La denegación de una incapacidad permanente puede ser un proceso frustrante, especialmente tras un largo periodo de baja médica y haber pasado por el tribunal. Sin embargo, recibir una respuesta negativa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no significa que el camino haya terminado. Existen diversas vías para recurrir esta decisión y, en muchos casos, obtener el reconocimiento que se merece.
¿Por Qué Motivos se Deniega la Incapacidad Permanente?
La denegación de una incapacidad permanente suele ocurrir cuando los motivos de salud no son considerados suficientes por la Seguridad Social para otorgar una pensión de este tipo. Esto puede deberse a varios factores:
- No cumplir con los requisitos establecidos, como la alta, la cotización o la edad.
- Considerar que las secuelas o limitaciones funcionales no inhabilitan al trabajador de manera significativa y permanente.
- Que el trabajador aún se encuentre en tratamiento sin haber agotado todas las opciones terapéuticas disponibles.
- La carencia de informes médicos de especialistas públicos o la existencia de discrepancias relevantes entre los informes del médico de cabecera, los de la mutua y los del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Errores en la valoración del tribunal médico.
En ocasiones, el INSS puede entender que, a pesar de las limitaciones, el trabajador aún mantiene su capacidad para llevar a cabo su trabajo habitual si no se ha producido un cambio objetivo en su situación clínica.
Pasos a Seguir ante una Denegación
Si has recibido una resolución negativa del INSS, es fundamental actuar con rapidez y seguir una serie de pasos para intentar revertir la decisión:
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Revisar la Resolución del INSS: Lee detenidamente la resolución emitida para comprender las razones específicas de la denegación. Identificar los puntos débiles de la argumentación de la Seguridad Social es crucial para preparar tu defensa.
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Aportar Nueva Documentación: Recopila y presenta informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas recientes y cualquier otra documentación que pueda reforzar tu caso. Esto puede incluir valoraciones de peritos médicos privados, además de los informes del sistema público de salud.
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Presentar una Reclamación Previa: Tienes un plazo de 30 días hábiles (aproximadamente seis semanas naturales) desde la notificación de la denegación para interponer una reclamación previa ante el INSS. En este escrito, debes aportar alegaciones, informes y cualquier otra prueba que respalde tu solicitud. El objetivo es que el INSS revise su decisión y, en su caso, la modifique.
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Acudir a la Vía Judicial: Si la reclamación previa es desestimada o si el INSS no responde en el plazo legalmente estipulado (45 días), puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda. En este punto, es altamente recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en incapacidad permanente, quien evaluará la viabilidad del caso y te guiará durante todo el proceso judicial. Ya en el juicio, deberán aportarse pruebas sólidas que demuestren que el grado de incapacidad permanente que se alega debe ser concedido.
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Reiterar la Solicitud (si aplica): Si tu situación médica ha cambiado o se ha agravado desde la resolución anterior, es posible volver a solicitar la incapacidad permanente. Sin embargo, no puedes hacerlo por los mismos motivos ni con las mismas pruebas ya examinadas. La evolución de tus dolencias debe estar bien documentada con informes recientes y seguimientos clínicos.

Reincorporación al Trabajo tras Denegación
Si te deniegan la incapacidad permanente y, además, recibes el alta médica, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo. Tienes un plazo de 24 horas desde la notificación para comunicarlo a la empresa y volver al día siguiente. No hacerlo puede considerarse una falta injustificada y acarrear un despido.
Esta situación de alta laboral con denegación de incapacidad permanente puede ocurrir, por ejemplo, tras agotar los 18 meses de baja médica si no se concede la pensión ni una prórroga excepcional de la incapacidad temporal.
El alta de la Seguridad Social tiene efectos desde el día siguiente a la notificación. Cualquier ausencia al trabajo una vez pasadas esas 24 horas puede ser considerada falta injustificada.
Opciones si no estás en condiciones de trabajar
Si, a pesar del alta médica, no te encuentras en condiciones de trabajar, puedes considerar las siguientes opciones:
- Solicitar las vacaciones acumuladas: Si has acumulado días de vacaciones mientras estabas de baja, puedes solicitarlos para retrasar la reincorporación.
- Pedir un reconocimiento médico a la empresa: Es recomendable poner en conocimiento de la empresa tu estado de salud, aunque el Real Decreto 1060/2022 ya no lo haga técnicamente obligatorio. La empresa tiene la obligación de proteger a los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos laborales.
- Baja por Incapacidad Temporal: Si tu estado de salud te impide trabajar, puedes acudir de nuevo a tu médico de atención primaria para solicitar una baja por incapacidad temporal, si es posible.
- Extinguir la relación laboral: Cuando no se puede acceder a otra baja médica pero tampoco se puede trabajar, la extinción del contrato laboral puede dar derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre que se haya cotizado lo suficiente.
- Buscar un nuevo empleo: Puedes acudir al SEPE o a los servicios de orientación laboral de las comunidades autónomas para encontrar un trabajo más compatible con tu estado físico.

Requisitos Generales para Solicitar la Incapacidad Permanente
Para poder solicitar y obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente, es necesario cumplir una serie de requisitos legales. Si bien los motivos de denegación son variados, los requisitos básicos para la solicitud suelen incluir:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- Cumplir con un período mínimo de cotización, que varía según la edad y la situación laboral del solicitante.
Existen excepciones a estas reglas, por lo que es importante consultar las normativas específicas para cada caso.
Grados de Incapacidad Permanente
La Ley General de la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en distintos grados, con independencia de la causa que la origine. Estos grados reflejan la pérdida de capacidad para el trabajo:
- Invalidez Parcial: Pérdida igual o superior al 50% e inferior al 66% de la capacidad laboral. Puede ser transitoria por 3 años.
- Incapacidad Parcial: Has perdido al menos un 33% de tu capacidad para tu trabajo habitual, pero aún puedes desempeñarlo.
- Incapacidad Total: No puedes realizar tu profesión habitual, pero sí otras actividades laborales.
- Gran Invalidez: Necesitas la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas diarias.
- Incapacidad Permanente Absoluta: No puedes realizar ningún tipo de trabajo.
El grado reconocido determinará si el afectado puede ejercer su profesión habitual, cualquier tipo de trabajo, o si necesita asistencia para actividades básicas.
Consideraciones Adicionales
En algunos casos, se puede solicitar la revisión de oficio de la resolución si existen errores materiales evidentes, como datos personales incorrectos, fechas mal consignadas o documentación mal valorada.
Es importante recordar que la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, debido a sus características personales o estado biológico, es una prioridad. Los empresarios están obligados a garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus empleados en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Incapacidad Denegada por el INSS - ¿Qué hacer? Explicado por Abogada.
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