La Pensión de Alimentos para Personas Mayores de Edad

Si bien la figura de la pensión alimenticia se asocia generalmente a los hijos menores, la realidad legal abarca a otros posibles beneficiarios que han alcanzado la mayoría de edad. Este artículo explora las diferentes situaciones en las que una persona mayor de edad puede ser beneficiaria de una pensión de alimentos, ya sea un hijo que continúa dependiendo económicamente de sus progenitores o un adulto mayor que requiere el apoyo de sus descendientes.

Esquema sobre los diferentes tipos de beneficiarios de la pensión de alimentos

Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad

La pensión de alimentos, regulada en el artículo 142 del Código Civil, incluye todo lo necesario para cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, vestido y habitación; así como educación y formación integral. Es importante saber que la mayoría de edad de los hijos no extingue automáticamente la obligación de pagar alimentos por parte de los padres.

La Obligación Parental más allá de la Mayoría de Edad

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Así viene regulado en el segundo párrafo del artículo 93 del Código Civil: "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código."

Por tanto, si ya existe una sentencia de divorcio y los hijos alcanzan la mayoría de edad, se deberá seguir abonando la pensión de alimentos si continúan dependiendo económicamente de sus progenitores. Esta obligación, sin embargo, no es indefinida y se abona hasta que los hijos son económicamente independientes. El artículo 152.3 del Código Civil establece que "Cesará también la obligación de dar alimentos: (...) 3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia." En consecuencia, hasta que el hijo obtenga o pueda obtener ingresos propios, es necesario continuar abonando la pensión de alimentos.

Causas de Extinción de la Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad

La ley no recoge supuestos tasados que permitan dejar de abonar la pensión de alimentos, pero la jurisprudencia ha interpretado diversas situaciones que posibilitan modificar la sentencia de separación o divorcio con hijos mayores de edad.

Hijo Mayor de Edad que Trabaja

Cuando los hijos se incorporan al mundo laboral, es posible acreditar mediante el informe de vida laboral o los saldos de sus cuentas bancarias que reciben ingresos propios y, por tanto, no necesitan la pensión de alimentos. Esto permite la extinción de la obligación.

Hijo Mayor de Edad que no Reside en el Domicilio Familiar

La situación de dependencia del hijo mayor de edad se refiere tanto a la obtención de ingresos como a la convivencia en el domicilio familiar. Si el hijo mayor de edad sale del entorno paterno o materno y comienza a vivir por cuenta propia, existe causa para la extinción de la pensión de alimentos.

  • Excepción por Estudios Universitarios: Si el cambio de residencia es debido al lugar en el que realiza los estudios, pero el hijo mayor de edad regresa los fines de semana o durante los períodos vacacionales, no se considera que haya salido del domicilio familiar. Según el Tribunal Supremo (Sentencia 12 de junio de 2020), se debe tener en cuenta que la convivencia real sigue en el seno familiar, y la ruptura matrimonial es lo que determina la necesidad de la pensión.

Hijo Mayor de Edad que ni Estudia ni Trabaja

Este supuesto se refiere a hijos que no obtienen ingresos propios ni tienen intención de hacerlo; es decir, aquellos que no intentan trabajar o que han dejado los estudios, o que se matriculan pero no aprovechan el tiempo. Viven acomodados en una situación de dependencia con edad suficiente para haberse incorporado al mundo laboral o haber terminado su formación.

Falta de Relación entre Padre e Hijo

El Tribunal Supremo, el 19 de febrero de 2019, dictó una sentencia que permitía extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago. La Sala afirma que si concurren las causas previstas para la desheredación en el artículo 152.4, en relación con el 853.2 del Código Civil, sí es posible extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad. Entre dichas causas se encuentran:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Quien hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido que no procede la extinción de la pensión si no se acredita que la falta de relación se deba únicamente a la voluntad del hijo, ya que la responsabilidad puede ser imputable a ambos.

Hijos Mayores de Edad con Discapacidad

En este caso, se equiparan los hijos mayores de edad con discapacidad a los hijos menores de edad. Se asemeja la situación en relación a la pensión de alimentos, cómo establecerla y cuáles son las causas de extinción, siempre y cuando se mantenga la situación de convivencia en el domicilio familiar y el hijo carezca de ingresos. Si el hijo mayor de edad con discapacidad percibe una prestación, esta se tendrá en cuenta para fijar la cuantía de la pensión, pero no para su extinción. Generalmente, se tratará de prestaciones no contributivas por discapacidad.

Procedimiento para la Extinción o Modificación de la Pensión

En todos los supuestos mencionados, la extinción de la pensión de alimentos no es automática. Es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas donde habrá que acreditar que la situación ha variado y que las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia de separación o divorcio han cambiado. Es fundamental no dejar de abonar la pensión de alimentos sin un procedimiento de modificación de medidas aprobado judicialmente, por las consecuencias civiles y penales que ello podría suponer.

⚖️ Extinción de la Pensión Alimenticia: Cuándo y Cómo Procede

Pensión de Alimentos para Adultos Mayores (Ascendientes)

Al llegar la vejez, los adultos mayores a menudo se empobrecen y pierden redes de apoyo. En estos casos, la obligación de ayuda económica recae sobre sus descendientes, de los más cercanos a los más lejanos. Si el adulto mayor se encuentra sufriendo un estado de necesidad, sus hijos deberán aportarle una pensión alimenticia. Si no tiene hijos o ellos no están en condiciones de cooperar, entonces la obligación pasa a los nietos, y así sucesivamente.

Cálculo Ilustrativo de la Pensión de Alimentos para Ascendientes

Consideremos el caso de Don Julio (75 años), un adulto mayor jubilado con dos hijos, Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos trabajando. Los gastos de Don Julio ascienden a 400 (medicinas: 100, compras: 100, cuentas: 100, gastos comunes: 50, suscripción al club del adulto mayor: 50). Sus ingresos por jubilación son de 300, lo que le deja un déficit de 100 mensuales. Don Julio tiene derecho a que Mario y Jaime, en conjunto y en proporción a su capacidad económica, le paguen los 100 que le faltan cada mes.

Si el líquido de Mario es 500 y el de Jaime es 1.500, el total de ingresos de los hijos es 2.000. La proporción según el aporte de cada uno es ¼ para Mario y ¾ para Jaime. De este modo, los 100 que deben pagar entre ambos se dividen según esas proporciones: Mario deberá 25 y Jaime 75 mensualmente.

Vías para Fijar la Pensión de Alimentos

Para establecer esta obligación, existen varias vías:

  • Acuerdo Informal de las Partes: Siempre es posible llegar a un consenso que opere en la práctica sin necesidad de oficialización. Esto dependerá de las relaciones entre las partes.
  • Acuerdo Formal de las Partes: Se plasma el acuerdo en una escritura pública que le dé certeza absoluta y que, ante cualquier problema, permita probar la obligación. Para esta gestión es recomendable la asistencia de un abogado.
  • Demanda Judicial: Si las partes no llegan a acuerdo, la única vía restante es demandar al alimentante para que el Juzgado de Familia competente fije el monto que debe dar. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.

Aspectos Generales y Procesales de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos, consagrada como un derecho fundamental, busca asegurar el bienestar de quien la necesita, abarcando diversas necesidades esenciales. No debe pasarse por alto que la obligación legal o judicial de abonar la pensión de alimentos inicia únicamente cuando es ordenada por un tribunal competente, ya sea mediante la autorización de un acuerdo voluntario entre las partes o a través de una sentencia en respuesta a una demanda.

Definición y Alcance de la Pensión

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, lo cual debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Infografía sobre los elementos que incluye la pensión de alimentos

Sujetos Obligados y Beneficiarios

La obligación de dar alimentos se rige por un orden específico. Pueden demandar pensión de alimentos y, por tanto, ser beneficiarios, así como estar obligados a pagarla:

  1. El cónyuge.
  2. Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Los ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Los hermanos o hermanas.
  5. El donante que hizo un aporte importante al alimentante.
  6. La madre por el hijo que está por nacer (adolescentes embarazadas también tienen derecho).

Además, ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas, tienen la obligación de contribuir. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Principios de Cálculo y Montos

Los alimentos deben ser acordes a las necesidades y posición social de quien los demanda, y a la capacidad económica y patrimonial del demandado. Esto se determina mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, antecedentes patrimoniales o declaración jurada.

  • Montos Mínimos y Máximos: En situaciones de un solo hijo, el monto no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo). Si hay más de un hijo, el monto mínimo por cada uno equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
  • Alimentos Provisorios: En la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.
  • Gastos Extraordinarios: El tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.
  • Pago en UTM: Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM).
  • Pagos en Especie: Si bien por regla general corresponde a dinero, es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, como el pago de colegiaturas, lo cual el tribunal regulará en la sentencia.

Modificación y Cese de la Obligación

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

En el caso de hijos o nietos, el derecho a percibir alimentos cesa a los 21 años o se extiende hasta los 28 años siempre que se encuentren estudiando una profesión u oficio. Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, la obligación puede continuar. En caso de existir injuria atroz al alimentante, igualmente cesa el derecho de alimentos.

⚖️ Extinción de la Pensión Alimenticia: Cuándo y Cómo Procede

Procedimientos y Mecanismos de Cumplimiento

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  1. Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial (conocido como “Transacción”). También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para ser aprobados y tener fuerza de sentencia judicial.
  2. Judicial: Si las partes no llegan a acuerdo o no se cumple, se interpone una demanda. El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación. El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.

Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. La pensión alimenticia no puede reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda.

Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento

El no pago de la pensión de alimentos faculta al alimentario para pedir la liquidación de la deuda y su pago inmediato. Ingresada la solicitud de liquidación, el tribunal liquidará la deuda en un plazo aproximado de una semana, notificará al demandado para que la objete si hubo un mal cálculo, y si es rechazada la objeción o no se objeta, el demandante puede solicitar apremios para coaccionar al demandado. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto: Nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días, que puede repetirse. Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga después de dos períodos de arresto nocturno, con posibilidad de ampliarlo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Retención de Remuneraciones: Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia. También se retienen remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Retención de Impuestos: Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses y retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y Remate: Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
  • Allanamiento: Facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y conducirlo ante Gendarmería.
  • Nulidad de Actos y Contratos: Anular aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago.
  • Retención de Fondos Bancarios: El tribunal podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
  • Pago con Indemnización por Despido: Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro:

  • Retención de fondos de un crédito (igual o superior a 50 unidades de fomento), retenciones por devolución de impuestos, o por venta de inmuebles o vehículos.
  • Negar la licencia de conducir o el pasaporte.
  • Inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.

La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

Asesoría Legal Especializada

Ante cualquier complicación financiera o cambio de circunstancias, como la pérdida del empleo, si se busca una rebaja o un aumento en la pensión, se debe informar al tribunal. Esta modificación solo será justificada si se demuestra un cambio de circunstancias. Un asesoramiento adecuado con abogados especialistas en derecho de familia puede evitar conflictos, proteger los derechos y garantizar que las decisiones se ajusten a la ley y a la realidad familiar.

tags: #pension #de #alimentos #mayor #de #edad