El Aporte del Empleador al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una protección fundamental dentro del sistema de pensiones, diseñado para resguardar tanto a los trabajadores afiliados como a sus familias ante eventualidades como la invalidez o el fallecimiento. Este seguro es de carácter obligatorio para quienes cotizan en una AFP y ofrece importantes beneficios, asegurando un monto de pensión cuando el trabajador se encuentra incapacitado para laborar o en caso de deceso.

¿Qué es el SIS y cómo se financia?

El SIS se financia mediante una prima o comisión mensual, la cual es pagada a la AFP durante toda la vida activa del trabajador, calculada como un porcentaje sobre su remuneración. Para los trabajadores dependientes, el costo del SIS es asumido directamente por el empleador, pagándose mensualmente junto con la cotización obligatoria sin costo para el trabajador. En el caso de afiliados independientes y voluntarios, son ellos quienes deben realizar este pago cada vez que cotizan.

Licitación y administración del SIS

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es adjudicado a través de una licitación pública. En este proceso, pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha de la licitación. El seguro se adjudica a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica. Este esquema permite que se adjudique a más de una entidad, buscando evitar una concentración excesiva y garantizar la cobertura total del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP, por su parte, tienen la responsabilidad de transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias, actuando como entes recaudadores.

Esquema funcionamiento Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Cobertura del SIS

El SIS cubre a diversos tipos de afiliados, incluyendo dependientes, independientes y voluntarios. La protección se extiende hasta los 65 años, siempre y cuando el afiliado no se encuentre pensionado en una AFP. Es importante destacar que este seguro es distinto al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

  • Trabajador dependiente: Goza de cobertura hasta 12 meses después de perder el empleo, siempre que cuente con al menos 6 cotizaciones previas a la cesantía. Se encontrará cubierto si se encontraba cotizando en el mes del siniestro o si estaba cesante o con servicios suspendidos por no más de 12 meses, registrando al menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior a la cesantía. El costo es del 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde julio 2025) de la renta imponible, pagado por el empleador.
  • Trabajador independiente o afiliado voluntario: El único requisito para que su familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o fallecimiento.

El Nuevo Aporte del Empleador: La Reforma Previsional

La Reforma Previsional introduce cambios significativos en el aporte que los empleadores deben realizar. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deben comenzar a aportar un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora, sumándose a la cotización actual del SIS.

Uno de los principales cambios es el aumento gradual de la cotización a cargo del empleador, que pasará del 1,54%* actual por el SIS a un 8,5% de la remuneración imponible en un plazo de 9 a 11 años. El primer aumento, de 1%, sumado al aporte al SIS vigente, hará que la cotización asociada al pago de remuneraciones de enero de 2026 sea de 2,54%*.

*Nota: Para el trimestre enero-marzo de 2026, el SIS corresponde a 1,54%. A partir de agosto de 2026, con la reforma previsional, se fijará en 1,5%.

Exclusiones de la nueva cotización

Los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica únicamente a quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

Asimismo, la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional (SSP) se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Distribución del Nuevo Aporte Patronal (8,5% total)

El aporte del empleador será un 8,5% del sueldo imponible del trabajador e incrementará gradualmente hasta completarse entre 9 y 11 años desde la promulgación de la Reforma Previsional. Este 8,5% se compone del aporte actual al SIS y un 7% adicional de cotización de cargo del empleador, que se distribuirá de la siguiente manera:

  • 4,5% destinado directamente a la cuenta individual: Este porcentaje se depositará en la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador. Del 1% de cotización adicional que se comenzará a pagar en agosto de 2025, el 0,1% se destinará a la cuenta individual. Este porcentaje aumentará gradualmente hasta llegar a 4,5% en agosto de 2033, y luego seguirá creciendo hasta alcanzar un 6% en agosto de 2055. Es importante señalar que el 10% que los trabajadores destinan a su cuenta individual se mantiene sin cambios.
  • 1,5% para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Este monto se constituirá en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual del trabajador. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la CRP, hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
  • 2,5% al Seguro Social Previsional (SSP): El 0,9% restante del 1% inicial de cotización adicional (a partir de agosto de 2025) se destinará al SSP. Este fondo autónomo, creado en el marco de la ley N°21.735, se financiará a través de este componente. El 1,5% que aportaba el empleador para el SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. La normativa establece que los empleadores deben cotizar al SSP por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos con jornadas parciales o part time, para un adecuado registro de sus periodos cotizados.

Tabla de gradualidad de las cotizaciones a cargo del empleador

La siguiente tabla muestra cómo irán variando de manera gradual las cotizaciones que los empleadores deben pagar hasta alcanzar el 8,5%:

Periodo Cuenta individual (AFP) Expectativa de vida Rentabilidad protegida Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Total
Agosto 2025 a julio 2026 0,10% 0,90% (al SSP) - * 1,00%
Agosto 2026 a julio 2027 0,10% 1% (al SSP) 0,90% (al SSP) 1,50% (al SSP) 3,50%
Agosto 2027 a julio 2028 0,25% 1% (al SSP) 1,50% (al SSP) 1,50% (al SSP) 4,25%
Agosto 2028 a julio 2029 1,00% 1% (al SSP) 1,50% (al SSP) 1,50% (al SSP) 5,00%
Agosto 2029 a julio 2030 1,70% 1% (al SSP) 1,50% (al SSP) 1,50% (al SSP) 5,70%
Agosto 2030 a julio 2031 2,40% 1% (al SSP) 1,50% (al SSP) 1,50% (al SSP) 6,40%
Agosto 2031 a julio 2032 3,10% 1% (al SSP) 1,50% (al SSP) 1,50% (al SSP) 7,10%
Agosto 2032 a julio 2033 3,80% 1% (al SSP) 1,50% (al SSP) 1,50% (al SSP) 7,80%
Agosto 2033 a julio 2046 4,50% 1% (al SSP) 1,50% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2046 a julio 2047 4,65% 1% (al SSP) 1,35% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2047 a julio 2048 4,80% 1% (al SSP) 1,20% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2048 a julio 2049 4,95% 1% (al SSP) 1,05% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2049 a julio 2050 5,10% 1% (al SSP) 0,90% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2050 a julio 2051 5,25% 1% (al SSP) 0,75% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2051 a julio 2052 5,40% 1% (al SSP) 0,60% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2052 a julio 2053 5,55% 1% (al SSP) 0,45% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2053 a julio 2054 5,70% 1% (al SSP) 0,30% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2054 a julio 2055 5,85% 1% (al SSP) 0,15% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Agosto 2055 en adelante 6,00% 1% (al SSP) 0,00% (al SSP) 1,50% (al SSP) 8,50%
Infografía: Aumento gradual cotización empleador sistema de pensiones

Funcionamiento del SIS en Casos de Invalidez y Fallecimiento

En caso de invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para financiar la pensión de invalidez cuando el saldo en las cuentas de capitalización individual no es suficiente. Este aporte adicional se abona en la cuenta obligatoria del afiliado. El proceso inicia en la AFP, donde se emite el Certificado de Saldo y se calcula el Ingreso Base del afiliado, que tiene un tope máximo anual (a enero de 2025, UF 87,8, equivalente a aproximadamente $3.430.821).

Dependiendo del tipo de invalidez dictaminado por la Comisión Médica, se determina el financiamiento y el monto de la pensión:

  • Invalidez total: Si hay una pérdida de capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen es definitivo y no requiere nuevas evaluaciones. Las modalidades de pensión disponibles incluyen Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida y Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
  • Invalidez parcial: Si el dictamen indica una invalidez parcial, el afiliado recibirá el 50% de su renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento varía:
    • Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS si el afiliado está bajo su cobertura; de lo contrario, se descuenta de su cuenta de ahorro previsional obligatoria.
    • Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si aplica) no son suficientes, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado está bajo su cobertura). En este segundo caso, se pueden optar por las mismas modalidades de pensión que en la invalidez total.

Ejemplo de caso de invalidez

Para un hombre de 45 años, casado, con 2 hijos y un promedio de sueldo en los últimos 10 años de $1.100.000, si quedara inválido, el SIS cubrirá aportando a su cuenta obligatoria un monto aproximado de $162.000.000. Este aporte se calcula para que el afiliado obtenga una pensión mensual del 70% del promedio de los últimos 10 años, lo que en este caso equivaldría a una pensión mensual de $783.000.

El cálculo de este aporte adicional considera factores como tasas de interés (por ejemplo, 3,30% para abril de 2025), el promedio de renta de los últimos 10 años, el saldo en la cuenta obligatoria ($30.000.000 en el ejemplo) y la carga familiar. El 70% de la renta aplica para invalidez total; para invalidez parcial, el aporte del seguro busca una pensión del 50% del sueldo promedio de los últimos 10 años.

PROCESO PARA LOS BENEFICIOS POR INCAPACIDAD

En caso de fallecimiento

El SIS también cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a los beneficiarios del afiliado, cuando el saldo en sus cuentas individuales no es suficiente. Este monto también es abonado en la cuenta obligatoria.

Para activar esta cobertura, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de todos los documentos.

Cambios en la Gestión y Pago de Cotizaciones para Empleadores

La Reforma Previsional introduce modificaciones en la forma en que los empleadores deben declarar y pagar las cotizaciones, especialmente las relacionadas con el Seguro Social.

Plazos de pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se extiende hasta el día 13 del mes, incluso si es sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Incumplimiento de plazos

Si el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Una vez cumplido este plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Nómina electrónica de trabajadores en Previred

A partir del 14 de agosto de 2025, la nómina de trabajadores (archivo de 105 campos) deberá hacerse de manera electrónica en Previred, eliminándose las planillas físicas de pago. Esto implica que los empleadores deberán actualizar sus sistemas de remuneraciones para informar nuevos datos obligatorios y realizar el pago de las cotizaciones desde el sitio web de Previred, utilizando opciones de pago electrónico o cupón de pago. Algunos de los cambios en los campos de la nómina son:

  • Campo 8 Tipo de Pago: Informar por separado: 1 = Remuneraciones, 2 = Gratificación y 3 = Bono Ley Modernización.
  • Campo 12 Tipo Trabajador: Al informar a un trabajador como Activo o Pensionado por Invalidez Parcial, se generará automáticamente la Planilla del Seguro Social Previsional (SSP).
  • Campo 27 Renta Imponible: Se usará para calcular cotizaciones a AFP y SSP.
  • Campo 28 Cotización obligatoria AFP: Se calcula la suma entre el 10% del trabajador (u 11% si optó por retiro adicional), la comisión AFP y el nuevo aumento gradual a cargo del empleador.
  • Campo 29 SIS: Se utilizará de la misma manera, pero a partir de agosto de 2026, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia será destinado al SSP.
  • Campo 92 Renta Imponible Mes Anterior a la Licencia (RIMA): Se deberá informar la renta imponible proporcional a los días con licencia médica, la cual será la base para calcular cotizaciones del SIS, Ley SANNA y Seguro Social.
  • Campo 93 Tipo de Jornada: Informar código 1 para jornada completa (máximo 44 horas semanales), o código 2 para jornada parcial (máximo 30 horas semanales).
  • Campo 94 Cotización de Expectativa de Vida: Se usará para cotización del SSP.
  • Campo 95 Cotización de Rentabilidad Protegida: A partir de agosto de 2026, se usará para cotización del SSP.

La nómina electrónica podrá cargarse en Previred de dos maneras: carga electrónica o carga manual.

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