Nueva Normativa de Accesibilidad para Personas con Discapacidad en Chile

La accesibilidad universal en los espacios públicos de Chile no es solo un ideal, sino una obligación legal. La normativa vigente establece estándares que aseguran que todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad o movilidad reducida, puedan desplazarse de forma segura, autónoma y digna por entornos urbanos.

Un reciente proyecto busca mejorar el acceso para personas con discapacidad a lugares como estadios de fútbol profesional, centros culturales y conciertos grandes. Este proyecto agrega una norma a la Ley 20.422, que ya obliga a edificios públicos a ser accesibles. Actualmente, más del 65% de los estadios en Chile no cumplen estas normas, según datos oficiales. La nueva legislación obliga a dueños públicos y privados a adaptar sus instalaciones.

Marco Legal y su Aplicación

La normativa de accesibilidad se sustenta principalmente en la Ley N.º 20.422, en los decretos que modifican la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y en normativas técnicas chilenas que detallan cómo aplicar la accesibilidad en el diseño de calles, plazas, veredas y mobiliario urbano.

Ley N.º 20.422: Estableciendo la Accesibilidad Universal

La Ley 20.422, vigente desde 2010, establece que toda edificación o espacio público de uso colectivo debe garantizar accesibilidad universal. Esto incluye veredas, cruces peatonales, parques, plazas, accesos a transporte, mobiliario urbano y baños públicos. Es importante destacar que esta ley no solo aplica a nuevas obras, sino que también exige su cumplimiento en remodelaciones y adecuaciones, conforme a criterios definidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Ley 20.422

Decretos N.º 50 y N.º 30: Detallando la Ejecución

Los Decretos N.º 50 (2015) y N.º 30 (2023) actualizan la OGUC, precisando cómo deben ejecutarse los principios de la ley en los espacios públicos. Estos decretos regulan aspectos fundamentales como:

  • Dimensiones mínimas de veredas, rampas y rebajes peatonales.
  • Normas para estacionamientos exclusivos.
  • Uso de superficies podotáctiles y mobiliario accesible.

Requisitos Técnicos Clave según la OGUC

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece requisitos técnicos específicos para garantizar la accesibilidad:

Veredas y Rutas Accesibles

  • Ancho mínimo continuo: 1,20 m (1,50 m en plazas).
  • Altura libre mínima: 2,10 m.
  • Deben estar libres de obstáculos y desniveles abruptos.

Rampas y Rebajes Peatonales

  • Pendiente máxima: 12%.
  • Ancho mínimo: 1,20 m.
  • Superficie antideslizante y sin obstáculos.

Estacionamientos para Personas con Discapacidad

  • Largo mínimo: 5 m.
  • Ancho mínimo: 2,5 m, más una franja de seguridad de 1,10 m.
Infografía detallando las dimensiones de rampas y estacionamientos accesibles

Otros Elementos Considerados en la Normativa Chilena

Superficies Podotáctiles

Las superficies podotáctiles son sistemas de baldosas o pavimentos con relieve, diseñados para ser percibidos por personas con discapacidad visual, ya sea con los pies o con un bastón. Su propósito es proporcionar información sobre el entorno y facilitar su desplazamiento. Son obligatorias en zonas de riesgo, cambios de nivel, cruces o accesos.

Mobiliario Urbano Accesible

Todo elemento o mobiliario urbano como bancos, papeleras, marquesinas, etcétera, debe ser accesible. Deben contar con una altura operativa entre 40 cm y 120 cm, siendo fáciles de usar para personas en silla de ruedas o con movilidad limitada.

Señalética Visual y Táctil

La normativa establece que la información en espacios públicos debe ser accesible para todos los usuarios. Esto implica complementar la señalética tradicional con sistemas visuales, táctiles y en algunos casos auditivos. Esto incluye:

  • Carteles con alto contraste de color y tipografía legible, para personas con baja visión.
  • Señales táctiles en braille o relieve, instaladas en accesos, baños públicos, ascensores y paraderos, para orientar a personas con discapacidad visual.
  • Pictogramas estandarizados de fácil interpretación, que eliminan barreras idiomáticas y facilitan la orientación a cualquier usuario.

De esta forma, la señalética accesible no solo cumple un requisito legal, sino que garantiza autonomía y seguridad en la movilidad dentro de espacios públicos.

Fiscalización y Plazos de Adecuación

Las obras nuevas deben cumplir la normativa al momento de su recepción final. Las municipalidades fiscalizarán y multarán si no cumplen con los requisitos de accesibilidad. Este nuevo enfoque incluye la mejora en el acceso para personas con discapacidad en lugares como estadios de fútbol profesional, centros culturales y conciertos grandes.

Adicionalmente, se estableció una nueva forma de contabilización del número de trabajadores en la empresa, en base a la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744). Para calcular el promedio anual, se deberá sumar el número de trabajadores contratados en cada mes del año, y luego dividir por la cantidad de meses.

Para garantizar que la información llegue a todas las personas, las empresas que se acojan a la excepcionalidad de falta de postulantes, deberán publicar sus ofertas laborales en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) por un plazo de, a lo menos, 30 días. En caso de no existir postulaciones a las ofertas de trabajo publicadas por la BNE, este sistema de intermediación certificará administrativamente la ausencia de postulantes con discapacidad, debiendo el empleador informarlo en la Dirección del Trabajo.

Finalmente, se complementan también las exigencias de la Ley 21.275, cuerpo legal que crea la denominada figura del “gestor de inclusión”. Al respecto, se establecen contenidos mínimos que la política de inclusión deberá considerar, la que será informada a la Dirección del Trabajo mediante comunicación electrónica en el mes de enero.

tags: #nueva #normativa #minusvalidos #cambios