El Servicio Nacional de Menores (Sename) fue un organismo estatal chileno, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado en 1979. Tras 46 años de funcionamiento y enfrentando años de controversia debido a numerosas negligencias, el Sename cerró sus puertas, dividiendo sus funciones en dos nuevos organismos especializados: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido comúnmente como Mejor Niñez, y el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil. Esta decisión busca mejorar la protección de los derechos de los menores y separar las responsabilidades de justicia juvenil, enmarcando este cambio en un proceso de reestructuración.

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de los colaboradores acreditados.
Objeto y Enfoque del Servicio
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.
Además, deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana de cada niño, niña o adolescente.
Principios Rectores
Los principios rectores que guían la labor del Servicio son:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Funcionamiento y Operación del Servicio
Aseguramiento de Prestaciones y Cobertura
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea por sí mismo o a través de terceros. Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
Líneas de Acción y Modalidades de Atención
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
En cuanto a la línea de acción de adopción, corresponderá toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La finalidad es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Priorización de Casos y Derivación
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
Los DERECHOS de los NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES | Explicación y Ejemplos
Estructura y Gestión del Servicio
Dirección del Servicio
El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, quien durará cinco años en su cargo y podrá renovar su nombramiento por una sola vez. Además, el Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Consejo de Expertos
El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros. Estos expertos deben contar con experiencia y reconocida trayectoria en las áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.
Funciones Principales
Las funciones del Servicio incluyen:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Políticas de Personal
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Supervisión y Colaboradores Acreditados
Unidad de Fiscalización
El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en un mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
Registro y Requisitos de Colaboradores Acreditados
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Sanciones a Colaboradores
Para la determinación de la sanción en el caso de infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Sujetos de Atención y Casos Especiales
¿Quiénes son sujetos de atención?
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Indemnización por Daños
En el caso de niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
El Legado de Sename y la Necesidad de Cambio
La creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia responde a la necesidad de superar las deficiencias del antiguo Sename. Entre los años 2005 y 2016, murieron 1.313 personas mientras se encontraban en algún programa de su red. Las críticas se centraron en una falta de atención generalizada, que implicaba descuidos básicos como controles médicos o educación en ciertas residencias. La situación era complicada en diversos aspectos de la vida de los niños, niñas y adolescentes, llevando a que, solo en salud mental, un 69.1% de quienes estaban bajo sistema de protección de derechos presentara al menos un trastorno de salud mental.
Otros problemas incluían que 1.187 niños en residencias del Servicio no se encontraban inscritos en ningún establecimiento educacional. Además, existía un tema de género, con más niñas en el sistema residencial que niños, y la realidad de casos de abuso sexual dentro de los centros, perpetrados tanto por NNA como por el personal. El 5 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.302, que crea el nuevo Servicio, buscando reemplazar y mejorar la atención que ofrecía el Sename.
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