El Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal en Chile

El Pilar Solidario fue un componente fundamental del sistema previsional chileno, diseñado para apoyar a los sectores de la población con menores ingresos y escaso o nulo ahorro para su jubilación. A través de este mecanismo, el Estado asistía al 60% de la población más vulnerable de Chile. Su propósito era complementar pensiones bajas o proporcionar una base a quienes no habían cotizado lo suficiente o nunca lo hicieron.

A partir de febrero de 2022, el Pilar Solidario, que incluía la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado y ampliado por un nuevo beneficio: la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.

Esquema de la evolución del sistema de pensiones solidarias en Chile (Pilar Solidario a PGU)

Orígenes y Desarrollo del Pilar Solidario

La implementación del Pilar Solidario se remonta a la Reforma Previsional de 2008 (Ley 20.255), promulgada durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Esta reforma tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como Comisión Marcel, cuyo informe sirvió de base para el proyecto de ley.

Los principales instrumentos creados en ese entonces para la población más vulnerable fueron la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Además, se estableció el Bono por Hijo, un beneficio con enfoque de género que busca aumentar la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

La PBS estaba dirigida a personas que, por diversas razones, no tenían derecho a recibir una pensión en ningún régimen previsional (ya sea como titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia), pero que cumplían con ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia establecidos en la Ley N° 20.255.

  • Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): Destinada a personas de 65 años o más en situación de vulnerabilidad, hayan o no cotizado formalmente.
  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Enfocada a personas con discapacidad (declaradas inválidas por una Comisión Médica) y que no estipula una edad mínima o máxima, siempre que el beneficiario tenga entre 18 años y menos de 65 años.

Los beneficios de la PBS Vejez e Invalidez promediaban sobre $164 mil en 2021.

Aporte Previsional Solidario (APS)

El APS era un complemento para quienes sí habían cotizado en algún sistema previsional (AFP o sistema antiguo de cajas), pero cuyas jubilaciones eran muy bajas. Si una persona se incorporó a un Sistema Previsional y no alcanzó a cotizar lo suficiente para su jubilación o agotó su fondo, el Estado podía otorgarle un Aporte Previsional Solidario (APS) si cumplía los requisitos.

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Complemento a pensiones de vejez. Para ser beneficiario, la pensión base debía ser mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Aporte monetario mensual de cargo fiscal para personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financiaban una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS).

El APS de Invalidez comenzó aportando en julio de 2008 a las pensiones inferiores a $60.000, y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000.

Gráfico de barras mostrando la distribución de beneficiarios del Pilar Solidario por tipo de beneficio (PBS vs APS) antes de la PGU.

Requisitos para el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Para ser beneficiario del APSV, se requería:

  • Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
  • Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Además, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas, en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se consideraba como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se consideraba desde su fecha de nacimiento.

Requisitos para el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Para ser beneficiario del APSI, se requería:

  • No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
  • Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas, en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160 mil en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106 mil en promedio. Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, el monto promedio superó los $70 mil.

¿Cómo postular y requisitos?: Conozca el beneficio del Aporte Previsional Solidario de Vejez

Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, la Ley N° 21.419 creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), que reemplazó al Pilar Solidario y amplió significativamente la cobertura de beneficios solidarios. La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años, abarcando a más de 1,7 millones de beneficiados en 2022 y cerca de 2 millones en 2023.

La PGU se entrega a personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

Desde su implementación, se entregan dos tipos de PGU:

  • PGU No Contributiva: Para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS. Al cierre de 2023, representó el 24% (470.941 beneficiados) del total de PGU.
  • PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al antiguo APS. Al cierre de 2023, representó el 76% (1,5 millones de personas) del total de PGU.

En enero de 2023, el Congreso aprobó la ley 21.538, una ley corta que modificó la ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios. Hasta enero de 2021, la PBS era de $176 mil. En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185 mil. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004 y se reajusta anualmente según la variación del IPC.

En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, y se amplía al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.

Monto de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

La PMAS es un indicador crucial para la elegibilidad y el cálculo del APS. Su monto ha evolucionado según la fecha de vigencia y el tramo de edad:

Fecha vigencia Tramo de edad PBS ($) PMAS ($)
Desde el 1 de julio de 2021 Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años $164.356 $485.674
Desde el 1 de julio de 2021 Mayores o iguales a 75 años $176.096 $520.366
Desde el 1 de enero de 2022 Mayores o iguales a 65 años $176.096 $520.366

A partir de febrero de 2022, el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Beneficiarios y Efectos del Pilar Solidario

Según cifras de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario (incluyendo la PGU) son mujeres, y el 42% son hombres. Esta diferencia de género se ha reducido ligeramente en los últimos años. En el caso de las mujeres beneficiadas, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres, fue el 30%.

Un estudio de 2018 sobre los efectos del Pilar Solidario implementado en 2008, encontró que tuvo un efecto importante en la reducción de la pobreza a nivel nacional, pero no así en la disminución de los índices de desigualdad del país. Sin embargo, el sistema tendría un impacto positivo relevante en la movilidad de las familias beneficiadas hacia deciles de mayores ingresos. El efecto de estos ingresos adicionales sobre la oferta laboral de los individuos se encuentra mayormente acotada a la población de adultos mayores.

Infografía sobre la distribución de beneficiarios del Pilar Solidario/PGU por género y rangos de edad.

Solicitud y Extinción de los Beneficios

Proceso de Solicitud

Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (y posteriormente la PGU) deben ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS (Instituto de Previsión Social) con su cédula nacional de identidad, suscribiendo la solicitud correspondiente. También pueden ser solicitados en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado. Las gestiones para la obtención de estos beneficios son gratuitas.

Causales de Extinción del Beneficio

Los beneficios se extinguen en los siguientes casos:

  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
  • Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  • Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.

Aspectos Relevantes del Sistema

Exención de Cotización de Salud

La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias están exentos de realizar la cotización legal de salud (7% del monto de la pensión recibida) estipulada en el DL 3500.

Ajuste del Monto de la Pensión de Retiro Programado

Si el monto de la pensión que se financia con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria es inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, pueden optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.

Incompatibilidad de Beneficios

Los beneficios de APS y Garantía Estatal son incompatibles. En estos casos, la AFP no podrá pagar ambos simultáneamente y se cancelará el beneficio que otorgue el mayor monto de pensión.

APSI y Continuidad Laboral

Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales superiores a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de recibir el aporte estatal, manteniéndolo al 100% solo si el ingreso era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, el aporte estatal no se reduce, independientemente del monto de estos. El valor de pensión por el que podrán optar será el menor valor de la PBS ($164.356).

Asignación por Muerte

Este beneficio busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, el afiliado contrató y pagó de manera anticipada los servicios funerarios.

Marco Legal y Regulaciones

La operación y evolución del Pilar Solidario y la PGU se enmarcan en diversas leyes y resoluciones, entre las que destacan:

  • Ley N° 21.419, del 24 de enero de 2022: Crea la Pensión Garantizada Universal (PGU) y modifica cuerpos legales que indica.
  • Ley N° 21.538, del 27 de enero de 2023: Ley corta que modifica la ley 21.419 para ampliar la cobertura de la PGU.
  • Ley N° 21.314, del 13 de abril de 2021: Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias.
  • Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fija Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
  • Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Deja sin efecto Resoluciones Exentas anteriores y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
  • Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008: Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.
  • Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. (Texto actualizado a septiembre de 2025).

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