En Chile, las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que sufren una enfermedad grave, como el cáncer, que les impida continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, pueden optar por una pensión especial por incapacidad permanente. Para comprender cómo se puede jubilar por invalidez debido a esta causa, es fundamental conocer los diferentes tipos de invalidez y los requisitos para obtener esta prestación.
Tipos de Incapacidad y Pensiones por Invalidez
La incapacidad para continuar trabajando se clasifica en parcial o total, según el grado de pérdida de la capacidad laboral:
- Invalidez Total: Se considera cuando hay una pérdida al menos de dos tercios (aproximadamente 66,6%) de la capacidad de trabajo. En estos casos, la invalidez es definitiva y se otorga una pensión por invalidez total.
- Invalidez Parcial: Se define como una pérdida de capacidad igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. En estos casos, se otorga una pensión parcial, que inicialmente tiene carácter transitorio, con una duración máxima de tres años.
La pensión por incapacidad permanente parcial corresponde al 35% del sueldo base, con un aumento adicional de un 5% por cada hijo causante de asignación familiar a partir del tercer hijo, sin que el monto total supere el 50% del sueldo. Esta pensión es inicialmente temporal y debe ser reevaluada al término de los tres años.
Por su parte, la pensión por incapacidad permanente total se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad igual o superior al 70%, siendo esta invalidéz definitiva y cubriendo el período hasta la edad legal de jubilación, que generalmente es a los 65 años.
Proceso para Solicitar la Pensión por Incapacidad
El trámite para solicitar la jubilación por incapacidad debido al cáncer u otra enfermedad se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y en oficinas ChileAtiende. Los afiliados pueden presentar la solicitud en la AFP a la que estén afiliados o a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
Para iniciar el proceso, es necesario presentar diversos documentos:
- Formulario de Solicitud de Pensión correspondiente.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico.
- Certificado histórico de cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración jurada simple previsional.
- Certificado de afiliación a ISAPRE o FONASA.
- Informe médico y antecedentes que acrediten la enfermedad y el grado de incapacidad.
Los documentos pueden ser entregados en centros de la AFP o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Calificación Médica y Dictamen de la Comisión Médica Regional
La calificación del grado de incapacidad corresponde a una Comisión Médica Regional (CMR), dependiente de la Superintendencia de Pensiones. Esta comisión evalúa la solicitud a través de:
- Revisión de informes y exámenes médicos.
- Entrevista preliminar con el solicitante.
- Pruebas y exámenes complementarios indicados según los impedimentos presentados.
La CMR verifica que la enfermedad sea objetiva, demostrable, agotadas las terapias accesibles y que se haya cumplido el período de observación post tratamiento según las Normas de Evaluación. Con esta información, emite un primer dictamen determinando si corresponde a invalidez total o parcial.
Si el dictamen es favorable, la AFP entrega al afiliado un certificado de saldo para que elija la modalidad de pago de la pensión. Además, la información es enviada al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
En caso de desacuerdo con el dictamen, el solicitante puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, y la CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles.
Reevaluaciones y Continuidad de la Pensión
La pensión de invalidez parcial es inicial y transitoria, con una duración máxima de tres años. Luego, el afiliado será citado a una nueva evaluación para determinar si la invalidez se mantiene o ha mejorado:
- Si la pérdida de capacidad baja del 50%, el afiliado recupera su condición de trabajador activo.
- Si la invalidez se confirma o empeora, se otorgará la pensión definitiva según el nuevo dictamen.
Para la invalidez total, la pensión es definitiva y no requiere reevaluaciones posteriores. La AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado y, en caso de contar con Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la pensión es financiada con cargo a la compañía de seguros contratada.
Aspectos Adicionales de la Pensión por Incapacidad para Enfermedades Graves como el Cáncer
En casos de enfermedades terminales, como algunos tipos de cáncer, existen beneficios adicionales. Por ejemplo, si el afiliado cuenta con ahorro en su cuenta obligatoria o productos voluntarios, puede solicitar una pensión anticipada como enfermo terminal. Esta pensión se paga durante 12 meses y puede requerir la previa calificación por parte de una comisión médica.
Es importante saber que, aun cuando una persona sea declarada inválida, puede continuar trabajando si sus condiciones lo permiten y así complementar sus ingresos según sus capacidades.

Derechos de los Beneficiarios y Montos de Pensión
La pensión por incapacidad garantiza un ingreso para el trabajador que pierde su capacidad de trabajo debido a condiciones como el cáncer. Además, existen asignaciones familiares para hijos causantes de pensión, lo que puede aumentar el monto recibido. Si el afiliado fallece, los beneficiarios pueden recibir pensión de sobrevivencia o cuota mortuoria, según los seguros contratados.
Es relevante mencionar que los afiliados con pensión por invalidez no necesitan ser reevaluados constantemente salvo en los casos de invalidez parcial, donde se fija una reevaluación a los tres años del primer dictamen.
Modalidades de Pago y Selección
Luego de la resolución positiva del trámite, el afiliado debe seleccionar la modalidad de pago de su pensión definitiva de invalidez. Esto implica decidir cómo se recibirá la renta mensual, tomando en cuenta su saldo acumulado en la cuenta individual.

| Tipo de Incapacidad | Porcentaje Pérdida | Duración de la Pensión | Porcentaje sobre sueldo base |
|---|---|---|---|
| Parcial | 50% a menos del 66.6% | Transitoria (3 años) | 35% + 5% por hijo desde el tercero, máximo 50% |
| Total | 66.6% o más | Definitiva | Equivalente al sueldo base completo |

Recomendaciones para el Afiliado
- Contar con tiempo sin interrupciones en cotizaciones para facilitar la evaluación.
- Reunir toda la documentación médica y administrativa antes de iniciar el trámite.
- En caso de presentar exámenes médicos que desee que sean evaluados, enviarlos directamente a la Comisión Médica Regional correspondiente, para agilizar el proceso.
- En caso de desacuerdo, presentar la apelación ante la Comisión Médica Central dentro del plazo establecido.
- Informar a la AFP si no fue el solicitante quien realizó el trámite para evitar inconvenientes.