Pensión de Viudez y Sobrevivencia: Requisitos y Beneficios

La Pensión de Sobrevivencia, comúnmente conocida como Pensión de Viudez en el caso del cónyuge, es un derecho fundamental para la familia de un afiliado o pensionado que fallece. En el marco del DL N.° 3.500, cuando un afiliado al sistema de Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) fallece, el o la cónyuge tienen derecho a recibir este beneficio. Para acceder a él, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos y cursar el trámite ante la AFP o Compañía de Seguros de Vida que corresponda.

Esquema de los diferentes tipos de beneficiarios de una pensión de sobrevivencia

Beneficiarios con Derecho a Pensión de Sobrevivencia y sus Requisitos

El Cónyuge Sobreviviente

El o la cónyuge tienen derecho a la pensión de sobrevivencia si han contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, el plazo se extiende a tres años antes de su muerte.

Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.

Convivientes Civiles

Las personas unidas bajo un Acuerdo de Unión Civil (AUC) también pueden ser beneficiarias. Para ello, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte del causante. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, el AUC debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.

Hijos del Causante

Los hijos pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivencia bajo ciertas condiciones, siempre que sean solteros:

  • Hijos menores de 18 años: Tendrán derecho a pensión mientras sean solteros y menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, y deben ser solteros. Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda, y deben ser solteros.
Infografía: Diagrama de flujo para determinar la elegibilidad de los hijos para pensión de sobrevivencia

Padres de Hijos de Filiación No Matrimonial

La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil puede ser beneficiaria. Además, solo si es soltera o viuda y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Condiciones Generales de Elegibilidad y Cálculo

El cónyuge, el conviviente civil y el padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Para determinar el monto de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Proceso de Solicitud de la Pensión

¿Dónde realizar el trámite?

El trámite para solicitar la Pensión de Sobrevivencia se realiza en una oficina de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido. Alternativamente, si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, la solicitud debe suscribirse en la Compañía de Seguros de Vida correspondiente. También es posible realizar el trámite en una sucursal de ChileAtiende.

Mantenimiento de Requisitos para Estudiantes

Se recuerda a los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia que tengan entre 18 y 23 años y que sean estudiantes, la importancia de mantener actualizados sus certificados de estudios para conservar el beneficio.

Documentos para solicitar una pensión de viudedad -canalJUBILACION

Pensión de Viudez por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional

Definición y Beneficiarios

Esta es un tipo específico de pensión de viudez, que consiste en un monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda (o viudo) de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.

Documentación Específica

  • El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.
  • En algunos casos, se puede solicitar copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional.

Forma de Pago

Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.

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