La pensión de invalidez es un beneficio al que pueden acceder las personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Entender cómo se devenga esta pensión es crucial para los afiliados y sus familias.

Introducción a la Pensión de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Esta declaración de invalidez no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión, sino que es un paso previo fundamental en el proceso.
Requisitos de Elegibilidad
Pueden optar a una pensión de invalidez las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
En el caso de un trabajador independiente o afiliado voluntario, se requiere que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Tipos de Invalidez y su Definición
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, de acuerdo con la disminución de su capacidad de trabajo:
Pensión de Invalidez Total
- Corresponde a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo.
- En este caso, la invalidez será definitiva.
Pensión de Invalidez Parcial
- Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).
- El dictamen inicial de invalidez parcial es de carácter transitorio por 3 años.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
Para iniciar el trámite, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Es posible agendar el día y hora que más te convenga.
- Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
- Puedes solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
- Al completar el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
- Documentación:
- Si cuentas con exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que te encuentras afiliado al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es obligación.
- Para agilizar el trámite, si tienes antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio.
- Para empleados públicos, deben presentar un certificado que acredite su condición.
- Los datos de tus beneficiarios requeridos son: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
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Evaluación Médica por la Comisión Médica Regional (CMR)
La calificación y evaluación de la invalidez es un proceso detallado:
- La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.
- Cuando la solicitud se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, según los impedimentos declarados.
- Una vez con los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Con terapias médicas o quirúrgicas accesibles agotadas.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
El costo de los exámenes e interconsultas, si se tiene cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), lo cubre este. En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones correspondientes.
El Dictamen y la Reevaluación de la Invalidez
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez total o parcial. Es importante recordar que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de la pensión.
Dictamen Transitorio y Reevaluación
- El primer dictamen de pensión de invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años.
- Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasar a ser definitiva.
- Transcurridos los tres años, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial.
- Según la revisión, en un nuevo dictamen se resolverá si se confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
- Si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Apelaciones y Reclamos
- Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
- La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de la pensión de invalidez depende principalmente de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Sin cobertura SIS (invalidez parcial): Se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual del afiliado.
Una vez aprobada la invalidez definitiva, si tu pensión es mayor que la Básica Solidaria, deberás solicitar ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión y tendrás la opción de no aceptar ninguna oferta.
El Devengamiento de la Pensión de Invalidez
El devengamiento de la pensión de invalidez se refiere al momento a partir del cual el beneficio comienza a generarse, y está regulado por normativas específicas:
- De conformidad con el artículo 31 del D.S. N° 57, de 1990, de Previsión Social, las pensiones transitorias de invalidez se devengan a contar de la fecha de declaración de invalidez.
- Como regla general, las pensiones de invalidez se devengarán a contar de la fecha de declaración de la invalidez, y esta corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión.
Incompatibilidad con Subsidios por Incapacidad Laboral
El inciso segundo del artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980, establece la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez y los subsidios por incapacidad laboral. Esta disposición legal se encuentra reglamentada por el artículo 75 del D.S.
Se concluye que solo existe incompatibilidad cuando la licencia médica se funda en las mismas causas que originaron la declaración de invalidez.
Para aplicar esta norma de excepción, no basta con que el afiliado se encuentre acogido a subsidio por incapacidad laboral al momento de suscribir la solicitud de pensión de invalidez o durante el proceso de calificación. Se requiere que dicho afiliado se encuentre acogido a subsidio a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen, y que las causas fundantes de dicha licencia sean las mismas que originaron la invalidez.
Procedimiento de Verificación y Fecha de Devengamiento
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán, dentro del plazo de dos días hábiles contado desde que reciben el dictamen de invalidez ejecutoriado, solicitar a la entidad pagadora de subsidio información sobre la fecha de inicio y término de la licencia médica vigente a la fecha de ejecutoria, que generó derecho a subsidio por incapacidad laboral, y las patologías invocadas en esa licencia médica.
- Cuando los antecedentes señalen que existe licencia médica vigente a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen, por uno o más de los diagnósticos por los cuales se declaró la invalidez, la pensión se devengará a partir del día siguiente del término de esa licencia.
- Si a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen, el afiliado no estaba en goce de subsidio por incapacidad laboral, la fecha de devengamiento de la pensión corresponderá a la de presentación de la solicitud, aún cuando durante el trámite de evaluación y calificación hubiere devengado subsidios.
Compatibilidad con el Trabajo
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Consideraciones Adicionales
- Duración de la Pensión: Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
- Beneficiarios de Asignación Familiar (PBSI): Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- Pensión de Sobrevivencia: Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de Pensión.
- Tramitación en el Extranjero: Puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
- Consultas: Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).