Introducción al Sistema Previsional Chileno
El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando.
Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

La Pensión Garantizada Universal (PGU)
En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional comenzó a regir en el país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Requisitos y Beneficiarios de la PGU
- Para acceder al beneficio, se debe tener 65 años cumplidos.
- Si recibes una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrás solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengas.
- Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Monto y Ajustes de la PGU
Con la Reforma de Pensiones, el monto máximo de la PGU es de $250.275. Se contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

Causales de Suspensión y Extinción
El beneficio de la PGU puede ser suspendido o extinguido por las siguientes razones:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. En este caso, se puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Es importante destacar que se puede interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión, según la Ley N° 19.880.
Consulta del Estado de Trámite y Contacto
Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. Para más información, se recomienda llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero), revisando siempre el horario de atención.
El Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
El sistema previsional chileno también corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Se define como un sistema de capitalización individual obligatoria.
Funcionamiento y Cotizaciones Obligatorias
Consiste en que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres.
Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual. La AFP, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.
¿En qué consiste el sistema de capitalización individual y cuál es el rol de las AFP
El Pilar Voluntario: Ahorro Previsional Voluntario (APV y APVC)
Este pilar contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, introduce modificaciones sustanciales al sistema, impactando tanto en las cotizaciones como en la administración de fondos y las prestaciones.
Nueva Cotización de Cargo del Empleador
Adicionalmente, a partir de esta reforma, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Recaudación y Plazos de Pago
Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue en los siguientes casos:
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones
La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Este mecanismo se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con su bienestar.
Asimismo, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Nuevas Prestaciones y Seguro Social
La reforma impulsa la formalidad al vincular los beneficios a la cotización e inicia el pago de diversos beneficios del nuevo Seguro Social.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
¿En qué consiste el sistema de capitalización individual y cuál es el rol de las AFP
Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres por Expectativas de Vida
La reforma incluye el inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social, a contar de agosto de 2027.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735 para resguardar los recursos del nuevo sistema.