La pensión por gran invalidez es una prestación económica crucial para aquellos trabajadores que, debido a su estado de salud, carecen de autonomía personal y requieren asistencia de terceras personas para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
¿Qué es la Gran Invalidez?
La gran invalidez, ahora conocida como gran incapacidad, es un complemento económico que se suma a la pensión por incapacidad permanente absoluta. Su finalidad es sufragar los gastos derivados de la necesidad de cuidado o de otras necesidades adicionales que surgen debido a la dependencia del trabajador. Esto no implica que, obligatoriamente, dicho complemento deba destinarse exclusivamente a compensar los gastos de cuidado, pero su objetivo principal es brindar apoyo financiero a quienes enfrentan esta situación de dependencia.

Requisitos para Acceder a la Pensión por Gran Invalidez
Para poder optar a una pensión por gran invalidez, deben cumplirse una serie de condiciones:
Condiciones Generales
- El trabajador debe estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, es decir, debe estar trabajando y cotizando en el momento de la solicitud.
- La gran invalidez puede solicitarse si no se ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.
Periodos de Cotización
- Para mayores de 31 años, se requiere tener cotizada una cuarta parte del tiempo entre el momento presente y los 20 años de edad, con un mínimo de cinco años cotizados.
- Como requisito general, se piden 8 años cotizados.
Cuantía de la Pensión por Gran Invalidez
La pensión por gran invalidez otorga una mensualidad equivalente al 100% de la base reguladora, al igual que la pensión por incapacidad permanente absoluta. A esta cantidad se le añade un complemento económico diseñado para cubrir los gastos derivados de la asistencia de terceras personas. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumple con la edad legal de jubilación.
Además, los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
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Tipos de Pensiones por Incapacidad Permanente
Es importante diferenciar la Gran Invalidez de otras modalidades de incapacidad:
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial
Se otorga cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión equivale al 35% de su sueldo base.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
Se concede cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad. En este caso, la invalidez se considera definitiva.
Pensión por Gran Invalidez
Corresponde a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Pensión por Invalidez
El proceso para solicitar una pensión por invalidez, incluyendo la gran invalidez, implica varios pasos ante las entidades competentes.
Inicio de la Solicitud
Para solicitar el complemento de gran incapacidad, debe presentarse el formulario oficial y el historial clínico ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Intervención de la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente.
Apelaciones y Reclamaciones
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Reevaluación de la Invalidez
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Además, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Documentación Necesaria
Para la solicitud de una pensión por invalidez, se requieren varios documentos:
Documentos del Trabajador
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Casos Específicos: Pensión de Orfandad
Si existen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieran de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Para la pensión de sobrevivencia (en caso de fallecimiento del trabajador), se requiere:
- Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.