Marco Regulatorio de la Planificación Urbana en Chile
La Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), junto con los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), constituyen el marco regulatorio fundamental que rige el desarrollo espacial de las ciudades y comunas en Chile. Estos instrumentos establecen las normativas y directrices para la planificación y construcción en el territorio nacional.
La OGUC, en su artículo 2.1.24., especifica que los IPT tienen la facultad de definir los usos de suelo permitidos en cada zona. Esta disposición es clave para la organización territorial y la asignación de actividades dentro de las áreas urbanas y rurales.
Como antecedente relevante, la misma norma establece que los establecimientos como salas cuna y jardines infantiles se consideran siempre admitidos en zonas con uso de suelo residencial y/o aquellas donde se permita cualquier tipo de equipamiento. La autorización para su funcionamiento requiere el cumplimiento de las demás normativas urbanísticas establecidas en el plan regulador correspondiente. En situaciones donde existan múltiples normativas urbanísticas aplicables a una zona, se debe aplicar la más restrictiva para garantizar un desarrollo ordenado.
Asimismo, el artículo 2.1.25. de la OGUC refuerza esta protección para los jardines infantiles, asegurando su posibilidad de emplazamiento en zonas residenciales o con equipamiento. Se busca extender una protección similar y explícita a nivel legal para los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) y los centros diurnos para adultos mayores.

Desafíos de la Integración de Adultos Mayores en el Entorno Urbano
La adaptación de la sociedad chilena, el Estado y las ciudades para acoger a una población de adultos mayores con necesidades específicas representa un desafío significativo. Esta problemática, compartida por numerosos países, ha ampliado la concepción de la integración urbana, incorporando consideraciones de edad junto a los aspectos socioeconómicos tradicionales.
Es importante destacar la acuciante situación de desigualdad y segregación urbana presente en nuestras ciudades. Esta se evidencia claramente en la inequitativa distribución de los bienes públicos, lo que agrava las condiciones de vida para diversos segmentos de la población, incluyendo a los adultos mayores.
El artículo 27 de la LGUC subraya que los objetivos y metas establecidos por la política de desarrollo urbano deben ser incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles. Sin embargo, la aplicación de normativas urbanísticas que se basan en criterios arbitrarios, como la calle que enfrenta un terreno, en lugar de la zona o subzona específica, se opone a los objetivos nacionales suscritos en esta materia y excede las facultades legales.
Por lo tanto, las normas urbanísticas deben definirse en relación directa con la zona o subzona de que se trate, asegurando coherencia y equidad en el desarrollo urbano. Este principio es fundamental para garantizar que las ciudades sean inclusivas y accesibles para todos sus habitantes, independientemente de su edad.