Pensión de Invalidez: Ajustes, Proceso de Evaluación y Beneficios Solidarios

La situación de aquellas personas que se encuentran pensionadas por invalidez y reciben beneficios del Sistema Solidario es otro de los frentes que abordó la Ley de Reforma Previsional, aprobada por el Congreso Nacional en enero pasado.

Aumento y Ajuste de la Pensión de Invalidez

Nuevo Monto y Criterios de Aplicación

De acuerdo con la nueva legislación, a partir del próximo 1 de septiembre para las y los pensionados de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) también aplicará el aumento a $ 250.000 en lo que respecta al proceso de ajuste que se realiza sobre el monto de su pensión de invalidez percibida, lo que les permitirá acceder a un monto mayor de beneficios solidarios.

El mismo criterio se aplicará para el ajuste de las pensiones que reciben las y los beneficiarios de subsidio por discapacidad mental (SDM).

Dado lo anterior, según la propuesta normativa de la Superintendencia de Pensiones (SP), a partir de septiembre próximo para el cálculo y pago del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) se deberá considerar la diferencia entre la pensión percibida y el nuevo monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) ascendente a $ 250.000.

Infografía: Aumento del monto de la pensión de invalidez a $250.000 y sus beneficiarios

Estadísticas de Beneficiarios

Según los datos de la Superintendencia de Pensiones, hasta febrero pasado había 201.052 personas beneficiarias PBSI, de las cuales el 55,4% eran mujeres. En tanto, las y los beneficiarios de APSI llegaban a 100.760 personas, siendo un 48% mujeres.

Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez

Solicitud y Evaluación Preliminar

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Exámenes Médicos y Determinación del Grado de Invalidez

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  • objetivo,
  • demostrable,
  • que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y
  • que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Esquema de las etapas del proceso de evaluación de invalidez médica

Dictamen Inicial y Reevaluación

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

La junta de calificación de invalidez debe evaluar la totalidad de la historia clínica

Recurso de Apelación ante la Comisión Médica Central

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Detalles y Acceso a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Rol del Instituto de Previsión Social (IPS)

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Requisitos y Cómo Solicitar

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.

Beneficios Adicionales y Duración

Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Contacto y Soporte

Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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