La creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia marca un hito en la política chilena de infancia, surgiendo como sucesor del cuestionado Servicio Nacional de Menores (SENAME). Este nuevo organismo se concibe como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio, además, tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normativas que rigen tanto la labor del Servicio como la de sus colaboradores acreditados.
Objeto y Enfoque del Nuevo Servicio
El principal objeto del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes (NNA) que han sido gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para lograrlo, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados diseñados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, el Servicio debe garantizar el pleno respeto de los NNA en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando y haciendo respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes.
El Servicio actuará en concordancia con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando también el derecho de acceso a la justicia de los NNA sujetos de atención, de forma independiente al propio Servicio. La ley establece que el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, siempre de manera concordante con la dignidad humana de cada niño, niña o adolescente.

Principios Rectores y Funcionamiento
Entre los principios rectores que guían la labor del Servicio se encuentran:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Para asegurar la provisión de prestaciones, el Servicio garantizará la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. Los sujetos de atención son principalmente los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, y lo serán hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Priorización de Casos y Modalidades de Atención
Los NNA sujetos de atención del Servicio, así como sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que hagan efectiva esta priorización. Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
En cuanto a la línea de acción de adopción, esta comprenderá toda actividad dirigida a procurar al niño, niña o adolescente una familia -cualquiera sea su composición- que le brinde afecto y cuidados para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no sea posible por su familia de origen, de acuerdo con la normativa de adopción vigente.
Los programas de protección especializada se diseñarán en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o por terceros, y atendiendo a las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
Gobernanza y Funciones Clave
El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento es por cinco años y puede renovarse por una única vez. Además, contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Las funciones del Servicio son amplias y abarcan:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa de los programas de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado y requerir o entregar información según corresponda.
- Generar procedimientos para recabar la opinión periódica de los NNA sujetos de atención y sus familias.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales en protección especializada.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer acciones para la recuperación de recursos usados en contravención de la normativa.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
El Servicio contará también con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y trayectoria reconocida en las áreas ligadas a la niñez. Los integrantes de este Consejo durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.
Colaboradores Acreditados y Fiscalización
Una pieza fundamental en la operación del Servicio son los colaboradores acreditados. El Servicio deberá mantener y administrar un registro de estos colaboradores, el cual estará siempre disponible en su página web y se actualizará anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Para asegurar la calidad y el cumplimiento, el Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. Esta supervisión y fiscalización servirá como mecanismo de control para aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en casos calificados. La ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de NNA, así como el correcto uso de recursos públicos, será considerada una infracción gravísima, que puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Los NNA respecto de quienes se determine una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.

El Legado de SENAME y los Desafíos de la Reforma
La creación del nuevo Servicio surge en un contexto de profunda crisis del Servicio Nacional de Menores (SENAME). Creado en 1979 durante la dictadura militar, el nombre "SENAME" ya reflejaba una concepción de la infancia como un "estado irregular", con un enfoque tutelar. La institución, dependiente del Ministerio de Justicia, tenía entre sus objetivos "reinsertar, rehabilitar y reparar los derechos de los niños y niñas que han sido vulnerados".
Sin embargo, esta institución fue el centro de numerosas controversias, como el fallecimiento de Lissette Villa (11 años) en un centro del organismo en 2016, que reveló una serie de irregularidades. Las cifras de decesos en centros del SENAME también fueron alarmantes, alcanzando 210 casos entre 2005 y 2006, y ascendiendo a 865 decesos en 11 años.
Critican gestión de Mejor Niñez: El reemplazo del Sename
La crisis del SENAME reveló la precaria situación de cientos de NNA en Chile, con una constante vulneración de sus derechos y afectación de su vida emocional, social y económica. A pesar de los avances desde los años 90, como la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, persisten formas de maltrato infantil poco reconocidas, que parten de la concepción de los NNA como "personas inacabadas e insuficientes". La lógica del "niño-objeto", que recibe ayuda y asistencia del Estado al que hay que controlar y "reparar" como si fueran "utensilios", fue una crítica central al modelo del SENAME.
Las políticas públicas actuaron de manera lenta y tardía, haciendo perentorio un nuevo trato con la infancia bajo un paradigma distinto. La presidenta Michelle Bachelet anunció en su momento una serie de medidas para reformular al organismo, incluyendo el aumento del presupuesto y su separación en dos entidades. No obstante, algunos expertos señalaron la necesidad de repensar el conjunto de recursos estructurales y avanzar en una discusión sobre cómo el Estado provee condiciones para desarrollar dispositivos de carácter local, más allá de una estructura centralizada.
También se destacó la falta de discusión en Chile sobre qué tipo de pedagogía se debía ejercer para trabajar con NNA vulnerados. Esto no implica una "pedagogía especial" que sesgue, sino una pedagogía que "mire al sujeto, que sea consciente de él y lo invite a construir desde sus necesidades".
Expectativas y Desafíos Futuros
La pregunta clave es si la creación del nuevo Servicio significará un real beneficio para los NNA. La respuesta, para muchos, es negativa si no se materializan las políticas públicas y el conjunto de reformas legislativas necesarias para una efectiva protección de los derechos humanos. Preocupa que, si bien hay avances, persisten retrocesos y enormes vacíos al no contar con una ley de protección o garantía de derechos para NNA en general, sin que necesariamente sean víctimas de violencia intrafamiliar, institucional o estructural.
Es crucial no cargar al nuevo Servicio con tareas propias de las políticas sociales universales, como ocurrió con el SENAME agonizante. Las responsabilidades vinculadas con salud, educación, vivienda, pobreza, medio ambiente y seguridad social deben estar radicadas en las instituciones pertinentes, mandatando su articulación en una Ley de Garantías. Además, el nuevo Servicio retrocede al establecer programas para inimputables, lo que ha sido motivo de preocupación.
En este sentido, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo Falcón, ha expresado la esperanza de que la creación de comisiones o instancias similares permita "ir, ya con su propia creación, reparando la situación de graves vulneraciones que sufrieron los niños, niñas y adolescentes que se encontraban bajo la custodia del Estado". Por su parte, la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro Cáceres, enfatizó la importancia de no olvidar que la defensa de los Derechos Humanos incluye "la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición", asumiendo las responsabilidades estatales por las vulneraciones ocurridas en democracia, especialmente hacia NNA bajo su protección.
Para lograr una intervención efectiva, se vuelve necesario desarrollar un buen diagnóstico y una intervención personalizada, cuyos antecedentes e información sean de acceso integrado en todos los niveles: salud, educación, comunidad, redes, entre otros. La participación de la población, la confianza en estas instancias y la posibilidad de que los testimonios de las víctimas puedan ser escuchados son fundamentales para acercarse a la verdad y lograr una reparación genuina.