La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental diseñado para mejorar las pensiones de las personas mayores en Chile. Es un aporte financiado íntegramente por el Estado, buscando asegurar un piso mínimo de ingresos para un segmento importante de la población.

Monto y Ajustes de la Pensión Garantizada Universal
El monto máximo de la PGU puede variar según la edad del beneficiario y los ajustes de la reforma. Actualmente, el monto máximo de la PGU es de $250.275 para quienes tienen 82 años o más. En el marco de la Reforma de Pensiones, se contempla un aumento de la PGU a $250.000.
Si la persona ya recibe este complemento de PGU (por ejemplo, porque su pensión de reparación era menor al monto máximo), a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU de $250.000.
Requisitos para Acceder a la PGU
Para ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal, es necesario cumplir con ciertos criterios:
- Edad: Tener 65 años cumplidos.
- Residencia: Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos. Este conteo se realiza desde que la persona solicitante haya cumplido los 20 años de edad.
- Exclusiones: Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, incluso si son titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Es importante considerar que la ley establece que, a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto del beneficio de PGU, ya que es un beneficio financiado por el Estado.
Acceso para Pensionados por Leyes Reparatorias y Pensiones de Gracia
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos generales. Dependiendo de la edad que tengan, podrán solicitar el monto completo de la PGU.

Proceso de Solicitud y Consulta del Trámite
Cómo Solicitar la PGU
La Pensión Garantizada Universal puede solicitarse de diversas maneras:
- En las sucursales de ChileAtiende.
- En las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- En las compañías de seguros de vida (CSV).
- En los municipios.
- De forma online, utilizando la ClaveÚnica en la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para verificar el cumplimiento de requisitos y realizar la solicitud.
Consulta del Estado del Trámite
Si ya has solicitado la Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes consultar el estado de tu trámite utilizando tu ClaveÚnica.
Canales de Contacto para Información
Para obtener más información o resolver dudas, puedes contactar al call center de ChileAtiende al 101 o, si te encuentras en el extranjero, al +56 4 4236 20 00. Es recomendable revisar el horario de atención para ambos servicios.
Mecanismos de Pago de la PGU
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios. Esto aplica independientemente de si la persona recibe una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
Si ya recibes la PGU, los ajustes en el monto se realizan de forma automática según el calendario establecido, sin necesidad de trámites adicionales.
Distribución de Descuentos
A partir de junio de 2022, el total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirá proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.

Causales de Suspensión y Extinción del Beneficio
El beneficio de la PGU puede ser suspendido o extinguido bajo ciertas circunstancias:
- Fallecimiento: El beneficio se extingue cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
- No cobro: El no cobro de la PGU durante 6 meses continuos puede llevar a la suspensión del beneficio.
- Permanencia fuera de Chile: Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
- Falta de antecedentes: Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
En caso de suspensión por no cobro, el beneficiario puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se emitió la resolución de suspensión.
Reclamos y Procedimientos
Si la solicitud de PGU es rechazada o el beneficio es suspendido, el solicitante tiene derecho a interponer un reclamo:
- Puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión, según la Ley N° 19.880.
- Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
Interacción de la PGU con Otros Beneficios Previsionales
- Pilar Solidario de Invalidez: La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez (PBSI y APSI), pero sí mejora sus beneficios. Esto se traduce en un aumento en el monto y la cobertura, ya que se ajustan al valor de la PGU y se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.
- Asignación Familiar: Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
- Cuota Mortuoria: Para los afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
- Cotización a FONASA: Las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.