En Chile, el sistema previsional contempla regímenes especiales para ciertos sectores, entre ellos el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) son las instituciones encargadas de administrar los beneficios previsionales de sus afiliados. Estos sistemas tienen características particulares que los distinguen del régimen general, especialmente en lo que respecta a la Pensión Garantizada Universal (PGU) y a prestaciones como el Montepío.
Exclusión de los Regímenes Especiales de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que ha llegado para sustituir al Pilar Solidario. Sin embargo, existe una exclusión específica para aquellos afiliados a los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas y de Orden.
El artículo 33 de la Ley 20.255 expresa claramente que, si una persona pertenece a este segmento de la población, no le corresponden las disposiciones del sistema solidario, ni puede estar entre quienes reciben la PGU.
Esta exclusión se produce porque, a diferencia del resto de la ciudadanía, en estos casos no es el empleador quien retiene las cotizaciones, sino que los propios funcionarios lo hacen, pudiendo incluso elegir no afiliarse a CAPREDENA o DIPRECA y cotizar en una AFP.

El Régimen de Montepío para el Personal de las Policías
El Montepío es una pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile que fallece en servicio activo o pasivo, siempre y cuando tuviera derecho a pensión de retiro.
Inicio del Pago del Montepío
La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío se encuentre totalmente tramitada.
Beneficiarios del Montepío
Los beneficiarios del montepío se clasifican por grado y deben cumplir requisitos específicos:
- En 1° grado:
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Hijos:
- Ser solteros menores de 18 años de edad.
- Ser mayores de 18 y menores de 24 años de edad si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
- Asignataria especial:
- La madre de hijos no matrimoniales, según el artículo 24 de la Ley N° 15.386, siempre que viva a expensas del causante.
Es importante destacar que las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
Vigencia del Beneficio para Hijos
- Para beneficiaria hija: el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para beneficiario hijo: el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Su vigencia se extiende para los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, siempre y cuando sean solteros.

Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio
En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio.
Para ello, deberá acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente. Un requisito fundamental es haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
Marco Legal Aplicable
Los regímenes previsionales del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden se rigen por diversas leyes y decretos, entre los que se encuentran:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
Procedimientos para la Solicitud de Beneficios
La solicitud de beneficios como el montepío o la devolución de imposiciones puede realizarse a través de distintas vías.
Modalidades y Lugares de Solicitud
La solicitud puede ser presentada personalmente o remitida por carta certificada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
Además, el trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Para trámites presenciales en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la dirección es Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Trámite de Pensión Online: Guía Paso a Paso
Solicitud de Beneficios en Línea
Para realizar el trámite en línea, el solicitante puede usar su ClaveÚnica. Los pasos generales son:
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
- Primero debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo.
- Cuando tenga todos los antecedentes, adjunte los documentos requeridos en el campo "documentos adjuntos", seleccionando los archivos y después cargándolos en la página.
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.