Alteraciones Auditivas en el Adulto Mayor: Información del MINSAL

Las alteraciones auditivas representan un desafío significativo para la salud pública, especialmente en la población de adultos mayores. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que para el año 2050, más de 900 millones de personas en el mundo (una de cada diez) padecerán pérdida de audición. Actualmente, aproximadamente el 5% de la población mundial, equivalente a 466 millones de personas (432 millones de adultos y 34 millones de niños), sufre de pérdida de audición discapacitante.

Esquema de las estadísticas globales de pérdida auditiva según la OMS

Se define hipoacusia o pérdida auditiva como la incapacidad total o parcial para escuchar sonidos en uno o ambos oídos, lo que requiere que el sonido que llega a los oídos tenga un mayor volumen para poder ser percibido.

La Presbiacusia: Pérdida Auditiva Relacionada con la Edad

Algunas de las dolencias auditivas más habituales se relacionan directamente con el envejecimiento. La presbiacusia es el término genérico para denominar la pérdida progresiva de audición en los adultos mayores, causada por el deterioro del oído interno debido a la edad. Sus síntomas suelen aparecer de forma gradual, lo que a veces dificulta su detección. El usuario comienza a notar que los ruidos ambientales obstaculizan cada vez más la comprensión de las palabras, experimenta pitidos y zumbidos en los oídos (acúfenos), el ruido se vuelve molesto, las conversaciones se perciben como murmullos y se tiene la sensación de que los interlocutores susurran. Cada vez resulta más difícil entender a los demás.

Infografía sobre los síntomas y progresión de la presbiacusia

Clasificación y Consecuencias de la Hipoacusia

La hipoacusia se clasifica según el grado de pérdida auditiva:

  • Hipoacusia moderada: La pérdida se encuentra entre 41 y 70 dB. A menudo se divide en dos grados debido a sus consecuencias sobre la persona. En el rango de 41-55 dB, se requiere el uso de audífonos, pero sin ellos se puede escuchar cuando se eleva la voz.
  • Hipoacusia severa: La pérdida auditiva se sitúa entre 71 y 90 dB.
  • Hipoacusia profunda: La pérdida está entre 91 y 119 dB. Con audífonos, la audición será deficiente y se necesitará información visual complementaria.

Según los expertos, la hipoacusia dificulta la comunicación, disminuye la actividad social, provoca alteraciones emocionales como la depresión, reduce el autocuidado y contribuye al deterioro cognitivo, entre otras implicaciones.

Respuesta del Ministerio de Salud (MINSAL) en Chile

Desde el Ministerio de Salud (MINSAL) de Chile, se ha implementado una Política Nacional de Salud Auditiva que aborda la prevención desde el nacimiento, incluyendo la vacunación para combatir enfermedades que pueden generar problemas auditivos, como la rubéola. También se ha incorporado el screening auditivo para recién nacidos desde el año 2020. Al respecto, se ha informado que el 94% de los 64 hospitales del país con servicios de obstetricia realizan tamizaje auditivo.

Garantías Explícitas en Salud (GES) para Hipoacusia

El Ministerio de Salud ha incorporado al listado de Garantías Explícitas en Salud (GES), también conocidas como AUGE, diversas patologías relacionadas con la hipoacusia:

  • Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono (Patología GES N°56).
  • Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro (N°59).
  • Tratamiento de hipoacusia moderada en menores de 4 años (N°77).

Estas prestaciones deben garantizar acceso, calidad, protección financiera y oportunidad en su otorgamiento.

Cobertura para Adultos Mayores (65 años o más)

En el grupo de adultos mayores (65 años o más) en Chile, la prevalencia de hipoacusia alcanzó el 52.4% según la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2009-2010, siendo mayor en hombres (58.5%) que en mujeres (48%) de la misma franja etaria.

Tabla de prevalencia de hipoacusia en adultos mayores en Chile por sexo (ENS 2009-2010)

Toda persona de este grupo etario con una pérdida auditiva moderada (mayor a 40 dB) en ambos oídos (o mayor a 35 dB con alteración de la calidad de vida), ya sea afiliada a Fonasa o Isapre, puede acceder al tratamiento con audífono, previa confirmación diagnóstica e indicación de un otorrinolaringólogo. Se garantiza el acceso a un audífono inicial y seguimiento, y si ya está en tratamiento, tendrá derecho a continuarlo, todo ello en un plazo de 45 días desde la indicación. Es posible acceder a un segundo audífono después de un año.

La cobertura financiera para este grupo es la siguiente:

  • Fonasa A y B: Copago = $0 del Valor de Arancel.
  • Fonasa C: Copago = 10% del Valor de Arancel.
  • Fonasa D: Copago = 20% del Valor de Arancel.

Cobertura para Niños

La hipoacusia es una patología presente en 2 a 5 de cada 1.000 recién nacidos vivos. El 50% de los niños afectados presentan factores de riesgo como prematurez, ventilación mecánica, infecciones congénitas o anomalías craneofaciales.

Hipoacusia en recién nacido

Hipoacusia en Prematuros (GES N°59)

El GES de hipoacusia en prematuros incluye a todos los recién nacidos prematuros menores de 32 semanas de gestación y/o con peso de nacimiento inferior a 1500 gramos. Estos tienen acceso al tamizaje auditivo y, si resulta alterado, a una confirmación diagnóstica antes de los 3 meses de edad corregida. Si se confirma una hipoacusia neurosensorial bilateral mayor a 35 dB, se garantiza acceso a tratamiento con audífono bilateral o, si está indicado, implante coclear, y seguimiento. En caso de implante coclear, se cubre el cambio de procesador o accesorios según indicación médica.

Los plazos establecidos para el tratamiento son:

  • Audífonos: Dentro de 3 meses desde la confirmación diagnóstica.
  • Implante coclear: Dentro de 180 días desde la indicación médica.
  • Cambio de procesador del implante coclear: Dentro de 90 días desde la indicación médica.
  • Cambio de accesorios del procesador coclear: Dentro de 30 días desde la indicación médica.

Tratamiento de Hipoacusia Moderada, Severa o Profunda en Menores de 4 años (GES N°77)

Esta garantía abarca a niños menores de 4 años con diagnóstico confirmado de hipoacusia neurosensorial uni o bilateral mayor a 40 dB. El GES cubre uno o dos audífonos, que deben ser configurados y calibrados según las necesidades del niño. También incluye el implante coclear, una alternativa audiológica recomendable cuando los audífonos no brindan una estimulación auditiva completa para los sonidos del habla. Es importante destacar que el acceso al implante coclear es un desafío para muchas familias debido a su alto costo, que puede alcanzar aproximadamente los $25 millones. Después de la intervención, el menor requerirá un proceso de rehabilitación para detectar, identificar y comprender la información que llegará a sus áreas auditivas.

Ley Ricarte Soto (Ley 20.850)

Dado que la hipoacusia es una enfermedad en aumento y hay personas que quedan fuera de las patologías cubiertas por el GES, la Ley Ricarte Soto (Ley 20.850) incluye el "Dispositivo de Implante Coclear unilateral para Hipoacusia Sensorioneural Bilateral Severa o Profunda Postlocutiva". Esta ley beneficia a personas afiliadas a Fonasa, Isapre y fuerzas armadas, garantizando el acceso a un implante coclear unilateral. Esta prestación está dirigida a personas mayores de 4 años que ya hayan desarrollado su lenguaje oral (postlocutivos), que presenten hipoacusia sensorioneural bilateral mayor a 70 dB y que no hayan obtenido beneficio comprobado con audífonos, o bien con hipoacusia sensorioneural bilateral mayor a 90 dB. La ley también asegura el recambio de accesorios según su vida útil y el reemplazo del procesador cada 5 años.

En síntesis, la hipoacusia es una enfermedad frecuente con importantes implicaciones en la vida de quienes la padecen y sus familias. El Ministerio de Salud ha desarrollado programas y garantías para apoyar a las personas con hipoacusia, siendo fundamental que tanto los profesionales de la salud como la población chilena estén informados sobre estas coberturas.

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