Si una persona sufre alguna enfermedad o condición que le impida continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, debe saber que en Chile las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden optar a una pensión especial por invalidez. Para entender cómo jubilarse en Chile por invalidez es necesario comprender una serie de conceptos clave y procesos.
Sin embargo, no cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo. Es fundamental cumplir con requisitos específicos y someterse a un riguroso proceso de evaluación.
Tipos y Grados de Invalidez
La legislación chilena distingue entre diferentes grados de invalidez, cada uno con sus propias características y condiciones para la pensión.
Invalidez Parcial
- Una invalidez parcial se refiere a la pérdida de capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, pero menor a dos tercios de la capacidad laboral.
- La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años.
- Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo causante de asignación familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo.
Invalidez Total
- Una invalidez total se entiende como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
- Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión médica.
Gran Invalidez
- La pensión de gran invalidez se aplica a casos de incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Incrementos por Cargas Familiares
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez
El camino para obtener una pensión de invalidez implica una serie de pasos que comienzan con la solicitud y culminan en un dictamen médico.
Inicio de la Solicitud y Presentación de Antecedentes
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados, lo cual se puede revisar a través de Mi ChileAtiende. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Intervención de la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico, que se encuentre en el Registro Público de Asesores, que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente en ese momento.
Para las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) interviene y, en este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Documentación Requerida para la Evaluación
Para el proceso de evaluación, se pueden solicitar los siguientes documentos:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio, otorgándose por un período de tres años. Cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de este período.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Proceso de Apelación
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento y Beneficios Adicionales
El sistema previsional chileno cuenta con mecanismos para financiar las pensiones de invalidez, incluyendo un seguro obligatorio y aportes solidarios del Estado.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado SIS, tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Es importante destacar que la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas, lo que puede generar diferencias en la siniestralidad, como cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres.
Aportes Solidarios del Estado
Adicionalmente a la pensión financiada por la AFP y el SIS, existen beneficios complementarios:
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no cumplen con los requisitos para una pensión contributiva o su pensión es muy baja.
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez contributiva, buscando mejorar su monto.

Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo Remunerado
Una de las preguntas frecuentes es si es posible seguir trabajando mientras se recibe una pensión de invalidez.
Regla General y Obligaciones Laborales
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Esto significa que una persona pensionada por invalidez puede continuar laborando.
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002, que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida. La obtención de una pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, permitiendo al trabajador emplear su capacidad residual de trabajo. Por consiguiente, si el trabajador no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.
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Casos Especiales y Compatibilidades con otras Leyes
Existen situaciones específicas de compatibilidad con otras leyes previsionales y condiciones laborales:
- Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional: Se define como accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Las pensiones previstas en la Ley Nº16.744 (sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) son compatibles con las pensiones de la Ley Nº19.234, que establece "Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos", sin perjuicio de lo establecido en el D.L. Nº1.026.
- Compatibilidad con Regímenes del IPS: El D.L. Nº1.026 dispone en su artículo único que las pensiones que establece la Ley Nº16.744 son compatibles con las que contemplan los regímenes previsionales que administra el Instituto de Previsión Social. Sin embargo, señala que si la suma de las pensiones "excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley Nº15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite."
- Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Tramitación y Pago de la Pensión
Una vez aprobada la pensión de invalidez, el proceso continúa con la elección de modalidad de pago y la duración del beneficio.
Post-Aprobación
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Duración del Beneficio y Pago
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. En el caso de las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.