Jubilación por Discapacidad y Depresión en Chile: Guía Completa

En Chile, las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que sufran una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que les impida continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, pueden optar a una pensión especial por invalidez. Este proceso requiere entender una serie de conceptos y procedimientos, especialmente cuando se trata de condiciones como la discapacidad mental o la depresión.

¿Quiénes pueden optar a una Pensión de Invalidez?

Pueden ser beneficiarias de una pensión de invalidez las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Existen dos tipos de invalidez principales:

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios. Este dictamen es transitorio y dura 3 años.

No cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo. Es importante destacar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando, ya sea con invalidez parcial o total. Si la persona es pensionada por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.

Requisitos Específicos para Trabajadores

En el caso de trabajadores independientes o afiliados voluntarios, deberán haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.

Proceso de Calificación de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez es definida por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Las personas trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Primeros Pasos de la Solicitud

  1. Presentación de antecedentes: Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, la persona puede presentar exámenes o informes de su médico tratante en la AFP, aunque no es obligatorio. Para agilizar el trámite, los antecedentes médicos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio.
  2. Evaluación inicial por la Comisión Médica Regional (CMR): La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  3. Asesoramiento: Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para asesorar a la persona en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.
  4. Entrevista y exámenes: La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.
Gráfico de flujo del proceso de evaluación médica para la invalidez

Determinación del Grado de Invalidez

Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es:

  • Objetivo
  • Demostrable
  • Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  • Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Dictamen y Pensión Transitoria

El primer dictamen de Pensión de Invalidez tiene un carácter transitorio y dura 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo causante de asignación familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo.

Reevaluación y Pensión Definitiva

Al terminar este período transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez. La persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

  • Si la invalidez es confirmada, pasa a ser definitiva.
  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Es importante señalar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión, su invalidez es definitiva.

Pensión de invalidez: 5 Tips para apelar

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura de SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el SIS.
  • Sin cobertura del SIS: La persona recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitar la PBSI no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Apelaciones y Reclamos

Si la persona no está de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Regional, puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Consideraciones Adicionales

Una vez aprobada y definitiva la invalidez, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la Pensión es más que la Básica Solidaria, se recomienda solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, la persona recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión y tiene la opción de no aceptar ninguna oferta.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Si la persona muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tenga beneficiarios de Pensión.

Sí, es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Para dudas o consultas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).

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