El sistema de pensiones chileno ha experimentado una evolución significativa en sus componentes de apoyo solidario, buscando proteger a los segmentos más vulnerables de la población. Históricamente, el Pilar Solidario ha sido fundamental, siendo posteriormente reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU), un hito en la reforma previsional.

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) fue concebido para beneficiar a quienes se encontraban en una situación de vulnerabilidad previsional. Este sistema estaba dirigido a personas que:
- Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado a un sistema de pensiones no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que recibían eran de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS), que era de $164.356.
El Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario (APS) fue un beneficio diseñado para mejorar las pensiones de aquellos que integraban un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. Este aporte se destinaba a quienes, habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, percibían pensiones en régimen inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
El APS de Vejez estaba dirigido a mejorar las pensiones de jubilación. Sus beneficiarios eran aquellas personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS y que reunían los siguientes requisitos:
Requisitos para el APSV
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
- Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debía tener la edad establecida en él.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se consideraba como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se consideraba desde su fecha de nacimiento.
Monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario. Este complemento correspondía a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resultaba de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Por ello, el monto variaba dependiendo del valor pensión que tuviera cada beneficiario, con el tope de la PMAS.
Existió un aumento de la PMAS por tramos de edad, según la siguiente tabla:
| Fecha de vigencia | Tramo de edad | PBS ($) | PMAS ($) |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años | $164.356 | $485.674 |
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 75 años | $176.096 | $520.366 |
| Desde el 1 de enero de 2022 | Mayores o iguales a 65 años | $176.096 | $520.366 |
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El APS de Invalidez estaba destinado a personas declaradas inválidas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y que cumplían los requisitos necesarios.
Requisitos para el APSI
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
- Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado. Si estas eran menores a la PBS del rango menor, el APS era equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
Solicitud de los Beneficios Solidarios
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias debían ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud correspondiente. Además, también podía ser solicitado en la AFP donde el interesado se encontraba afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente, suscribiendo en original y copia la solicitud correspondiente. Es importante destacar que las gestiones para la obtención de estos beneficios eran gratuitas.

Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias se extinguían en los casos siguientes:
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. En este caso, el implicado podía ser sancionado por delito de estafa.
Compatibilidad y Exenciones de los Beneficios Solidarios
Exención de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Restricciones para Ajustar el Monto de la Pensión de Retiro Programado
Si el monto de la pensión que se financiaba con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria era inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario podían optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.
Incompatibilidad con Garantía Estatal
Los beneficios de APS y de Garantía Estatal eran incompatibles. En estos casos, la AFP no podía pagar simultáneamente ambos beneficios y se cancelaba el beneficio que otorgara el mayor monto de pensión.
Compatibilidad de APSI con Actividad Laboral
Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal, manteniéndolo al 100% solo si el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciben ingresos laborales, independiente del monto de estos, no se reduce el aporte estatal entregado, de forma total o parcial. El valor de pensión por el que podían optar era el menor valor de la PBS, que era de $164.356.
La Pensión Garantizada Universal (PGU)
A partir del 01 de febrero de 2022, el pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Un hito importante es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más, y en general a $250.000.
Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. La propuesta de Declaración de Renta incorpora automáticamente la reliquidación, si corresponde. Recuerda que si registras rentas de un solo empleador, tienes la opción de declarar para acceder al beneficio. Podrás acceder a este beneficio si obtuviste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas.
Reformas Previsionales y Nuevos Beneficios del Seguro Social
La Reforma Previsional ha introducido una serie de cambios y nuevos beneficios con el objetivo de fortalecer el sistema de seguridad social y mejorar las pensiones.
Nueva Cotización del Empleador
La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social.
Además, un 1,5% que aportará el empleador irá al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. No de forma obligatoria.
Recaudación y Fiscalización de Cotizaciones
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
Seguro de Lagunas Previsionales y Seguro de Cesantía
Se ha ampliado el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres
Dentro de los beneficios del nuevo Seguro Social, se incluye la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. El pago será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos.
- La Compensación por Años Cotizados suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. Parte desde 0,25 UF.
- El Bono a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Modificaciones al Sistema de Inversión y Comisiones de las AFP
La reforma también aborda cambios estructurales en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para mejorar la competencia y la rentabilidad para los afiliados.
Fondos Generacionales y Licitación de Afiliados
Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, el sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales. Estos fondos están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.
Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Asimismo, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Incentivo a la Cotización y Simplificación para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.