El concepto de consentimiento informado es fundamental en la relación asistencial entre paciente y profesional de la salud, ya que garantiza la toma de decisiones libre, voluntaria e informada por parte del paciente. Esto implica que la persona debe recibir toda la información relevante sobre su tratamiento o procedimiento, incluyendo alternativas terapéuticas, riesgos, efectos secundarios y cuidados postquirúrgicos.
Sin embargo, la aplicación de este principio se vuelve compleja y crucial cuando se trata de personas con discapacidad o enfermedad mental. En este contexto, surge un debate significativo sobre cómo asegurar el derecho a la autodeterminación y la participación en decisiones que afectan sus vidas, especialmente en el ámbito de la investigación científica y los tratamientos experimentales.

El Debate en Chile: Investigación y Derechos del Paciente
En Chile, la comunidad científica ha rechazado de forma prácticamente unánime una norma específica de la Ley de Derechos del Paciente que establece: “Ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica”. Esta disposición ha generado preocupación, dado que el trabajo destinado a mejorar la calidad de vida de personas con síndrome de Down, autismo, retardo o demencias severas, así como pacientes con distintas formas de psicosis o alteración de conciencia, requiere de mejoras sustanciales que solo son posibles a través de la investigación.
En este sentido, se considera urgente un cambio legislativo en Chile que garantice que toda persona con una enfermedad o discapacidad mental vea reconocido su derecho a participar en investigaciones clínicas o tratamientos experimentales, mediando su consentimiento libre e informado. Este consentimiento debe poder ser dado personalmente o con el apoyo necesario para tomar y comunicar su decisión.
Capacidad Legal y Discapacidad Mental: Distinciones Clave
Para comprender la problemática del consentimiento informado en este ámbito, es esencial diferenciar los conceptos de capacidad e incapacidad legal, y su relación con la capacidad intelectual o la discapacidad. El Código Civil chileno identifica dos tipos de demencia:
- Aquella que es innata o habitual, generalmente asociada a la discapacidad mental.
- Aquella que, al no ser innata, habitual o permanente, requiere de la declaración judicial de interdicción para privar de la capacidad de autodeterminación, asociada a la enfermedad mental.
La regla general contenida en el artículo 1446 del Código Civil establece que toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. El artículo 1447 especifica que “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente”. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales. También son incapaces, aunque con una incapacidad no absoluta, los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.
Un punto crucial es que el demente es considerado incapaz incluso si no se ha decretado la interdicción. Sus actos anteriores al decreto de interdicción son inválidos si se prueba que los ejecutó o celebró padeciendo la demencia (artículo 465 inciso 2º Código Civil). Esto implica que quien tiene una "demencia habitual o permanente", asociada, por ejemplo, al síndrome de Down o a casos de retardo o demencia severa congénita, no puede obligarse legalmente, incluso sin una declaración judicial de interdicción.

Diferenciación entre "Discapacidad Mental" y "Enfermedad Mental"
Si se relaciona el artículo 1447 del Código Civil con el artículo 28 de la Ley 20.584, se observa una distinción clara:
- Los incapaces absolutos, que serían los dementes permanentes o “discapacitados mentales”.
- Aquellos que, en cambio, tienen intervalos lúcidos, como los pacientes con distintas formas de psicosis o con alteración de conciencia, quienes para la ley serían “enfermos mentales”.
De este modo, una persona con esquizofrenia o Alzheimer que no ha sido declarada en interdicción puede dar, en sus intervalos lúcidos, su consentimiento informado para participar en una investigación científica. Estos son los casos contemplados en la Ley 20.584 como aquellos en que “se realice investigación científica con participación de personas con discapacidad psíquica o intelectual que tengan capacidad de expresar voluntad”. Esta es la situación del "enfermo mental".
Marco Internacional: Autodeterminación y Apoyos
El derecho internacional y comparado, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas y la Declaración de Montreal sobre Discapacidad Intelectual, abogan por el paradigma de la autodeterminación. Este enfoque promueve que las personas con discapacidad o enfermedad mental puedan tomar decisiones y participar con el apoyo necesario para comunicar sus preferencias, basándose en el derecho a tomar decisiones sobre cuestiones significativas para sus propias vidas.
Un principio fundamental es que “Bajo ninguna circunstancia las personas con discapacidades intelectuales serán consideradas totalmente incompetentes para tomar decisiones en razón de su discapacidad”. La Convención, de la cual Colombia forma parte desde 2006, indica que los estados partes deben asegurar que, para el ejercicio de la capacidad jurídica, se proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas que garanticen el respeto de los derechos, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, impidiendo abusos. En Colombia, esto ha impulsado un desarrollo normativo, siendo la Resolución 1904 de 2017, proferida por el Ministerio de Salud y de Protección Social, el conjunto de disposiciones que actualmente reglamenta el ejercicio de la autonomía personal de los pacientes discapacitados.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Consideraciones Bioéticas y Apoyo en la Toma de Decisiones
El apoyo en la adopción de decisiones debe ser un pilar central en la atención a personas con discapacidad mental. Los apoyos humanos deben versar sobre la materia específica en la que se asiste al paciente, siendo adaptados a sus necesidades. Por ejemplo, en caso de limitación para la función de la mano dominante, se puede sustituir la firma con la huella digital. Si no es posible, puede usarse cualquier otro dedo de la mano contraria. Para firmar un documento, se ofrece el apoyo necesario según la persona lo indique para posicionar su mano en el lugar donde deba firmar.
El "Manual para el Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad", editado por el Comité Institucional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del IMSS, enfatiza la importancia de proporcionar a estas personas el mismo trato que a las demás, utilizando una manera de hablar natural y sencilla, sin lenguaje técnico, para asegurar una comunicación efectiva y comprensible.
Lamm, un experto en la materia, propone que el consentimiento por representación solo sea aplicable en la atención médica y no en investigaciones con seres humanos, de acuerdo con el artículo 15 de la Convención, reforzando la necesidad de buscar mecanismos de consentimiento directo o apoyado para la investigación.
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