Protección y Restricciones en el Trabajo con Personas Mayores en Chile

En un entorno laboral que históricamente ha valorado la juventud, la invaluable experiencia y sabiduría de las personas mayores a menudo han sido subestimadas. Sin embargo, en la actualidad, existe un creciente reconocimiento de la importancia de garantizar la dignidad, igualdad y no discriminación de este grupo etario, especialmente en el ámbito laboral y de servicios.

Marco Normativo en Chile: La Ley Karin y la Protección del Adulto Mayor

Chile, como país adherido a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ha establecido un marco integral que enfatiza la dignidad y la no discriminación. En este contexto, la Ley Karin (Ley N° 21.643) se erige como una herramienta clave que concreta y amplía estos principios en el ámbito laboral, ofreciendo un respaldo normativo específico y detallado.

Uno de los aspectos más significativos de la Ley Karin es su enfoque en combatir el acoso laboral. Para las personas mayores, el acoso puede manifestarse de diversas maneras, desde la exclusión intencional en actividades laborales hasta el uso de comentarios despectivos sobre la edad.

La violencia en el trabajo es otro tema crítico abordado por la Ley Karin. Más allá de la violencia física, esta ley reconoce el impacto devastador que puede tener la violencia verbal y psicológica en las personas mayores. Palabras hirientes, burlas constantes y la presión indebida pueden minar la autoestima y la salud mental de los trabajadores mayores.

La no discriminación es otro pilar fundamental de la Ley Karin. Históricamente, las personas mayores han enfrentado barreras para acceder a oportunidades laborales, ya sea por prejuicios sobre sus capacidades o por prácticas empresariales que favorecen a los más jóvenes. La Ley Karin destaca también el respaldo que brinda a quienes se sienten afectados, estableciendo procedimientos claros para denunciar y buscar justicia en casos de acoso, violencia o discriminación.

La Ley Karin no solo es una herramienta legal, sino también un reflejo de los valores de una sociedad que reconoce y rescata la contribución de las personas mayores.

La Ley Integral de las Personas Mayores: Un Hito en la Regulación Chilena

La reciente aprobación de la “Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable” marca un hito en la regulación chilena. Esta normativa no solo mandata al Estado, sino que impone obligaciones directas y restricciones severas al sector privado en su interacción con clientes, usuarios y trabajadores mayores de 60 años.

Para las empresas, la ley exige una revisión profunda de sus procesos operativos, comerciales y de recursos humanos.

Obligaciones y Restricciones Clave para Empresas y el Estado

1. Erradicación de la Discriminación Arbitraria por Edad

Qué dice la ley: El Estado y sus organismos promoverán la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente en los ámbitos laboral, comunicacional, digital y financiero.
Explicación: Las empresas no pueden excluir a una persona de un proceso de selección, de un servicio bancario o de un entorno digital basándose únicamente en que tiene 60 años o más.

Esquema de las prohibiciones de discriminación por edad en diferentes ámbitos.

2. Canales de Atención Preferente y Lenguaje Claro

Qué dice la ley: El sector privado deberá propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos. El Artículo 6 (Trato Digno y Lenguaje Claro) especifica que las empresas deben velar por el uso de un lenguaje claro, simple y adecuado.
Explicación: Una empresa tiene prohibido utilizar tecnicismos, lenguaje legal complejo o procesos burocráticos oscuros que impidan que el cliente mayor comprenda lo que está contratando o comprando. El incumplimiento de esto se considera una infracción a los derechos del consumidor.

3. Prohibición de Solicitud de Certificados de Lucidez Injustificados

Explicación: Una empresa (por ejemplo, una inmobiliaria o una entidad financiera) no puede poner como requisito que una persona mayor presente un certificado médico que diga que está «lúcida» para firmar un contrato o hacer un trámite, basándose solo en su edad.

4. Prevención del Abuso Patrimonial

Qué dice la ley: Se entenderá por abuso patrimonial el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño.
Explicación: Las empresas tienen prohibido utilizar tácticas de venta agresivas, publicidad engañosa o aprovecharse del desconocimiento de una persona mayor para que esta entregue su patrimonio.

5. Derecho al Consentimiento Informado en Salud

Qué dice la ley: Las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en acciones de salud. El Artículo 12 (Salud y Consentimiento) prohíbe a los prestadores de salud presumir que una persona mayor no puede manifestar su consentimiento basándose solo en su edad.
Explicación: Las clínicas, hospitales y centros de salud privados no pueden ignorar la voluntad del paciente mayor ni asumir que, por su edad, no es capaz de decidir sobre su tratamiento.

6. Compatibilidad de Funciones Laborales

Qué dice la ley: Las funciones del trabajador mayor deben ser compatibles con su condición física y sus capacidades (Artículos 152 quinquies K y 152 quinquies Ñ). El Artículo 152 quinquies K hace obligatorio que las funciones pactadas sean compatibles con la condición física y capacidades del trabajador, bajo los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
Explicación: Una empresa no puede obligar a un trabajador mayor a realizar tareas que pongan en riesgo su salud física.

Adicionalmente, el Artículo 15 (Derecho al Trabajo) establece que el Estado fomentará que los empleadores adopten estrategias de gestión de personal con enfoque de ciclo de vida, lo que implica evitar el estancamiento profesional por razones de edad.

Impacto y Requerimientos para las Empresas

La Ley Integral de las Personas Mayores transforma la «buena voluntad» en obligación legal. Las empresas ya no pueden ver la atención preferencial o la inclusión laboral como acciones de Responsabilidad Social Empresarial, sino como estándares mínimos de cumplimiento.

Requisitos para una Implementación Integral

Para una implementación integral, los departamentos legales de las empresas deben analizar los siguientes puntos:

  • Auditoría de Procesos: Es imperativo revisar los manuales de atención al cliente para eliminar el uso de lenguaje técnico o complejo que vulnere el derecho a la información.
  • Capacitación Interna: Los equipos de ventas y recursos humanos deben ser instruidos sobre la prohibición de solicitar pruebas de lucidez y sobre la voluntariedad de los nuevos regímenes contractuales.

Conversatorio Online: Ley Integral de las Personas Mayores - Miradas desde la Sociedad Civil

La Realidad Laboral de los Adultos Mayores en Chile

El primero de octubre se conmemora en Chile el Día Nacional del Adulto Mayor. Esta fecha invita no solo a prestar atención como sociedad a los adultos mayores, sino también a revisar distintos aspectos que afectan a una población creciente en el país.

En el ámbito laboral, el segmento de adultos mayores que está activo no es menor. Según el Observatorio laboral del Centro de Políticas Públicas UC, en 2024 se estima que aproximadamente el 31.8% de los adultos mayores en Chile (personas de 60 años o más) participan en el mercado laboral. Esto representa una fuerza laboral de más de un millón de personas que en su mayoría están presentes en trabajos informales o por cuenta propia. Esta tendencia responde en gran parte a la necesidad de complementar pensiones insuficientes.

El envejecimiento de la fuerza laboral en Chile plantea retos significativos. Mientras una parte de los adultos mayores depende de su jubilación, muchos deben seguir trabajando. El informe del Observatorio del Envejecimiento UC-Confuturo (2022) destaca que, en 2019, el 36% de las personas mayores de 60 años se mantenían activas laboralmente, alcanzando un máximo histórico. Sin embargo, esta cifra se redujo a un 30% en 2023, debido al impacto de la pandemia de Covid-19.

Seguridad Laboral y Desafíos Futuros

La seguridad laboral, un tema central en esta discusión, no debe limitarse únicamente al entorno de trabajo, sino también extenderse al hogar, donde los adultos mayores pasan gran parte de su tiempo. Según un estudio de la Pontificia Universidad Católica de Chile sobre caídas en adultos mayores, uno de cada cinco entre los 65 y 69 años ha sufrido al menos una caída en el último año, cifra que aumenta a dos de cada cinco en personas mayores de 80 años. Por otro lado, según datos del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), el 53% de las denuncias ingresadas por accidentes en adultos mayores están relacionadas con incidentes laborales.

Infografía sobre estadísticas de adultos mayores en el mercado laboral chileno y riesgos de accidentes.

A medida que miramos hacia el futuro, es imperativo que sigamos desarrollando políticas y prácticas que garanticen la seguridad y el bienestar de los adultos mayores en sus lugares de trabajo. El Instituto Nacional de Estadísticas ha proyectado que para el año 2050 las personas mayores representarán el “31,6% de la población del país”. La formación continua es clave para mantener a los adultos mayores informados sobre cómo prevenir accidentes y mantener un estilo de vida saludable.

Garantizar la seguridad laboral de los adultos mayores es un desafío que exige un enfoque sensible, que no solo atienda la prevención de riesgos en el hogar y el trabajo, sino que también promueva un envejecimiento activo y saludable. Organismos como el ISL trabajan por la creación de entornos seguros y por brindar las herramientas necesarias para que los adultos mayores puedan continuar aportando su experiencia y talento en condiciones óptimas.

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