En Chile, el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) está regulado por normativas específicas que contemplan diversas situaciones, incluyendo la condición de enfermedad terminal y otras circunstancias excepcionales. A continuación, se detallan los requisitos, procedimientos y consideraciones importantes para acceder a estos beneficios.

Retiro de Ahorros Previsionales por Enfermedad Terminal
La Ley Nº21.309 establece beneficios de pensión anticipada y retiro de ahorros previsionales para aquellos afiliados y pensionados que padezcan una enfermedad calificada como terminal. Esta condición debe ser certificada por un médico especialista para poder acceder a los beneficios.
¿Quién se considera enfermo terminal?
Se consideran enfermos terminales a las personas con una enfermedad o condición patológica grave que cumpla las siguientes características:
- Haya sido diagnosticada y sea de carácter progresivo e irreversible.
- No tenga tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida.
- Los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces.
- Su expectativa de vida sea menor a doce meses.
Proceso de Solicitud para Enfermedad Terminal
Para acceder a los beneficios de esta Ley, el afiliado debe seguir un proceso específico:
- Ingreso de Solicitud: El afiliado deberá ingresar su solicitud en el sitio web de su AFP.
- Certificado Médico: En paralelo, el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en que el afiliado se esté tratando, debe emitir y enviar a la AFP un certificado médico que acredite su condición de salud. Este certificado también podrá ser adjuntado por el afiliado en su solicitud. Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a una plataforma y validar su identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. El ingreso a la plataforma con las referidas validaciones se considerará como una firma electrónica simple. Luego de completada la información, el médico seleccionará el establecimiento de salud público o privado donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga registro de las atenciones recibidas, cuyo director médico o su equivalente debe firmar y timbrar. El establecimiento de salud remitirá automáticamente una copia al correo del solicitante.
- Formulario Electrónico: Para acceder al beneficio de pensión temporal anticipada, se debe solicitar un certificado médico que acredite la condición de enfermedad terminal. Luego, el solicitante o su mandatario debe completar un formulario electrónico de solicitud de la pensión anticipada que estará disponible en la página web de cada AFP.
Datos Requeridos en el Formulario
El formulario de solicitud que deberán completar los solicitantes en el sitio web de la AFP incluye los siguientes datos:
- RUT
- Número de serie (o documento) del carnet de identidad
- Dirección de correo electrónico
- Número de teléfono
- Previsión de salud
- Datos de la cuenta bancaria para efectos de recibir los pagos
Por seguridad, las AFP no tienen permitido el depósito a una cuenta bancaria bipersonal (con más de un titular) o en las de apertura no presencial.
Plazos y Otorgamiento de Beneficios
Una vez aprobado el requerimiento, los beneficios se otorgarán dentro de los cuatro días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Médico. El Consejo Médico dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada.
Conoce de qué se trata la pensión anticipada por enfermedad terminal
Rol de las Administradoras y el Consejo Médico
Según la normativa, no es función de las Administradoras definir quiénes son enfermos terminales. Es el Consejo Médico de la Superintendencia el organismo encargado de someter a tramitación las solicitudes de calificación de invalidez.
Modalidades de Presentación de Solicitudes
La solicitud puede ser presentada de diversas formas, dependiendo de quién la realice:
- Por el o la afiliado/a: Solo necesita su cédula de identidad vigente. En caso de tenerla vencida, se dará la opción de usar la Clave de Acceso para acceder a la página web de la AFP.
- Por un o una beneficiario/a: Requiere de cédula de identidad vigente.
- Por un o una mandatario/a: Además de la cédula de identidad, debe adjuntar alguno de los siguientes documentos de manera obligatoria:
- Un mandato o poder general amplio, otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
- Alternativamente, el afiliado o pensionado podrá otorgar un mandato especial simple, en cuyo caso el mandatario deberá presentar la declaración jurada que se incluye en dicho anexo.
- Por beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia: Podrán realizar su solicitud a través de la página web de su AFP, para lo que solo necesitarán su carnet de identidad, sus datos bancarios y los datos de sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
Cálculo y Pagos de la Pensión Anticipada
Una vez aceptada la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal, el primer pago de pensión se realizará a más tardar al cuarto día hábil luego de recibida la certificación del Consejo Médico, para quienes no tienen derecho a optar por el Excedente de Libre Disposición (ELD). El cálculo de este beneficio incluye el pago de una renta temporal por 12 meses al afiliado, además de Pensiones de Sobrevivencia para su grupo familiar y la cuota mortuoria. Si los ahorros acumulados en la cuenta de capitalización individual exceden el cálculo de los beneficios indicados, el solicitante tiene derecho a retirar el excedente, que se entrega de libre disposición al o la afiliado/a.
En aquellos casos en que el o la afiliado/a se encuentre pensionada o pensionado, el cálculo de la renta temporal dependerá del tipo de pensión que esté percibiendo la persona: de vejez, invalidez o sobrevivencia. Esto deberá ser consultado de forma particular en los canales de atención de cada AFP. Las personas que estén pensionadas por invalidez parcial y reciban pensiones transitorias, serán reevaluadas por la Comisión Médica Regional.

Consideraciones Adicionales sobre la Pensión Anticipada
- Obligatoriedad: No es obligatorio acogerse a esta renta anticipada para Enfermos Terminales si una persona está en esa condición.
- Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia: Son los miembros de su grupo familiar, a quienes la ley protege con una pensión ante su fallecimiento.
- Modalidad Renta Vitalicia: Los beneficiarios de esta Ley no pueden elegir la modalidad Renta Vitalicia para recibir su pensión.
- Apelación: Sí, se puede apelar a la decisión del Consejo Médico.
- Rechazo de Solicitud: En caso de rechazo, la AFP se comunicará con los afiliados o pensionados indicando en detalle las razones del rechazo. Si la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
- Pago: El pago del beneficio deberá efectuarse en la cuenta informada por el solicitante, la que debe ser concordante con el número de cédula de identidad informado. No podrá efectuarse en una cuenta bipersonal ni con procesos de apertura no presenciales. Las solicitudes pueden ser ingresadas por un mandatario o representante, que cuenten con un mandato otorgado por escritura pública. Se encuentran autorizados los mandatos con firma electrónica avanzada. Como alternativa, el afiliado o pensionado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible en cada AFP.
Retiro de Fondos de AFP en Otros Casos
Además de la condición de enfermedad terminal, existen otras normativas que han permitido el retiro de fondos de pensiones en circunstancias excepcionales.
Requisitos para Retiro de Fondos Generales (Ej. 10%)
Para aquellos que cumplen con los requisitos para retirar sus fondos de manera general (como en los procesos de retiro del 10%), el trámite puede realizarse fácilmente y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de las sucursales. Al elegir el método de pago, se solicitará reconocimiento facial y tener a mano la cédula de identidad.
Si se tiene una pensión distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”, lo cual puede hacerse en cualquiera de las sucursales a lo largo del país.
Quiénes Pueden Solicitar el Retiro General
Pueden solicitar el retiro de fondos:
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
Opciones de Pago de Fondos
Las opciones para recibir los fondos retirados incluyen:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no se tiene una, se creará automáticamente.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular (cuenta corriente, vista o de ahorro). También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Plazos para Recibir los Fondos
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
Cálculo del Monto a Retirar (Ej. 10%)
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $1.000.000).
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Consideraciones Adicionales sobre el Retiro General
- Comisiones: No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
- Compatibilidad con otros beneficios:
- El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no excluye de esa posibilidad.
- La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional y quienes han hecho uso de ese derecho no son excluidos de otros beneficios previsionales.
- El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
- Embargabilidad: No, la reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
- Efecto en cotizaciones: El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
- Pensionados por Renta Vitalicia: No. Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro. Sin embargo, quienes reciben una renta vitalicia pero tienen saldo en la AFP que les paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, sí pueden retirar.
- Bono por hijo: Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
- Pensionados en retiro programado en el extranjero: Sí, los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos.
- Desafiliación: Si se solicita el retiro de fondos y la solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
- Giros totales o parciales de cotizaciones obligatorias: No, el sistema no permite efectuar giros totales o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias. Las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual solo están destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, sin perjuicio del otorgamiento de otras prestaciones como los retiros de excedentes de libre disposición, el pago de cuota mortuoria o el pago de los fondos bajo la forma de herencia. Las AFP se encuentran impedidas de resolver favorablemente este tipo de solicitudes.
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): La Ley 19.768, publicada el 7 de noviembre de 2001, que flexibiliza los mecanismos del Ahorro Previsional Voluntario, permite a contar del 1° de marzo de 2002, retirar el total o parte de las cotizaciones voluntarias, entendiéndose como tales a aquellas que se pueden realizar por sobre el 10% de la cotización obligatoria y son descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador.
- Pensionados por Invalidez y APSI: Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
- Pensionados con Garantía Estatal: No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.