El Sename y la Creación del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Después de 46 años de funcionamiento, el Servicio Nacional de Menores (Sename), conocido como Sename, cerró sus puertas y dividió sus funciones en dos nuevos organismos especializados: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (también conocido como Servicio Mejor Niñez) y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Esta decisión busca mejorar la protección de los derechos de los menores y separar las responsabilidades de justicia juvenil. Este cambio se enmarca en un proceso de reestructuración tras diversos problemas y críticas, como el alto número de fallecimientos de menores bajo custodia estatal. A partir del año 2015, la Política Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes permitió que el país avanzara hacia un Sistema de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia. En el marco de esa hoja de ruta, en 2018 surgieron la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Adicionalmente, era necesario fortalecer y especializar el sistema de protección y de responsabilidad penal juvenil, los que se encontraban radicados en el Sename.

Esquema de la transición del Sename a los nuevos servicios de protección y reinserción juvenil en Chile

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: "Mejor Niñez"

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Objeto y Garantías del Servicio

El Servicio tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, deberá garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Los DERECHOS de los NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES | Explicación y Ejemplos

Principios Rectores

Son principios rectores del Servicio:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Operación y Sujetos de Atención

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. La indemnización por el daño moral, en caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Dirección y Estructura

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones Principales del Servicio

Entre las funciones del Servicio se incluyen:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Consejo de Expertos y Priorización de Casos

El Servicio contará con un Consejo de Expertos conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en su campo de competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción y Diseño de Programas

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

En cuanto a la línea de acción de adopción, le corresponderá toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Fotografía de niños y adolescentes interactuando en un entorno seguro y de apoyo

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Políticas de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

La ley N°21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil fue publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2023. Durante ese año, el servicio estuvo en un periodo de vacancia para su implementación gradual. Inició su funcionamiento de manera progresiva, dividido en tres zonas: norte, centro y sur. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil será una institución especializada, reconocida y posicionada nacional e internacionalmente, encargada de elaborar, formular y ejecutar un conjunto de políticas altamente efectivas, con evaluaciones positivas y retroalimentación de sus procesos.

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