acceso a la Exención

Para verificar si se es beneficiario, se puede consultar durante todo el año a través del sitio web de ChileAtiende, mediante videoatención o en las sucursales de ChileAtiende. Los requisitos generales incluyen pertenecer a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguro, ex caja de previsión social, o ser pensionado por la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), o tener una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.

Los pensionados pueden dirigirse presencialmente a una oficina de ChileAtiende con su cédula de identidad para realizar el seguimiento de su solicitud. Para consultas, se puede contactar al call center de ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.

Existen situaciones en las que personas que no reciben pensiones solidarias también pueden acceder a esta exención. En estos casos, se requiere integrar un grupo familiar ubicado en el cuarto quintil más vulnerable, lo que equivale a contar con un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.876 puntos, cálculo realizado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU) si cumplen con los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste se realiza de forma automática según el calendario establecido.

Reforma Previsional y Nuevas Cotizaciones

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%.

La reforma previsional introduce varios cambios significativos:

  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU): Se incrementa a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si ya se recibe el complemento de PGU, el monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo.
  • Inicio de Pagos del Nuevo Seguro Social: Se incluyen la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • Seguro de Lagunas Previsionales Ampliado: A partir de mayo de 2025, se cubre la cotización previsional durante períodos de cesantía para todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía, independientemente del tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario). Antes, solo se cubría para quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario. El porcentaje de cotización varía entre el 10% y el 10.25% del pago mensual del seguro de cesantía, depositado en la AFP del trabajador. Este beneficio finaliza al terminar los giros del seguro de cesantía o al encontrar trabajo. Se estima que el número de beneficiarios se triplicará, superando los 1.4 millones al año. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin afectar los fondos individuales ni el monto del seguro que recibe el trabajador.
  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados a las AFP serán licitados para ser asignados a la administradora que ofrezca la menor comisión. Esto busca diversificar el mercado, reducir la concentración y disminuir los costos para los afiliados.
  • Sistema de Fondos Generacionales: Se reemplaza el sistema de multifondos por fondos generacionales, que ajustan su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se acerca la jubilación.
  • Comisiones Variables: Las comisiones estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%.
  • Incentivo a la Cotización para Independientes: Se simplifican los mecanismos de cotización, permitiendo pagos automáticos o contribuciones por parte de familiares directos.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Un 1.5% aportado por el empleador para el SIS pasará a ser una prestación del Seguro Social a partir de agosto de 2027.

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Cotizaciones y Declaraciones de Empleadores

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si la declaración y pago se realizan por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos con jornadas parciales. Este registro es importante para el cómputo de cotizaciones en el historial previsional.

El trabajador pensionado por vejez o invalidez total no está obligado a cotizar al Seguro Social Previsional una vez que se pensiona. La obligación de cotizar para el SSP se extingue de pleno derecho en ese momento.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para la recaudación de cotizaciones a través de un proveedor especializado.

Pensionados y Pensionadas: ¿Quiénes Tienen Derecho?

Tienen derecho a la exención o reducción del 7% de cotización de salud los pensionados y pensionadas de la AFP y del Sistema de Pensiones Solidarias que se encuentren dentro de los cuatro quintiles más vulnerables de la población (con un puntaje de focalización previsional de 1.871 o menos). Es importante destacar que los pensionados de Capredena o Dipreca no tienen derecho a este beneficio.

Para acceder, el pensionado debe solicitar el Registro Social de Hogares en su municipalidad. Si cumple con los requisitos de puntaje, edad y residencia, puede solicitar el beneficio en el IPS.

La ley que elimina o reduce el 7% de cotización de salud para los jubilados más vulnerables del país fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera. Esta ley significa la eliminación del descuento del 7% de salud para prácticamente el 60% de los adultos mayores pertenecientes al pilar solidario. El Estado chileno seguirá aportando ese porcentaje para sus planes de salud.

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