El Porcentaje de Calificación de Invalidez: Proceso y Criterios

El proceso para determinar el porcentaje de invalidez es un procedimiento complejo y multifacético, diseñado para evaluar objetivamente la capacidad laboral de una persona afiliada que, debido a enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufre un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Este proceso involucra varias etapas y la intervención de diversas comisiones médicas, con el objetivo de establecer si un trabajador es merecedor de una pensión de invalidez, ya sea total o parcial.

Tipos de Pensión de Invalidez según el Grado de Menoscabo

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), pueden acceder a una pensión de invalidez si cumplen con los requisitos de menoscabo de su capacidad de trabajo:

  • Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Destinada a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios. El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

Vías de Acceso y Requisitos Iniciales

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, los solicitantes pueden acudir a diversas instancias, tales como el sitio web oficial, videoatención o sucursales de ChileAtiende. Es importante destacar que, para solicitar la pensión, no es necesario tener la invalidez previamente declarada ante una comisión médica.

Antecedentes Requeridos para la Solicitud

Al presentar la solicitud, se deben proporcionar diversos antecedentes:

  • Antecedentes del solicitante: Nombres, apellido paterno, apellido materno, RUT, estado civil, género, fecha de nacimiento, profesión o actividad, correo electrónico, teléfono (celular y/o fijo) y domicilio particular (calle, N°, block, N° depto.).
  • Antecedentes del empleador, cuando corresponda: Nombre o razón social, RUT, correo electrónico, teléfono (celular y/o fijo) y domicilio (calle, N°, N° depto.).
  • Antecedentes de la entidad previsional que remite la información: Nombre, correo electrónico, domicilio (calle, N°, N° depto.).
  • Condición de cobertura del SIS, cuando corresponda.
  • Indicación de si el solicitante está acogido o no a licencia médica, señalando fecha de inicio y lugar de reposo.
  • El promedio mensual de las rentas que sirvieron de base para las cotizaciones registradas en la cuenta de capitalización individual en los últimos seis meses anteriores, para los trabajadores independientes y voluntarios.
  • En caso de incapacidad del solicitante para comparecer ante la Comisión Médica, la entidad que recibió la solicitud deberá remitir el certificado médico que acredite su estado de salud y la imposibilidad del solicitante de efectuar sus gestiones personalmente.
  • Si el solicitante aportó antecedentes médicos, estos deberán ser remitidos a la Comisión Médica.
  • Asimismo, serán remitidos a la Comisión los expedientes de calificación de invalidez físicos que se encuentren en poder de la Administradora e IPS, ciñéndose a las medidas de control y resguardo establecidas en la normativa vigente.

Las personas que cuenten con exámenes o informes de su médico tratante pueden presentar estos documentos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es un requisito obligatorio.

Evaluación Médica y Determinación del Grado de Invalidez

Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) toma cartas en el asunto. Inicialmente, la CMR solicitará a un médico registrado en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.

Esquema de las etapas del proceso de calificación de invalidez

La Función del Médico Asesor

Si la solicitud es considerada fundada, la CMR procederá a designar a un médico asesor. Este profesional asistirá al afiliado o afiliada durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un servicio que se ofrece sin costo alguno para el solicitante. Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor deberá estar inscrito en el Registro Público de Asesores que administrará y mantendrá la Superintendencia de Pensiones. Las entrevistas entre el afiliado y su médico asesor podrán ocurrir en cualquiera de las etapas del proceso de calificación de invalidez, previo a la sesión de la respectiva Comisión Médica Regional, donde se tratará su caso. Las entrevistas podrán realizarse de manera presencial o por medios remotos, y deberá dejarse constancia en el expediente de invalidez de la celebración de estas entrevistas y del medio por el que se llevaron a cabo.

La Administradora deberá informar al afiliado que está tramitando su invalidez, que podrá solicitar ser representado, a través de su médico tratante como observador a las sesiones de la Comisión Médica Regional cuando esta conozca de la calificación de su invalidez. Asimismo, y en cualquier momento, podrá conocer el expediente que dio origen a dicha calificación.

Todos los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, cuya solicitud se encuentre fundada en aspectos técnicos, tienen derecho a que la Comisión Médica les designe sin costo un médico para que lo asesore durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud.

Entrevista Preliminar y Exámenes Médicos

Cuando una solicitud de pensión de invalidez es considerada fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se entregan las órdenes para la realización de exámenes e interconsultas médicas. Estas se solicitan en las especialidades pertinentes, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada. Cabe señalar que tratándose de peritajes sociolaborales, debido a la naturaleza de esta función, tales peritos se encuentran facultados para requerir de las Administradoras la información previsional de determinados afiliados que sea necesaria para dar cumplimiento a lo requerido por las Comisiones Médicas.

El afiliado no deberá concurrir a la Comisión Médica Regional durante el proceso de calificación, salvo que sea absolutamente necesario.

Criterios para la Determinación de Invalidez

Una vez que se cuentan con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR evalúa si el impedimento o enfermedad invocado por el solicitante cumple con cuatro criterios fundamentales:

  1. Que sea objetivo.
  2. Que sea demostrable.
  3. Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Emisión del Primer Dictamen y su Naturaleza

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser de carácter total o parcial. Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. El dictamen puede aceptar una invalidez transitoria parcial o una invalidez definitiva total.

Proceso de calificación de la invalidez en pensiones

Financiamiento y Costos Asociados al Proceso

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Cuando los honorarios correspondan a la calificación de un afiliado cubierto por el SIS, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM), o la institución que la reemplace, deberá solicitar el reembolso al mandatario que las Compañías de Seguros adjudicatarias del Contrato correspondiente hayan designado para estos efectos.

Contribución del Afiliado

El costo de las interconsultas y/o exámenes, independientemente de que se realicen en forma presencial o remota, será financiado por los afiliados en forma conjunta con las Administradoras, en caso de afiliados no cubiertos por el SIS, y con las Compañías encargadas de cubrir el siniestro cuando se trate de afiliados cubiertos por dicho Seguro. Los afiliados contribuirán al financiamiento en el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la Comisión Médica se hubiere realizado en un Servicio de Salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Tratándose de peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de tres consultas médicas según lo dispuesto en el artículo 159 del mismo D.F.L. N° 1.

El porcentaje de cargo del afiliado a la Administradora del arancel establecido por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dependerá del grupo en que se clasifique el afiliado de acuerdo a su nivel de ingreso mensual. Los grupos A, B, C y D serán los mismos que aquellos establecidos en el artículo 160 del referido D.F.L. N° 1, y se reajustarán en igual forma que aquellos.

Los gastos de traslado y estadía dentro de los límites territoriales de la región serán de cargo del afiliado a menos que se trate de trabajadores acreedores a 0% de pago. En este caso, el traslado del afiliado y su eventual estadía y alimentación si la concurrencia a la Comisión implica imposibilidad de regreso inmediato a su domicilio, será financiado por la Administradora si se trata de un afiliado no cubierto y por las Compañías si se trata de afiliados cubiertos.

Caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

En el caso de solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) asume los costos de los exámenes en las proporciones correspondientes. Los titulares de la PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, siempre que cumplan los requisitos respecto a los descendientes que vivan a su cargo y que califiquen como causantes del sistema. La recepción de la pensión se extiende hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.

Apelaciones y Reevaluaciones

Plazos y Procedimientos de Reclamo

Si el solicitante no está de acuerdo con el dictamen emitido, tiene la opción de presentar una apelación. El plazo para presentar esta apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

La notificación del dictamen deberá efectuarse, por medios electrónicos, a más tardar al quinto día de dictaminado o tomado el acuerdo. En el caso que el afiliado no haya informado algún medio electrónico de contacto o no se reciba confirmación automática de recepción, dichas notificaciones deberán efectuarse a través de correo certificado, remitiendo el original del Dictamen respectivo o el Acuerdo, adjuntando el acta de sesión donde la Comisión se pronunció finalmente sobre el requerimiento. En esta notificación se les deberá indicar a las partes que tienen un plazo de 15 días hábiles para reclamar, contados desde la fecha de notificación del dictamen, y la fecha a contar de la cual se entiende notificado un dictamen.

La notificación a las Administradoras y Compañías de Seguros se deberá efectuar por medios electrónicos, adjuntando una nómina que contenga a todos los trabajadores involucrados en los dictámenes de invalidez y que tengan relación con la respectiva entidad.

Respecto al plazo para pagar honorarios, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM) deberá considerar un plazo máximo de 10 días en caso de las boletas electrónicas y de 30 días en el caso de las boletas físicas, para el pago de honorarios de los profesionales interconsultores e instituciones, a partir de la recepción por persona responsable en la Comisión Médica de las boletas de honorarios.

Dictámenes Modificatorios

Ejecutoriado un dictamen de invalidez, de ser necesario emitir un dictamen modificatorio que aclare, corrija o enmiende algún aspecto del dictamen primitivo, este no es susceptible de reclamo ante la Comisión Médica Central, salvo que la modificación considere un cambio en la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o en la individualización de la Compañía Aseguradora.

Reevaluación por Invalidez Parcial Transitoria

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen de invalidez parcial, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Aspectos Específicos y Casos Especiales

Procedimiento Prioritario para Enfermos Terminales

Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Para ello, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM) y las AFP deberán tener en funcionamiento un Web Service, que permita el ingreso de solicitudes de calificación de invalidez marcadas como "enfermo terminal" que adjunten el certificado médico obligatorio y demás antecedentes aportados por el afiliado o pensionado.

Si el afiliado ha sido certificado como enfermo terminal y la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo establecido para este tipo de trámites, se entenderá declarado inválido total. Para estos efectos, el caso debe ser derivado a la sesión más próxima, a más tardar al día hábil siguiente de haber recibido el resultado de la certificación desde los Consejos Médicos. En dicha sesión se procederá a emitir un dictamen de inválido total y en el rubro de observaciones se indicará "en aplicación del inciso 5°, del artículo 70 bis de la Ley 21.309".

Rechazo de Invalidez por Competencia Legal

La Comisión Médica rechazará la invalidez por carecer de competencia legal cuando el afiliado presente sólo patologías de origen laboral, ya que estas son cubiertas por la Ley N° 16.744.

Una vez notificada la Administradora del dictamen rechazado por fallecimiento del afiliado, deberá iniciar el trámite de pago de pensión de sobrevivencia o herencia, según corresponda, previa solicitud del beneficio.

El afiliado podrá desistirse del trámite de invalidez mientras el dictamen de la Comisión Médica Regional no haya quedado ejecutoriado.

Documentación Adicional y del Sector Público

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (para accidentes) y el COMPIN (para enfermedad profesional) utilizan el Decreto Supremo 109 como base para determinar el grado de incapacidad de una persona.

Documentación requerida para trabajadores del sector público incluye:

  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible percibida por el funcionario (contrata o planta).
  • Declaración de vacancia del cargo.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de incapacidad permanente (en caso de enfermedad profesional).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Resolución de Evaluación de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador (si no fue entregada previamente con la denuncia de enfermedad profesional - DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral).

Debates y Evolución de la Normativa del Porcentaje de Invalidez

Cuando un trabajador solicita pensión de invalidez, debe acreditar las distintas afecciones que tiene para acceder a ella. Las Comisiones Médicas Regionales y, en última instancia, la Comisión Médica Central, deben evaluar si por separado o combinados, los padecimientos del trabajador son suficientes para declararlo incapacitado.

La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) y su Rol

Otro terreno de especial interés para la industria ha sido la normativa que regula cómo hacer el cálculo del nivel de invalidez asociado a distintas patologías, cómo considerar su efecto agregado y sobre qué umbral un trabajador es merecedor del beneficio. Esta normativa y sus modificaciones se acuerdan en la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), integrada por representantes de la Superintendencia de Pensiones, la Comisión Médica Central (también dependiente de la SP), las Compañías Aseguradoras, la Asociación de Facultades de Medicina de Chile y la Asociación de las AFP.

Gráfico comparativo de los umbrales de invalidez a lo largo del tiempo

El Mecanismo de "Suma Combinada" y los Umbrales de Incapacidad

A partir de 2003, la CTI acordó aplicar un nuevo procedimiento al que llamó “suma combinada”, una escala para ponderar las patologías que se aplicaba a nivel de las Comisiones Médicas Regionales. En ese entonces, se estimaba que cualquiera de las afecciones que superara el umbral del 25 por ciento daría derecho a pensión de invalidez (que podría ser total o parcial). Pero, a partir de 2008, y bajo la presión de la industria, se perfeccionó este mecanismo y se subió el umbral de otorgamiento del beneficio a un 35 por ciento de incapacidad, como mínimo. Y así se mantuvo hasta el 2016, cuando la Superintendencia, después de un largo debate que comenzó en 2012, logró retrotraer el porcentaje a un piso de un 25 por ciento. El problema, dice Juan Carlos Pizarro, es que establecer un piso de 25% de menoscabo laboral es “antojadizo” y que esta restricción “ha provocado que incontables trabajadores afiliados hayan sido declarado enfermos cuando en realidad, bajo cualquier otro parámetro, debiesen ser declarados inválidos.

Discusiones Clave en la CTI

El debate continuó sin grandes cambios hasta la reunión del 2014. En esta línea, se menciona “la proposición incorporada en el punto 4 de suma combinada”, que corresponde al triple 34%. A grandes rasgos, esta norma indica que existiendo tres o más impedimentos distintos con menoscabo de 34%, se aplicará la suma combinada de ellos y se declarará el 50% de invalidez del trabajador. La norma del triple 34%, en tanto, se eliminó posteriormente por considerar “irrelevante” la cantidad de casos que presentaron tal condición.

Luego de que el doctor Ritz planteara, basado en su experiencia, que “con frecuencia algunas personas llegan al peritaje sin ningún antecedente médico”, la discusión se centró en las patologías que afectan la columna vertebral y su injerencia en la calificación de invalidez. Por un lado, Ritz (Facultades de Medicina) argumentaba que “el aplastamiento vertebral aun no teniendo compromiso neurológico es invalidante”, mientras que del Río señalaba que “hay una mala tendencia de algunos médicos tratantes a ‘invalidar’ a personas que tienen patologías de columna potencialmente tratables, es una suerte de abandono terapéutico”.

Hacia el final de la sesión del 6 de noviembre de 2015, la modificación de bajar a 25% la restricción de la suma combinada fue aprobada, con el argumento de que “en las actuales normas no se aprecia una fundamentación técnica que justifique el piso de 35% en el menoscabo de un impedimento para su aplicación (…) situación que requiere de una corrección por criterios técnicos y de equidad”.

Caso Ilustrativo: La Experiencia de un Solicitante

Un caso que ejemplifica las complejidades del sistema es el de un solicitante que comenzó con fuertes dolores en sus brazos en 2013, lo que le provocó inmovilidad y luego problemas en las rodillas y piernas. Fue entonces cuando solicitó por primera vez la invalidez.

Sin embargo, según el dictamen emitido el 31 de julio de 2014 por la Comisión Médica Regional de Iquique, la artrosis de rodillas que padecía no era impedimento suficiente, por lo que su menoscabo de la capacidad de trabajo no estaba configurado y, por tanto, tampoco su invalidez.

El 31 de agosto del mismo año, compareció nuevamente ante la misma Comisión Regional, quien esta vez estableció que padecía de tres impedimentos: artrosis en el codo derecho, diabetes no insulino-requiriente e hipertensión arterial. A diferencia de la primera evaluación, la Comisión Regional de Iquique consideró que “las enfermedades alegadas como invalidantes, provocan una pérdida de la capacidad de trabajo” del 55%, “pero menor de dos tercios”.

Por tercera vez, el solicitante pidió la pensión de invalidez el siete de febrero de 2018, para lo cual se presentó ante la Comisión Médica de Iquique el primero de marzo. Sobre la base de este diagnóstico, se estableció que su menoscabo de la capacidad de trabajo era de 55% y menor de dos tercios, por lo que le correspondía una invalidez transitoria parcial.

En la actualidad, el solicitante camina con la ayuda de muletas y, según comenta, el dolor y la inmovilidad provocada por la artrosis le impide realizar actividades diarias, tales como afeitarse y vestirse. Agrega que “si bien mi brazo derecho es el más complicado por la artrosis, tampoco puedo utilizar mucho el izquierdo, por un accidente laboral de enero de 2014”. Este caso resalta la dificultad de acreditar la invalidez, que puede ser resultado de factores como la resistencia de las Comisiones a pensionar personas con problemas de columna, como lo demuestran las actas.

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