Integración de Cuentas de Ahorro para Pensionados en la Previsión Social

La gestión de pagos de beneficios y pensiones a través de depósitos en cuentas bancarias personales requiere una estructura contable específica para asegurar la transparencia y el correcto seguimiento de los fondos. Para este fin, se establece la creación de una subcuenta dentro de la categoría "Otros Activos Circulantes", la cual se denominará "Pago de Beneficios mediante Depósitos en Cuentas Bancarias Personales".

Adicionalmente, la Administradora implementará una cuenta de Tipo 4, denominada "Pago de Beneficios", que será exclusiva para cada Institución Financiera. Esta cuenta servirá como eje central para todos los movimientos relacionados con el pago de pensiones mediante depósitos directos en las cuentas bancarias personales de los pensionados.

Proceso de Conciliación y Devolución de Fondos

El proceso de conciliación y manejo de eventualidades se detalla a continuación:

  1. Comprobante de Depósito y Listado de Respaldo: Dos días hábiles bancarios después de que los abonos se hayan realizado en las cuentas personales de los pensionados, la Institución Financiera deberá enviar a la Administradora el comprobante de depósito correspondiente. Este documento irá acompañado de un listado de respaldo detallado. En este listado se especificará el monto depositado a cada pensionado, identificándolo claramente con su nombre completo, su RUT (Rol Único Tributario) y el número de su cuenta personal.

  2. Gestión de Depósitos Fallidos: En caso de que existan cuentas personales que se encuentren cerradas o en las cuales no se haya podido efectuar el depósito de manera exitosa, la Institución Financiera, en la misma fecha estipulada en el numeral anterior, procederá a devolver los fondos a la Administradora. Esta devolución se realizará mediante un depósito en la cuenta corriente Tipo 4 exclusiva, denominada "Pago de Beneficios". Dicho abono será respaldado por un listado que detallará, para cada pensionado afectado, el monto de su pensión, su nombre, RUT y el número de la cuenta personal que generó la incidencia.

Diagrama de flujo detallando el proceso de pago de pensiones mediante depósitos bancarios, incluyendo la conciliación y el manejo de devoluciones.

Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Refuerzo al Sistema de Pensiones

La Pensión Garantizada Universal (PGU) representa un beneficio implementado por el Estado con el objetivo de apoyar a las personas mayores de 65 años que forman parte del 90% de las familias con menores ingresos, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

Montos y Reajustes de la PGU

El monto de este beneficio se ajusta según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se distribuye de la siguiente manera:

  • Un tope de $231.732 para las personas menores de 82 años.
  • Un máximo de $250.275 para quienes tienen 82 años o más.

Las cifras mencionadas fueron actualizadas al 17 de febrero de 2026.

Infografía comparativa de los montos de la PGU para diferentes rangos de edad y su reajuste según el IPC.

Este beneficio tiene como finalidad reforzar el Pilar Solidario y, consecuentemente, el Sistema Mixto de Pensiones, buscando una mejora tanto en las pensiones actuales como en las futuras.

Requisitos para Acceder a la PGU

Para determinar si una persona es beneficiaria de la PGU, puede consultar ingresando su RUT y fecha de nacimiento en el Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social. Los requisitos principales para acceder a este beneficio son:

  • Tener 65 años cumplidos.
  • Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo con:

    • Un período de residencia no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que se cumplieron 20 años de edad.
  • Tener el Registro Social de Hogares actualizado para poder postular.
Diagrama de flujo o checklist de los requisitos necesarios para postular a la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Quiénes Pueden Acceder a la PGU y los Medios de Pago

La PGU está diseñada para ampliar la cobertura y el monto de las pensiones. A continuación, se detallan los grupos que pueden optar a ella y cómo se financia:

Personas con Garantía Estatal (GE)

Aquellas personas que actualmente reciben el beneficio de Garantía Estatal (GE) pueden optar a la PGU, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. La postulación se realiza a través del Instituto de Previsión Social (IPS). Es importante destacar que este beneficio reemplaza al que ya venían recibiendo.

Personas con Pensión de Invalidez y Pensión de Invalidez con Aporte Previsional Solidario (APS)

  • Menores de 65 años: Pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). En caso de ser concedido, se les asegura una pensión equivalente al monto de la PGU (actualmente $231.732).
  • Mayores de 65 años: Pueden solicitar la PGU si cumplen con los requisitos generales.

Quienes ya reciben el Aporte Previsional Solidario por Invalidez mantendrán su beneficio, el cual será incrementado hasta alcanzar el valor de la PGU. Adicionalmente, se ampliará la cobertura del pilar solidario de invalidez, abarcando al 80% más vulnerable de la población.

Montepiados por Capredena o Dipreca

A partir de septiembre de 2025, estos pensionados tendrán la posibilidad de solicitar un monto adicional que complemente su pensión, permitiendo alcanzar el valor de la PGU.

Modificación del Medio de Pago

Se invita a todos aquellos que se encuentren en la situación de no tener sus pagos de pensión a través de depósito bancario a modificar su medio de pago. Esta opción garantiza un acceso más directo y seguro a los beneficios. La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse.

Suspensión y Reactivación del Beneficio de la PGU

La PGU puede ser suspendida bajo ciertas circunstancias. Las causales de suspensión incluyen:

  • No cobrar la PGU durante 6 meses continuos.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos dentro de un año calendario (enero a diciembre).
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria.

En caso de suspensión, es posible solicitar la reactivación del beneficio dentro del plazo de 6 meses desde la fecha en que se emitió la resolución de suspensión.

Consideraciones sobre el Monto de la PGU

Es importante destacar que el monto de la PGU no contempla descuentos. La pensión base considerada para el cálculo incluirá la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y aquellas provenientes de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que el beneficiario las reciba.

La Ley 21.538, recientemente publicada, introduce modificaciones específicas a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419, relacionadas con la PGU.

Sí, con un tope de 15 UF para quienes hayan accedido a la PGU.

PGU | ¿En qué consiste y quienes pueden acceder?

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