La legislación chilena ha experimentado importantes avances en materia de pensiones alimenticias, buscando garantizar el cumplimiento efectivo de estas obligaciones y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. A continuación, se detalla información relevante sobre la Ley N° 21.484, ya en vigencia, y un proyecto de ley que busca prevenir la adjudicación de fondos públicos a deudores alimentarios.
La Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
Entrada en Vigencia y Objetivo Principal
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa busca establecer un mecanismo permanente para el pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.
Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.

Facultades de los Tribunales de Familia
Para llevar adelante este procedimiento, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a diversas entidades. Esta ley autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinentes.
Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
Rol de la Superintendencia de Pensiones y las AFP
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia, facilitando así el proceso de consulta y retención de fondos.
Medidas Cautelares y Condiciones para su Aplicación
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Estas medidas se aplican cuando la persona deudora no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o que, aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
Gestión de Fondos Previsionales por Deudas Alimenticias
Registro de Medidas Cautelares por las AFP
Cuando se decreta una medida cautelar, la AFP registrará el monto de esta en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. En caso de múltiples notificaciones de pago, la AFP deberá realizarlos de acuerdo con el orden de recepción.
Tratamiento del Afiliado como Pensionado
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Orden de Prelación en Ahorros Voluntarios
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Manejo de Retiro y Traspaso de Fondos
- Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado: En este caso, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
- Prohibición de traspaso entre AFP: Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
- Fondos ya traspasados: Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Proyecto de Ley: Inhabilitación de Deudores Alimentarios para Fondos ANID
Origen y Propósito del Proyecto
Un Proyecto de Ley que modifica la ley 14.908 tiene su origen en el Senado por mensaje presidencial y surgió como respuesta a la necesidad de prevenir adjudicaciones a deudores alimentarios que sean detectados en procesos de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). La propuesta de modificación surgió a partir de las preocupaciones de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación. Este proyecto está listo para convertirse en ley.
Dip. Pérez (DC): Proyecto de pensión alimenticia "tiene voluntad transversal" en el Congreso
Declaraciones Oficiales y Justificación
La ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Aisén Etcheverry, explicó que “no se trata de sancionar a los deudores ni de excluir a nadie, sino de tener coherencia y de establecer condiciones mínimas de responsabilidad en el uso de los fondos públicos”.
La ministra enfatizó la lógica del proyecto: “Si alguien no cumple con una obligación tan básica, como es la pensión de alimentos, no puede estar en condiciones de recibir fondos públicos, destinados precisamente a promover la ciencia, la formación o la investigación”.
Mecanismo de Revisión y Regularización
Será la propia ANID la que revise y actualice los antecedentes proporcionados por los postulantes a los fondos públicos para investigación. La ministra Etcheverry aclaró que en ningún caso se está “cerrando la puerta para siempre”, sino que se está diciendo “primero cumpla sus obligaciones y después postule. Si está en el registro, no puede seguir el proceso; si regulariza su deuda antes de cualquiera de las etapas, puede continuar, es así de justo”, insistió.
Relevancia Social y Cifras Clave
Actualmente, existen más de 270 mil personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, y más de 385 mil niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una pensión para su manutención. Este proyecto, "pequeño en extensión, pero dice algo grande: el Estado no puede mirar para al lado cuando alguien le debe a sus hijos o hijas y que el desarrollo, la ciencia y la innovación no se construye a costa de la infancia".
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