La pensión de alimentos representa un derecho fundamental para los hijos, cuya obligación de pago recae sobre el progenitor que no tiene el cuidado personal del menor. Este artículo ofrece una guía completa sobre los procesos relacionados con la pensión de alimentos en Chile, incluyendo su modificación y cese, así como los requisitos necesarios para solicitar estos procedimientos.
La ley chilena contempla la extensión de la pensión de alimentos hasta los 28 años si el hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u oficio. Sin embargo, la finalización de esta obligación no es automática y requiere de una solicitud formal ante el tribunal. De no hacerlo, incluso cumpliendo las condiciones para el cese, la deuda seguirá acumulándose, lo que puede acarrear consecuencias graves como arresto o remate de bienes.
¿Qué comprende la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación destinada a una persona que carece de medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. Específicamente, debe incluir, como mínimo:
- Alimentación
- Habitación
- Vestuario
- Salud
- Movilización
- Enseñanza básica y media
- Aprendizaje de alguna profesión u oficio
Es importante destacar que la pensión alimenticia se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático conforme a la variación de esta unidad.

Obligados a Pagar Pensión de Alimentos
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a proveer alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) están obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores. La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente es quien lo representará para demandar su pensión alimenticia. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión alimenticia por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de representante legal.
Vías para Solicitar y Fijar la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
Se basa en un acuerdo directo entre la persona que requiere los alimentos y la persona obligada a pagarlos. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que dicho acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en UTM.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción de contribución a gastos extraordinarios.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un hijo, o 30% por cada uno si son dos o más).
2. Vía Judicial (Mediación Familiar)
Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para interponer una demanda judicial. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Ambos, la Transacción y el Acta de Mediación, deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y posterior validez como sentencia judicial.

Fijación de Monto Mínimo de Pensión Alimenticia
El tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional de dinero que el demandado deberá pagar mientras dure el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. El monto mínimo de la pensión alimenticia se establece de la siguiente manera:
- Un solo hijo o hija: Equivalente al 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Dos o más hijos o hijas: Equivalente al 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.
Cuando los alimentos se solicitan para personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.
Modificación de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos puede ser modificada (rebajada o aumentada) o decretar su término si existe un cambio en las circunstancias que se tuvieron en consideración para su determinación original. Este cambio debe ser debidamente acreditado en juicio.
¿Cuándo se puede Modificar?
La modificación puede ser necesaria ante:
- Variación en los ingresos de uno de los progenitores.
- Pérdida de empleo.
- Nuevas necesidades de los hijos o hijas.
- Cambio en la situación económica del hijo o hija.
Proceso para Solicitar la Modificación
La modificación de la pensión de alimentos no puede realizarse de manera unilateral. Los pasos generales incluyen:
- Asesoramiento legal: Consultar a un abogado especializado en derecho de familia.
- Acreditación de cambios: Reunir pruebas concretas (nóminas, informes médicos, etc.) que demuestren los cambios significativos.
- Mediación: La ley exige someterse a mediación como primer paso.
- Demanda judicial: Si la mediación fracasa, el abogado presentará la demanda de modificación de medidas en el juzgado correspondiente.
La forma más sencilla y rápida es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre la nueva cuantía de la pensión.
Cese de la Pensión de Alimentos
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa automáticamente. Es necesario solicitar formalmente al tribunal que decrete su cese cuando concurran las causales legales para su extinción.
Requisitos Legales para el Cese
Para solicitar el cese de la pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales, entre los cuales se incluyen:
- La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
- Se deben acreditar las causales legales que fundamentan el cese.
Causales y Procedimientos para el Cese
El cese puede solicitarse en diversas situaciones, como:
- Acuerdo entre Progenitor e Hijo: Un documento firmado por ambos, autorizado ante Notario o autoridad competente.
- Mediación Familiar: Si hay acuerdo entre las partes, el mediador lo documentará y enviará al Juzgado de Familia.
- Demanda Judicial: Si las instancias anteriores se frustran, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos.
Durante la tramitación del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. Sin embargo, la ley es clara: si existe deuda de pensión de alimentos, no se podrá tramitar el cese hasta que se llegue a un acuerdo de pago y este sea registrado en el tribunal.
Consecuencias del Impago de la Pensión de Alimentos
Evitar el impago de la pensión de alimentos es crucial, ya que puede acarrear consecuencias graves, incluyendo sanciones legales, intereses y multas. El tribunal puede decretar diversas medidas coercitivas:
- Arresto nocturno (hasta por quince días, repetible).
- Arresto completo (hasta por 15 o 30 días, según el caso).
- Arraigo o prohibición de salir del país.
- Oficiar al empleador para retener parte del sueldo.
- Suspender licencia de conducir (hasta por seis meses).
- Retener devolución de impuestos.
- Embargar y rematar bienes.
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Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico diseñado para garantizar el cumplimiento del pago. Este registro es de acceso público y gratuito para personas con interés legítimo. La inscripción en este registro conlleva sanciones para el deudor:
- Retención de fondos en solicitudes de crédito bancario, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos estatales (que se destinarán al pago de deudas).
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Declaración de violencia intrafamiliar en caso de no pago reiterado.
- Pago de la deuda con indemnización por años de servicio.
- Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores.
- Impedimento de inscripción de traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.
La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al adoptar un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.

En resumen, la pensión de alimentos en Chile es una obligación legal fundamental que busca garantizar el bienestar de los menores. Los procesos de modificación y cese requieren cumplir con requisitos específicos y, en muchos casos, la intervención judicial. Es esencial informarse adecuadamente y buscar asesoría legal para navegar estos procedimientos y evitar las graves consecuencias del incumplimiento.
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