Nuevo Sistema de Pensiones por Invalidez en Chile

Definición y Calificación de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica que se haya otorgado una pensión de invalidez automáticamente.

Tipos de Invalidez

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.
  • Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.

Proceso de Solicitud y Evaluación

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.

Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo. La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, de acuerdo con los impedimentos declarados.

Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas, determinará si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Esquema del proceso de calificación y evaluación de invalidez

Reevaluación de la Invalidez

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, cumplen los requisitos.

  • Con cobertura del SIS: el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro, y la pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura del SIS (invalidez parcial): se recibirán pensiones mensuales de ahorros de la cuenta individual. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Compatibilidad con el Trabajo y Otras Consideraciones

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si se es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.

Trámites y Consultas

  • Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
  • Si se cumple con los requisitos, se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más convenga.
  • Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia. La Comisión Médica contactará y dará el día, la hora y el lugar al que asistir para evaluarse.
  • Para solicitar la PBSI, no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
  • Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
  • Para dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).

Recursos y Beneficios Adicionales

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Pension de Invalidez: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? y ¿Quién la Obtiene?(2020)

Cambios y Mejoras en el Sistema de Pensiones por Invalidez

La Superintendencia de Pensiones (SP) completó la primera etapa normativa respecto de los cambios y mejoras en materia de beneficios solidarios de invalidez introducidos por la Ley de Reforma Previsional N° 21.735. Según los datos de la SP, a marzo pasado había 303.079 personas beneficiarias de Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Beneficios Solidarios

A partir del 1 de septiembre de 2025, para las personas que reciben Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) también aplicará el aumento a $250.000 en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) en lo que respecta al proceso de ajuste que se realiza sobre el monto de la pensión de invalidez percibida. Este cambio permitirá acceder a un monto mayor de beneficios solidarios.

  • El monto de la PBSI ascenderá a un valor máximo de $250.000 a partir del 1 de septiembre de 2025.
  • Para el cálculo y pago del APSI se deberá considerar la diferencia entre la pensión percibida y el nuevo monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) ascendente a $250.000.
  • Según los datos de la SP, a marzo pasado el universo de personas con Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) llegaba a 303.079 personas, un 53,2% de ellas eran mujeres.
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

De acuerdo con lo anterior, desde julio próximo tanto el IPS como las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) deberán iniciar un proceso de marcha blanca para asegurar que a partir de septiembre de 2025 la totalidad del sistema esté en condiciones de calcular, ajustar y pagar los beneficios solidarios de invalidez con las mejoras establecidos en la reforma.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social Previsional (SSP)

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte del empleador se destinará al Seguro Social Previsional (SSP). La normativa indica que los empleadores deben cotizar al SSP por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Infografía sobre la distribución de la nueva cotización

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
  • Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Otros Cambios Relevantes de la Reforma Previsional

  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
  • Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735.
  • Centralización de la cobranza previsional: Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
  • Licitación de afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
  • Reemplazo de multifondos por Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones variables y vinculadas al rendimiento del fondo: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Límites a la inversión de AFP a través de terceros: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
  • Simplificación de mecanismos de cotización para independientes: Permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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