Pensiones para Estudiantes en Circunstancias Específicas

En el marco de la seguridad social y el derecho de familia, un estudiante puede ser beneficiario de distintos tipos de pensiones en Chile, ya sea por concepto de alimentos, invalidez o sobrevivencia. La legislación chilena contempla diversas circunstancias y requisitos para que los alumnos puedan acceder a este apoyo económico vital para su desarrollo.

Esquema de los diferentes tipos de pensiones disponibles para estudiantes

Pensión de Alimentos para Estudiantes

Concepto y Obligación Legal

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En Chile, la obligación de pagar pensión alimenticia a un hijo no cesa automáticamente porque este trabaje y estudie simultáneamente. La ley chilena establece que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se mantiene mientras estos no tengan independencia económica y sean menores de edad o estén cursando estudios regulares, aunque se extiende hasta los 28 años como máximo, siempre y cuando el hijo demuestre un desempeño académico regular y la necesidad económica de continuar recibiendo dicho apoyo.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Están obligados a pagar alimentos, en orden de prelación, los siguientes: 1º. Cónyuge; 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas); 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas); 4º. Hermanos o hermanas, y 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Criterios para la Independencia Económica

Sin embargo, si un hijo trabaja y recibe ingresos suficientes para subsistir por sí mismo, se podría argumentar que ha alcanzado la independencia económica, lo que podría modificar o extinguir la obligación alimentaria. Para determinar si corresponde continuar con la pensión, se debe evaluar si los ingresos que percibe el hijo son suficientes para cubrir sus necesidades básicas y si continúa teniendo un desempeño académico que justifique el apoyo económico para sus estudios.

En resumen, aunque un hijo trabaje, si no tiene independencia económica y está estudiando de manera regular, aún podría corresponderle recibir pensión alimenticia. Cualquier cambio en esta obligación debería ser evaluado por un tribunal, considerando las circunstancias particulares de cada caso, como los ingresos del hijo y su necesidad de apoyo para continuar sus estudios.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

  • Vía Extrajudicial

    La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

    Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

    1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

    También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

  • Vía Judicial

    En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

    Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Montos Mínimos y Modificación

Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Cumplimiento y Registro de Deudores

En caso de incumplimiento de pago, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Además, existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico creado por la Ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Pensión Alimenticia - Tips para demandar por Pensión de Alimentos (Chile 2026)

Pensión de Invalidez

Evaluación y Calificación de Invalidez

La Comisión Médica Regional (CMR) juega un papel fundamental en la evaluación de las solicitudes de pensión de invalidez. Para ello, solicitará la revisión de los antecedentes por parte de un médico inscrito en el Registro Público de Asesores. Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, trámite que no tiene costo.

Una vez que la solicitud es considerada fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para exámenes e interconsultas médicas especializadas, según los impedimentos declarados. Tras recibir los resultados, la CMR determina si el impedimento o enfermedad cumple con cuatro criterios:

  • Que sea objetivo.
  • Que sea demostrable.
  • Que las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se encuentren agotadas.
  • Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez total o parcial. El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no garantiza la obtención de una pensión de invalidez.

Tipos de Pensión por Incapacidad Permanente

Existen diferentes tipos de pensiones por incapacidad permanente:

  • Pensión por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando la incapacidad es igual o superior al 40% e inferior al 70%. El monto de esta pensión es el 35% del sueldo base.
  • Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando la incapacidad es igual o superior al 70%.

Proceso de Solicitud y Reevaluación

La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio y se otorga por un período de tres años. Posteriormente, el beneficiario tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado. La comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión parcial. En un segundo dictamen, se resolverá si se confirma o rechaza la invalidez. Las personas afiliadas con pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas.

El trámite para solicitar la pensión de invalidez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona las solicitudes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En estos casos, los exámenes corren a cargo del IPS. Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. La CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Documentación Requerida

Los trabajadores pueden ingresar la solicitud a través del IPS o directamente en su AFP. La documentación requerida puede incluir:

  • Certificado de afiliación al sistema de previsión social (sector público).
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico de incapacidad.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores (suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Estos documentos pueden ser entregados de forma presencial en centros ACHS u Hospital del Trabajador.

Pensión de Sobrevivencia

Requisitos para Beneficiarios, incluyendo Estudiantes

Las pensiones de sobrevivencia están destinadas a beneficiarios que cumplan con requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante. Los administradores de este seguro incluyen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (prestaciones médicas gratuitas) y el Instituto de Seguridad Laboral ISL (prestaciones pecuniarias). La fiscalización de la aplicación del seguro escolar corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

Entre los requisitos para los beneficiarios, se destaca:

  • El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Los hijos mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
  • Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4° del D.L. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.

Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad solo recibirán pago de pensiones de sobrevivencia mientras tengan la calidad de estudiantes. Para efectos del pago de pensiones, la fecha de inicio del período de estudios corresponderá al primer día del mes en que estos se inicien. Durante los períodos de vacaciones, tanto de invierno como de verano, tendrán derecho a pago si tenían la calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas. El pago de pensiones suspendido se podrá reanudar cuando el beneficiario nuevamente acredite estudios. Sin embargo, solo se pagará pensión por el nuevo período de estudios acreditado. El pago de pensiones deberá continuar si el beneficiario debe cumplir con el Servicio Militar obligatorio.

Se entenderá por "vivir a expensas del causante" el hecho de que la ayuda económica proporcionada por este fuera la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho para exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia entre aquellos, antes o a la fecha de fallecimiento del causante.

Gestiones y Plazos de la Administradora

Al conocer del fallecimiento del causante, la Administradora deberá realizar las gestiones necesarias ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener la información respecto de los potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia del afiliado fallecido, dejando constancia auditable de dichas gestiones. Las gestiones consistirán, a lo menos, en efectuar cada vez que se informe del fallecimiento de un afiliado, una consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de sus posibles beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Lo anterior, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar en otras bases de datos a que tenga acceso.

La Administradora debe determinar la cobertura del causante, calcular el Ingreso Base y el Aporte Adicional, y en caso de afiliados cubiertos, enterar el aporte adicional a más tardar a los 12 días hábiles de liquidado el Bono de Reconocimiento. En el caso de afiliados cubiertos, a más tardar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de recibida la solicitud de pensión, deberá informar a la(s) Compañía(s) de Seguros que estuviere(n) cubriendo el siniestro, respecto de la solicitud de pensión recibida.

Cada vez que se acredite un nuevo beneficiario, la Administradora deberá enterar la parte del aporte adicional correspondiente, a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada la acreditación, día en el cual deberá también efectuar el primer pago al beneficiario del que se trate.

Las pensiones de sobrevivencia de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante establecida en el correspondiente certificado de defunción, con excepción de aquellos casos contemplados en el D.L.

Si el o los beneficiarios declararan que el fallecimiento del causante tuvo su origen en un accidente del trabajo pero no presentaran pruebas suficientes que permitan establecer en forma fehaciente cuál es la entidad obligada al pago de pensiones de sobrevivencia, será responsabilidad de la Administradora solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento definitivo. Si la resolución declara que la muerte no es de origen profesional, la Administradora continuará pagando la pensión.

Modalidades de Pensión y Pago

Los beneficiarios para poder seleccionar modalidad de pensión deben de común acuerdo suscribir el formulario "Selección Modalidad de Pensión'', personalmente o a través de uno de ellos, debidamente facultado. En el caso de beneficiarios hijos no emancipados, el formulario deberá ser firmado por el padre o la madre y a falta de estos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal, respecto del beneficiario.

En caso de no existir acuerdo en la modalidad seleccionada o solo alguno de los beneficiarios seleccionara modalidad, la pensión se pagará bajo la modalidad de retiros programados, en la Administradora donde se encuentra la cuenta individual del causante.

  • Si los beneficiarios optan por retiro programado, la Administradora deberá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la modalidad de pensión, iniciar el pago bajo dicha modalidad.
  • Si la opción de los beneficiarios es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada. El traspaso de la prima a la Compañía de Seguros se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza. La Compañía de Seguros iniciará el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima.

En caso de que los beneficiarios no concurran a suscribir el formulario de elección de modalidad de pensión, los recursos originados en cotizaciones obligatorias, ahorro voluntario, depósitos convenidos e indemnizaciones, deberán ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de la masa de bienes del difunto. Para tal efecto, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán acreditar que tienen derecho a percibirlas en conformidad a las normas de la Ley N° 16.744, el D.F.L. N° 29 de 2004, u otra disposición legal sobre protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Marco Legal y Jurisprudencia

El ordenamiento jurídico chileno ha evolucionado significativamente en materia de familia y seguridad social. Leyes como la N°19.585 (fin a discriminación entre hijos), N°19.947 (divorcio vincular) y N°20.830 (Acuerdo de Unión Civil) han ampliado el concepto de familia y los estados civiles reconocidos. La Ley N°21.400 sobre matrimonio entre personas del mismo sexo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han reafirmado el principio de igualdad ante la ley.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad sobre la expresión "soltera o viuda" en la Ley N°16.744, respecto a la denegación de una pensión de sobrevivencia a una madre divorciada. Se determinó que la aplicación de esta norma vulneraba el derecho a la seguridad social y el principio de igualdad ante la ley. Considerando esta jurisprudencia y las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, se ha modificado el criterio interpretativo.

Documentación para Solicitud de Pensión de Sobrevivencia

La documentación necesaria para solicitar una pensión de sobrevivencia puede incluir:

  • Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  • Certificado de afiliación al sistema de previsión social (sector público).
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico de incapacidad.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.

Estos documentos pueden ser entregados en centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.

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