La Pensión de Invalidez en Chile: Definición, Tipos y Permanencia

La pensión de invalidez es un beneficio crucial para aquellas personas afiliadas al sistema previsional chileno que han sido declaradas inválidas, ya sea de forma total o parcial, por una Comisión Médica. Este artículo detalla los requisitos, el proceso de solicitud, los tipos de invalidez y, fundamentalmente, el carácter transitorio o definitivo de estas pensiones, aclarando si son un beneficio "para siempre".

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Pensión de Invalidez es un beneficio para los afiliados que han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica. Su objetivo es proteger a quienes, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Requisitos para Optar a una Pensión de Invalidez

Para poder solicitar una pensión de invalidez, los afiliados deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
  • Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
  • Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.

Tipos de Invalidez Declarada por la Comisión Médica

Luego de una evaluación del caso y si se cumplen los requisitos, la Comisión Médica podrá dictaminar tres posibles resultados:

Invalidez Parcial

Se dictamina Invalidez Parcial si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66%. Es importante destacar que este dictamen tendrá el carácter de transitorio por un período de tres años. Durante este periodo, la persona beneficiaria recibirá una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. Al finalizar los tres años, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado.

Esquema flujo de calificación de invalidez parcial y reevaluación

Invalidez Total

La Invalidez Total se concede si la pérdida en la capacidad de trabajo es superior a 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, y las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Rechazo de la Solicitud

Se produce el rechazo de la solicitud si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

El trámite de solicitud se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en oficinas ChileAtiende. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga.

Documentación Necesaria

Para solicitar la pensión, es necesario reunir los siguientes documentos:

  • Tu Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
  • Poder notarial en caso que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
  • Si estás acogido a leyes especiales (empleados públicos), debes presentar un certificado que lo acredite, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5to día hábil después de iniciar el proceso.
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento (en caso de que aplique para futuras pensiones de sobrevivencia).

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Pasos para la Solicitud

  1. Acércate con tu documentación a una de las oficinas de tu AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”. Tiempo estimado: 30-90 minutos.
  2. La AFP hará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional (CMR). Esto toma aproximadamente 5 días para que la AFP envíe esta información.
  3. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
  4. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
  5. Espera la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional. Tiempo mínimo estimado: 60 días desde que la comisión te cita a evaluación. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico.
  6. Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  7. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable y se aprueba la invalidez definitiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

La Reevaluación de la Invalidez Parcial Transitoria

Como se mencionó, el dictamen de invalidez parcial tiene un carácter transitorio por un periodo de tres años. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Puedes solicitar la reevaluación de tu condición de invalidez parcial cuando:

  • Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
  • Cumples la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
  • Aumenta tu incapacidad laboral.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá. Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:

  1. Ratifica la condición de invalidez del primer dictamen: Quedando como inválido parcial definitivo.
  2. Modifica tu calificación de invalidez: Pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
  3. Rechaza mantener la calificación de invalidez: Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Si se acepta la invalidez en forma total o parcial definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Apelación y Reclamos por Rechazo de la Solicitud

Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, o si estás en desacuerdo con su dictamen, puedes solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia o apelar la resolución.

Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)

Con un reclamo (o apelación) puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen de invalidez emitido. El procedimiento es el siguiente:

  1. Redacta un documento explicando con la mayor claridad las razones de tu reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
  2. Cuando presentes el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en tu caso.
  3. La Comisión Médica Central verificará que el reclamo es admisible y se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación y debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Es importante saber que los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).

Recurso de Reposición Administrativo

Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puedes apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde tu notificación.

Financiamiento y Montos de la Pensión de Invalidez

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) verán su pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.

Sin Cobertura del SIS

En el caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, el beneficiario recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Pensiones Mínimas y Aportes Estatales

El Estado chileno garantiza ciertos montos de pensión o aporta a su complemento en determinadas situaciones.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS) de $110.201. Si no estás afiliado a una AFP, el trámite debes realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS), y en este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Aporte Previsional Solidario (APS)

Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.

Pensión Mínima de Invalidez (PMI) Garantizada por el Estado

La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad:

  • $134.784 para menores de 70 años.
  • $147.376 para personas entre 70 y 75 años.
  • $157.246 desde los 76 años hacia arriba (información a diciembre de 2016).

Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:

  • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
  • El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
    • Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que este hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
    • Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
    • Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.

Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo.

Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Ilustración de una persona con discapacidad trabajando

Tramitación de la Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Qué Sucede al Fallecimiento de un Pensionado por Invalidez

Si un pensionado por invalidez fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tenga beneficiarios de pensión.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

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