La reforma previsional introduce una serie de modificaciones significativas para fortalecer el sistema de pensiones y asegurar mayores beneficios a los afiliados. Estos cambios abarcan desde el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta la implementación de nuevas cotizaciones y transformaciones en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Aumento y Ampliación de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Incremento del Monto y Ajustes Automáticos
La Reforma Previsional contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento es aplicable para pensionados de 82 años o más. Es importante destacar que si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Específicamente, si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nuevos Beneficiarios
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Nuevas Cotizaciones del Empleador y el Seguro Social
Cotización Adicional Gradual del 1%
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Para comprender cómo funcionará esta Reforma con ejemplos, se han realizado simulaciones con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.
Aporte para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Un 1,5% adicional que aportará el empleador estará destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Mecanismos de Recaudación y Obligaciones del Empleador
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para gestionar estos aportes. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales (Seguro de Cesantía)
Cobertura y Funcionamiento
La Reforma Previsional amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, asegurando así que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tengan este respaldo.
Monto y Duración de la Cotización
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.
Financiamiento e Impacto
El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Beneficios Específicos para Mujeres
Compensación por Mayor Expectativa de Vida
Se introduce una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, un beneficio dirigido a corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. El pago de este beneficio, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, se inicia con el nuevo Seguro Social.
Esta compensación suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. El pago será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos, partiendo desde 0,25 UF.
Aporte con Rentabilidad Protegida
La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.

Transformación del Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Fomento de la Competencia y Reducción de Comisiones
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Si un afiliado resulta seleccionado, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.
Reemplazo por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos actual será reemplazado por Fondos Generacionales. Estos fondos están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Es importante señalar que los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027.
Comisiones Variables y Límites de Inversión
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
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Incentivo a la Cotización y Simplificación para Independientes
Fomento de la Formalidad y Accesibilidad
Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. La obligación de cotizar no será de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Esto también aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.