Qué Hacer ante el Diagnóstico de Incapacidad Laboral en Chile

Enfrentar un diagnóstico de incapacidad laboral puede generar incertidumbre. En Chile, la legislación establece procedimientos claros y beneficios para los trabajadores afectados por enfermedades profesionales o accidentes del trabajo. Esta guía detalla los pasos a seguir y los derechos que asisten a la persona trabajadora.

Entendiendo la Incapacidad Laboral

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Una Enfermedad Profesional (EP) es aquella enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que le produce incapacidad o incluso la muerte. Las enfermedades laborales son aquellas causadas directamente por la actividad laboral y que pueden provocar un cierto nivel de incapacidad.

Esquema sobre la relación entre el trabajo y el desarrollo de una enfermedad profesional

¿Qué es un Accidente del Trabajo?

Se considera Accidente del Trabajo a toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Un accidente a causa del trabajo es aquel que se produce directamente por la ejecución de las tareas o labores propias de su actividad laboral. También se incluyen los accidentes de trayecto, que son aquellos que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

Proceso de Calificación de una Enfermedad Profesional

El proceso de calificación de una enfermedad profesional es el procedimiento legal y médico que determina si una enfermedad que padece un trabajador o trabajadora tiene su origen directamente relacionado con las labores que realiza.

Denuncia por Sospecha de Enfermedad Profesional

Si el trabajador tiene síntomas o manifestación de una posible Enfermedad Profesional, él mismo, su empleador u otra persona que tenga conocimiento del caso debe realizar una denuncia de posible Enfermedad Profesional a la ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) u organismo administrador correspondiente, completando el Formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP). Frente a un evento de este tipo y si las condiciones lo permiten, se debe dar aviso en forma inmediata al jefe directo. El empleador también puede solicitar una evaluación de la salud del trabajador para definir si existe relación entre la actividad laboral y la patología.

Evaluación Médica Inicial

Una vez realizadas las denuncias, el organismo administrador tiene un plazo máximo de siete días corridos para asignar y programar una atención médica al paciente. Un profesional médico, con conocimiento en Enfermedades Profesionales, evaluará los síntomas y la relación de ellos con el trabajo realizado.

Para ello podría solicitar lo siguiente:

  • Enfermedades de salud mental: Atención psicológica y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT SM).
  • Enfermedades musculoesqueléticas: Exámenes imagenológicos y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT ME).
  • Otras enfermedades (patologías respiratorias, dermatológicas, auditivas, etc.): Exámenes específicos al riesgo y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT ME).

Es importante destacar que el trabajador o trabajadora tiene la obligación legal de asistir a sus controles médicos para su recuperación; de lo contrario, estará incumpliendo la normativa vigente, lo que podría significar la suspensión de sus atenciones médicas o económicas.

Imagen de un médico realizando una evaluación a un trabajador

Estudio de Puesto de Trabajo (EPT)

Las evaluaciones tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo, entre las cuales se encuentra el Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). El EPT consiste en el análisis detallado de las características y condiciones ambientales donde una persona se desempeña, junto con las actividades, tareas u operaciones que realiza.

Tipos de Evaluación según Patología

Dependiendo del tipo de enfermedad a calificar, se coordinará una visita al centro de trabajo:

Diagnóstico Investigado Quién realiza la evaluación Qué se hará durante la evaluación
Músculo Esquelético Kinesiólogo, terapeuta ocupacional u otro Observará y registrará las condiciones del puesto de trabajo y las tareas que se realizan, tomando fotografías y videos.
Salud Mental Psicólogo, terapeuta ocupacional u otro Se realizan entrevistas individuales y confidenciales a otros trabajadores, quienes actuarán como testigos, tanto para el trabajador como para la entidad empleadora.
Otro (patología respiratoria, dermatológica, auditiva u otros) Experto en prevención de riesgos Observará si hay presencia de factores de riesgo en el puesto de trabajo y las tareas que se realizan en el puesto que se está evaluando, buscando tiempo suficiente para causar la enfermedad, considerando antecedentes médicos, documentación relevante y la Evaluación de Puesto de Trabajo (EPT).

Otras evaluaciones usuales incluyen informes de medición de agentes ambientales, a cargo de un experto en prevención de riesgos laborales para detectar la presencia de agentes de riesgo en el puesto de trabajo. Si el afectado no puede participar en la evaluación por un motivo justificado, el estudio se puede realizar con otra persona que cumpla las mismas funciones.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

Resolución de la Calificación

Corresponde al organismo administrador calificar si una determinada afección, lesión o patología tiene origen profesional. Si se demuestra el origen laboral de la enfermedad, el organismo administrador entregará las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N° 16.744. Una vez calificada una enfermedad profesional, se procede a determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que esta le provoca al trabajador.

La evaluación de una enfermedad profesional corresponde que sea realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del domicilio del empleador del trabajador, debiendo el organismo administrador remitir todos los antecedentes médicos del trabajador.

Prestaciones y Beneficios Legales

En caso de que el problema sea reconocido como enfermedad profesional o accidente del trabajo, se tendrán derecho a recibir los beneficios que la Ley N° 16.744 contempla.

Prestaciones Médicas

Las prestaciones médicas incluyen:

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Pago de los traslados en los casos que así se amerite, debidamente certificado por el médico responsable.

Subsidios por Incapacidad Temporal

El trabajador con indicación de reposo médico tiene derecho al reemplazo del pago de su remuneración, lo que es denominado subsidio. Este corresponde a una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta que se haya devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes que se inicia el reposo, incluyendo las cotizaciones previsionales. Cabe señalar que no se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como aguinaldos o bonos pagados en fechas específicas.

Indemnizaciones por Incapacidad Permanente

Cuando, por consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador vea disminuida su capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 15% pero inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho al pago de una indemnización global, cuyo monto no podrá exceder de 15 veces el sueldo base.

Suspensión del Subsidio

Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.

¿Qué hacer si se diagnostica incapacidad por enfermedad común?

En el caso de licencias médicas por enfermedades de origen común, el cotizante de Isapre que enfrente un rechazo o reducción de su licencia médica debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio registrado en su contrato de salud.

El reglamento de licencias médicas faculta a las aseguradoras (Isapre - Fonasa) a solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador para una mejor resolución. Si una Isapre pone término al contrato de salud de un afiliado con licencia médica, los beneficios (con excepciones) seguirán siendo de cargo de esa institución.

Mecanismos de Reclamación y Apelación

Reclamación ante la COMPIN y la Comisión Médica de Reclamos (CMR)

De no estar conforme el trabajador (o cualquier interesado) con el grado de invalidez fijado por la respectiva COMPIN, podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos (CMR) de la Ley Nº 16.744, organismo dependiente del Ministerio de Salud. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

El trabajador afectado por una resolución sobre calificación de accidente del trabajo o enfermedad profesional podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Para ello, debe ingresar al sitio web de la SUSESO con su ClaveÚnica. Tras seguir los pasos indicados, revisar el resumen de la apelación, aceptar las condiciones de ingreso y, si se desea recibir la notificación por correo electrónico, presionar "Siguiente". El sistema indicará el folio o número de ingreso, el que debe guardarse para hacer seguimiento al caso. En un plazo aproximado de 30 días se puede consultar el estado del trámite. Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual se debe poner en contacto.

Diagrama de flujo del proceso de apelación ante la SUSESO

Proceso de Calificación de Invalidez para Pensiones

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la persona declare. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.

Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la persona es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Roles en la Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

En toda industria o faena, incluidas las de comercio y servicios, en que trabajen más de 25 personas, deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos comités tienen como objetivo la colaboración con el empleador en materia de prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Sus funciones incluyen indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales y decidir si un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

El Comité Paritario estará compuesto por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará además otro en carácter de suplente. La elección de los representantes patronales será designada por el empleador.

Para ser miembro de un Comité Paritario, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Art. 10 del D.S. Nº 54, de 1969, sobre Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que incluyen: tener más de 18 años de edad; saber leer y escribir; encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo; y acreditar haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud o un organismo administrador.

Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Este departamento será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. La Constitución, atribuciones y funciones del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales se encuentran establecidos en el D.S. correspondiente.

tags: #que #hacer #si #diagnostican #incapacidad #laboral