Cotizaciones y Pensiones por Incapacidad Permanente

La determinación de las cotizaciones y el monto de las pensiones por incapacidad permanente es un proceso complejo que depende de múltiples factores, como la causa de la incapacidad, el tiempo y la cuantía de las cotizaciones previas.

Esquema de los tipos de incapacidad y sus requisitos

Tipos de Incapacidad Permanente y sus Características

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, cada uno con sus propias implicaciones y porcentajes de pensión:

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

  • Se otorga cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%.
  • Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
  • No es una pensión, sino una indemnización equivalente a 24 mensualidades.
  • Con una incapacidad permanente parcial se puede seguir trabajando en el mismo puesto o en otro diferente.

Pensión por Incapacidad Permanente Total

  • Se concede cuando un trabajador tiene una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70%.
  • Esta pensión se abona con el 55% de la base reguladora.
  • Cuando existe una incapacidad permanente absoluta solo se puede trabajar si el empleo es compatible con las limitaciones.

Pensión de Gran Invalidez

  • Corresponde a una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
  • Se cobra la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta más un complemento. Este complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del reconocimiento de la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Determinación del Grado de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (para accidentes) y el COMPIN (para enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. El proceso parte de una evaluación médica y administrativa que lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que sirve para determinar si existe incapacidad y en qué grado.

Diagrama de flujo del proceso de evaluación de incapacidad

Cálculo de la Base Reguladora

La base reguladora es la cantidad económica sobre la que se aplica el porcentaje que corresponde al grado de incapacidad reconocido. Se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador en un período determinado. Se trata de un proceso técnico regulado legalmente en la Ley General de la Seguridad Social y otras normas como el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Cálculo para Enfermedad Común

La base se calcula con cotizaciones de los últimos 8 años (96 meses). Las bases de los primeros 72 meses se actualizan conforme al IPC y las 24 últimas se mantienen sin actualización.

Cálculo para Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Se hace el cálculo partiendo del salario real diario del trabajador, teniendo en cuenta: salario base, prorrateo de pagas extra, horas extraordinarias habituales y otros conceptos salariales. En los supuestos de accidente no laboral o contingencia profesional no se exige un tiempo mínimo de cotización.

Requisitos de Cotización

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

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Documentación Necesaria para Solicitar una Pensión por Incapacidad

Para solicitar una pensión por incapacidad permanente, se requiere la siguiente documentación:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta, y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Resolución Ejecutiva de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

Obligatoriedad de Cotización para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.

La Renta Imponible para estos trabajadores se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

¿Cuánto deben cotizar los trabajadores a honorarios?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • Un porcentaje de comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.

Excepciones a la Obligación de Cotizar para Trabajadores a Honorarios

No están obligados a cotizar los trabajadores a honorarios que:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Cálculo en la Declaración de Renta

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Se debe identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Aspectos Relevantes de la Pensión por Incapacidad

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

El complemento a mínimos se encarga de que la pensión reconocida alcance el mínimo legalmente establecido.

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