El fallecimiento de un ser querido es un proceso difícil. Para sus beneficiarios, existe un derecho previsional fundamental conocido como Pensión de Sobrevivencia, diseñado para proporcionar un apoyo económico a la familia del afiliado o pensionado fallecido.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios legales de un afiliado a una AFP que ha fallecido. La principal condición es que el deceso no haya sido causado por motivos de trabajo, ya que en ese caso operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
Beneficiarios que pueden solicitarla
Los beneficiarios elegibles para solicitar la Pensión de Sobrevivencia son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
En caso de no existir beneficiarios, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia.
Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con requisitos específicos, según sea el caso:
El o la Cónyuge Sobreviviente
- Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento.
- Si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez al momento del matrimonio, el vínculo debe haberse contraído al menos 3 años antes del deceso.
- Estas limitaciones no se aplican si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
El o la Conviviente Civil Sobreviviente
- Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado.
- El AUC debe tener al menos 1 año de antigüedad a la fecha del deceso.
- Si el AUC se celebró cuando el afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez, la antigüedad requerida es de 3 años.
Los Hijos
- Ser solteros y menores de 18 años.
- Ser solteros, tener entre 18 y 24 años y estar estudiando cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe ser a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad.
- Se considera estudiante si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional o había "congelado" sus estudios.
- También se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar; los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
- Hijos inválidos, declarados por la Comisión Médica Regional correspondiente, sin exigencia de edad. Sin embargo, la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años (o 24 si eran estudiantes), aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
Progenitores del Afiliado
- Pueden solicitar la pensión cuando no existen cónyuge, conviviente civil o hijos con derecho.
- A la fecha de fallecimiento, debían vivir a expensas del afiliado y no disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Solo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso.
- Debía vivir a expensas del afiliado.
Es importante destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los matrimonios anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.
Proceso para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia
Para solicitar una pensión de sobrevivencia, el primer paso es acercarse a la institución donde el fallecido estaba afiliado, ya sea una AFP o una compañía de seguros.
Documentación Requerida
Aunque cada compañía puede tener protocolos distintos, algunos documentos esenciales incluyen:
- Carnet de identidad del solicitante.
- Certificado de defunción del causante.
Adicionalmente, para agilizar el trámite, se debe reunir la documentación específica según el tipo de beneficiario:
Cónyuge o Conviviente Civil
- Finiquito de trabajo, parte policial (cuando corresponda).
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
Progenitores
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
Pasos del Proceso
Una vez reunidos los antecedentes, el proceso sigue los siguientes pasos:
- Suscribir la solicitud de pensión en cualquier agencia (aproximadamente 50 minutos).
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses. El pago de la pensión es preferible recibirlo de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.
Como solicitar la pensión por sobrevivencia - AFP Crecer
Financiamiento y Monto de la Pensión de Sobrevivencia
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe).
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si los fondos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración. Cubre a afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los dependientes, la prima la paga el empleador. Para independientes y voluntarios, deben pagarla cada vez que cotizan.
Beneficios del SIS
- Un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece.
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas: si el fallecimiento ocurre por estas causas, el seguro también se activa.
- Entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el requisito de tener al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si el trabajador es independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que la familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están protegidos por el SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia cuando el saldo en las cuentas no es suficiente. Este monto se abona en la cuenta obligatoria.
Para activar el SIS, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de todos los documentos.
Determinación del Monto de la Pensión
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo y calcula el Ingreso Base del causante, que tiene un tope máximo fijado anualmente (al 31 de enero de 2018, el tope era de UF 78,3, aproximadamente $2.100.391 CLP).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la siguiente proporción:
| Beneficiarios | Porcentaje |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo con la ley.
Modalidades de Pensión
Los beneficiarios pueden optar por diversas modalidades de pensión:
- Retiro Programado: En esta modalidad, los fondos están administrados por la AFP. El cálculo del monto de pensión se realiza anualmente y depende de la rentabilidad del fondo de pensiones, así como de la expectativa de vida del beneficiario y sus dependientes.
- Renta Vitalicia Inmediata: Esta alternativa de pensión asegura un ingreso fijo mensual, en UF y de por vida, que no varía con las fluctuaciones del mercado. El pago se comienza a recibir desde el momento en que se contrata la renta vitalicia, una vez que los fondos ahorrados en la AFP han sido traspasados a la compañía de seguros elegida.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: La renta vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura definida, que puede ser hasta cinco años después de ser contratada.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Permite contratar simultáneamente con los ahorros una pensión por renta vitalicia inmediata y otra por retiro programado en la AFP.
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado.
Consideraciones sobre la Renta Vitalicia
Una Renta Vitalicia no solo entrega estabilidad futura, asegurando el mismo monto mensual durante la jubilación. Sus principales ventajas son:
- Pensión de por vida: A diferencia de otras alternativas, la renta vitalicia asegura un ingreso mensual de por vida.
- El riesgo de sobrevida no es una preocupación: Al contratarla, no hay que preocuparse si se vivirá más años de lo estimado.
- Solución flexible: Permite decidir si se desea recibir la pensión de manera inmediata o en una fecha futura (diferida).
En caso de fallecimiento, si se había contratado una renta vitalicia garantizada, se asegura el pago de la misma pensión durante el período garantizado que se haya determinado al momento de contratarla, ya sea a los beneficiarios legales o, en ausencia de estos, a beneficiarios designados libremente en la póliza. Una vez finalizado este período, los beneficiarios continúan recibiendo el porcentaje establecido en la ley.
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