La Nueva Institución de Protección a la Niñez y Adolescencia en Chile

Después de 46 años de funcionamiento, el Servicio Nacional de Menores (Sename) cerró sus puertas, marcando un hito en la política de protección a la infancia y adolescencia en Chile. Sus funciones se han dividido en dos nuevos organismos especializados: el Servicio de Mejor Niñez y el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil. Esta decisión busca mejorar significativamente la protección de los derechos de los menores y separar las responsabilidades de justicia juvenil de las de protección. Este cambio se enmarca en un proceso de reestructuración profunda, impulsado tras diversos problemas y críticas, incluyendo el alto número de fallecimientos de menores bajo custodia estatal.

Esquema de la reestructuración del sistema de protección a la niñez en Chile, mostrando la división de funciones.

El Nuevo Marco Legal y los Desafíos Futuros

La ley que crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia ha sido aprobada, poniendo fin a la era del Sename. Sin embargo, surge la pregunta de si este cambio significará un real beneficio para los niños, niñas y adolescentes que han sufrido graves vulneraciones a sus derechos. La respuesta es que un beneficio significativo no ocurrirá si las políticas públicas y el conjunto de reformas legislativas necesarias para una efectiva protección de los derechos humanos no se hacen realidad.

Si bien existen avances, persisten preocupaciones por los retrocesos y los enormes vacíos que se generan al no contar con una ley de protección o garantía a los derechos de niños y niñas, sin que necesariamente sean víctimas de violencia intrafamiliar, institucional o estructural. Esto es clave para no cargar al nuevo servicio con tareas propias de las políticas sociales universales, como ocurrió con el agonizante Sename. Las tareas vinculadas con salud, educación, vivienda, pobreza, medio ambiente y seguridad social deben estar radicadas en las instituciones pertinentes, mandatando su articulación en la Ley de Garantías. Además, el nuevo Servicio retrocede al establecer programas para inimputables, lo que ha generado preocupación.

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Objeto y Enfoque del Servicio

El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, garantizará, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Infografía: Objeto y enfoque de derechos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Funcionamiento y Sujetos de Atención

Operación y Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que haya niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Sujetos de Atención

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Rectores

Son principios rectores del Servicio:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Estructura y Gobernanza

Dirección del Servicio

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Consejo de Expertos

El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en las áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Funciones y Atribuciones del Servicio

Las principales funciones del Servicio incluyen:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Líneas de Acción y Programas de Protección Especializada

Priorización de Casos

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Modalidades de Atención

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.
Diagrama de las líneas de acción y modalidades de atención especializada del Servicio.

Diseño de Programas

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Línea de Acción de Adopción

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Fiscalización, Colaboradores Acreditados y Sanciones

Unidad de Fiscalización

El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en un mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Registro de Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Sanciones

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Gráfico ilustrativo sobre el sistema de supervisión y sanciones para colaboradores acreditados en el nuevo Servicio de Protección.

Derivación de Medidas de Protección y Políticas de Personal

Derivación de Casos

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Políticas de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, asegurando la calidad y profesionalismo en la atención a los niños, niñas y adolescentes.

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