La Obligación del Empleador de Descontar la Pensión Alimenticia

La retención de la pensión alimenticia es una obligación legal que recae sobre los empleadores, quienes deben asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales que establecen estas deudas. Este deber implica descontar las sumas correspondientes de las remuneraciones o de las indemnizaciones por término de contrato de sus trabajadores, para luego transferirlas al alimentario.

Descuentos Obligatorios de las Remuneraciones

El inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo establece los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, siendo estos los siguientes:

  • a) Los impuestos que las graven.
  • b) Las cotizaciones de la seguridad social.
  • c) Las cuotas sindicales.
  • d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha concluido que el legislador, además de precisar de modo expreso los descuentos de que deben ser objeto las remuneraciones de los trabajadores, ha establecido un orden de prelación o preferencia de los descuentos entre sí. Por ejemplo, las cotizaciones de seguridad social prevalecen sobre las cuotas sindicales, que ocupan el tercer lugar en dicho orden.

Sin embargo, en cuanto al orden en que se deben realizar los descuentos por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, es decir, si deben primar o no sobre los descuentos obligatorios, la Dirección del Trabajo ha manifestado que carece de competencia para emitir un pronunciamiento. Esto se debe a que se trata de una materia de carácter judicial, correspondiendo al juez que conoce de la causa establecer la base de cálculo de la respectiva pensión alimenticia y la forma o lugar que ocuparía su retención en la remuneración del trabajador.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y la Ley 21.389

La Ley 21.389, que entró en vigor en noviembre de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esta normativa modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Con la entrada en vigencia de esta ley, el empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador tanto de su sueldo como de su finiquito, según lo establece el artículo 8 de la Ley 21.389.

Modalidades de Retención por el Empleador

La ley permite la retención por parte del empleador de la remuneración o de cualquier otra prestación en dinero, así como las sumas o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente.

Retención de Indemnizaciones

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: Si se debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador debe retener el monto correspondiente a la pensión alimenticia del próximo mes. Luego, debe pagarlo a la cuenta del alimentario. El alimentante podrá, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.
  • Indemnización por años de servicio: Si fuere procedente la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo, o se pactare esta voluntariamente, el empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de realizar el pago al alimentario.

Como tramitar la retención por el empleador

Notificación y Consecuencias del Incumplimiento

La retención, en primera instancia, se realizará por una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial. El artículo 13 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece que si la persona natural o jurídica que deba hacer la retención desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener. Esto no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda. Si el empleador no cumple con esto, deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.

Deber de Informar al Tribunal

El empleador deberá dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral con el alimentante, dentro del término de diez días hábiles. La notificación a que se refiere el artículo 8° deberá expresar dicha circunstancia. En caso de incumplimiento, el tribunal aplicará, si correspondiere, la sanción establecida en los incisos precedentes.

Verificación por Ministros de Fe y Funcionarios de la Inspección del Trabajo

En caso de ser procedentes las retenciones, los ministros de fe respectivos, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto indicado, en la cuenta ordenada por el tribunal. Lo anteriormente señalado también será aplicable al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación, a propósito del término de la relación laboral y en que conste el pago de las indemnizaciones señaladas.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario de la Inspección del Trabajo o el ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Para esto, deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral. Esta obligación se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo, si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo. Este proceso debe ocurrir en un plazo de 10 días hábiles para hacer efectiva la retención correspondiente.

Intervención Judicial

Si hubiere intervención judicial, el tribunal con competencia en lo laboral, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas. Para estos efectos, el empleador estará obligado a poner en conocimiento del tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.

tags: #el #empleador #tiene #que #descontar #la