En Chile, las personas que enfrentan una incapacidad física o mental tienen derecho a solicitar una pensión de invalidez, un beneficio diseñado para proporcionar un apoyo financiero esencial a quienes ven afectada su capacidad laboral. Muchas personas declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente aptas para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran, lo que genera dudas sobre la compatibilidad entre ambos.

Tipos de Pensiones de Invalidez en Chile
Es fundamental diferenciar entre los distintos tipos de pensiones de invalidez disponibles en el sistema chileno:
- Pensión de Invalidez del Sistema Previsional: Destinada específicamente a los trabajadores cotizantes. Puede ser de dos tipos:
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga cuando la capacidad de trabajo se reduce en dos tercios o más.
- Pensión de Invalidez Parcial: Se concede si la capacidad de trabajo se disminuye entre un 50% y menos de dos tercios.
- Pensión de Gran Invalidez: Corresponde a una incapacidad igual o superior al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): A diferencia de la pensión de invalidez contributiva, esta está dirigida a las personas que pertenecen al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH), y no han cotizado lo suficiente o no cumplen los requisitos para una pensión contributiva.
Proceso de Calificación de Invalidez
Para acceder a cualquiera de estas pensiones, es necesario que la persona sea oficialmente reconocida como inválida (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
El proceso general incluye:
- Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar.
- Se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado.
- Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) donde esté afiliada al firmar la solicitud, aunque no es obligatorio.
- Una vez con los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.
- Con esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
Es importante destacar que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, esta no implica automáticamente la concesión de una pensión. Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen, y la CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. En el caso de solicitantes de PBSI, el Instituto de Previsión Social (IPS) interviene, y los exámenes pueden ser a cargo del IPS.

Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Trabajo
Compatibilidad en el Sector Privado
La legislación chilena establece claramente que no existe incompatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y tener un empleo remunerado en el sector privado. Tal como lo establece el D.L. N° 3.500, de 1980, y ratificado por la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, la ley no impone ningún tipo de restricción.
En definitiva, si el deseo del pensionado es continuar trabajando -en la medida de lo posible- después de ser declarado con algún grado de invalidez, puede hacerlo sin problemas. El trabajador pensionado por invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo, y el empleador, al pago de la remuneración convenida. La obtención de una pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, permitiendo al trabajador emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.
Además, el artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la “invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo”. De esta manera, la declaración formal de invalidez, a través de una resolución del órgano pertinente, no provoca la extinción del vínculo laboral. En caso de que el pensionado desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a su cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado.
Situación en el Sector Público
Sin embargo, la situación es diferente si el trabajo se realiza en el sector público. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez tienen la obligación de retirarse de la administración pública. Esta regulación subraya una distinción importante entre el régimen laboral privado y el público en Chile.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
La legislación contempla la posibilidad de reevaluación de la invalidez. Si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado con el paso del tiempo. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, mediante un nuevo dictamen, resolverá si confirma o modifica el grado de invalidez.
Incompatibilidades con Otros Beneficios
Existen ciertas incompatibilidades con otros beneficios. Cuando una persona que utiliza licencia médica obtiene su declaración de invalidez conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, se le pueden autorizar licencias médicas hasta el término de la que estaba rigiendo al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, pero no se autorizarán licencias posteriores relacionadas con las mismas causas que produjeron la invalidez. La intención del legislador, al modificar el D.L. N° 3.500, fue que un trabajador pensionado que vuelve a su trabajo tenga la posibilidad de recibir un subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica por una enfermedad recuperable distinta a la que originó su invalidez.
Derechos laborales de personas con discapacidad
Implicaciones Laborales y Derechos del Empleador
Aunque la invalidez no es una causa justa para el término del contrato de trabajo, la legislación laboral chilena no impone una obligación al empleador de conservar el puesto de trabajo de un empleado con pensión de invalidez, ya sea total o parcial. El empleador puede invocar cualquiera de las causales establecidas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo para dar término al contrato de un trabajador pensionado por invalidez, siempre y cuando estas causales sean legítimas y no estén relacionadas directamente con la condición de invalidez.
Otros Beneficios Asociados
Los montos de las pensiones de invalidez pueden incrementarse. Específicamente, se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que causen Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
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