En Chile, cuando un pensionado del antiguo Instituto de Normalización Previsional (INP), o de los sistemas que lo sucedieron, fallece, los familiares o quienes acrediten haber asumido los gastos funerarios pueden acceder a un beneficio conocido como Asignación por Muerte o Cuota Mortuoria. Este monto está destinado a cubrir los gastos derivados del funeral y se rige por diversas normativas, dependiendo del régimen previsional al que pertenecía el fallecido.

¿Qué es la Asignación por Muerte y a cuánto asciende?
La Asignación por Muerte permite a las personas acceder a un monto para cubrir los gastos funerarios. Este beneficio equivale a tres ingresos mínimos (para fines no remuneracionales) vigentes a la fecha del fallecimiento. Actualmente, este beneficio corresponde a $1.042.302.
Beneficiarios de la Asignación por Muerte
La persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos para que sus beneficiarios puedan optar a la asignación:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
- Haber tenido, al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
Situación de los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Las y los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación, que fueron traspasados automáticamente a PGU a partir del 1 de febrero de 2022, continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía para esas mismas personas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU.

Procedimiento para solicitar la Asignación por Muerte
El trámite para solicitar la Cuota Mortuoria está disponible durante todo el año y se puede realizar de las siguientes maneras:
Solicitud en línea
Ingresa al sitio web ChileAtiende con el RUN de la persona fallecida y solicita la Cuota Mortuoria a través de la plataforma en línea.
Solicitud presencial
Dirígete a una sucursal ChileAtiende con la documentación requerida. Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes mencionados y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.
Consideraciones importantes para diferentes sistemas de pensiones
Afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP
En este caso, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Por lo general, si la trabajadora o trabajador afiliado a una AFP muere, hay derecho a cobrar cuota mortuoria de hasta 15 UF solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante. Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, que estén afiliadas a una AFP, consulten sobre esta asignación en su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
Pensionados del Sistema de Pensiones (Decreto N° 3.500) que reciben PGU
Para personas pensionadas del Sistema de Pensiones (Decreto N° 3.500) que reciben PGU y fallecen en su condición de pensionadas o pensionados de AFP, aun cuando en sus fondos personales el saldo sea inferior a 15 UF o saldo cero, el trámite debe realizarse en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) donde se encontraba afiliada o afiliado.
Pensionados de AFP titulares de Aporte Previsional Solidario
Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF que debe pagar la AFP está garantizada, debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
Pensionados de renta vitalicia de una compañía de seguros
Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esto se debe a que es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
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Requisitos generales y documentación
Es importante destacar que el fallecimiento debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Civil. Para obtener información detallada sobre la documentación específica, se recomienda consultar directamente en las sucursales ChileAtiende o en el sitio web del IPS.
Canales de consulta
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).