Nueva Legislación sobre Calificación de Discapacidad e Incapacidad Laboral en España

Reforma Terminológica y Legal en Materia de Discapacidad

Uno de los principales ejes de la reforma es la revisión terminológica de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), donde se sustituye el término “invalidez” por “incapacidad para el trabajo”. La Ley 2/2025 modifica los artículos 48 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Este cambio responde a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22), que impone la obligación de valorar ajustes razonables antes de cesar a una persona trabajadora por esta causa. Los ajustes razonables en el trabajo son modificaciones que permiten a las personas con discapacidad desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones.

Desde USO recordamos que la normativa debe cumplirse en todos los casos que resulten de aplicación, y la Ley 2/2025 no es una excepción. La ley introduce la obligación de readmisión y la indemnización por daños y perjuicios. Además, la ley introduce un criterio económico específico para empresas de menos de 25 trabajadores.

En coherencia con este nuevo modelo, se modifica el artículo 174.5 de la LGSS. Desde USO consideramos que la Ley 2/2025 supone una importante transformación del marco normativo laboral y de Seguridad Social. Para garantizar el cumplimiento de la ley, USO recuerda el papel fundamental de los delegados y delegadas para informar, asesorar y denunciar en caso de incumplimiento.

El Real Decreto 888/2022: Un Nuevo Modelo para la Valoración de la Discapacidad

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ha supuesto una actualización significativa de los criterios de evaluación, siendo la primera vez en más de 20 años que se modifican. Estas modificaciones responden a la necesidad de alinear la normativa con estándares internacionales, adoptando un enfoque centrado en los derechos humanos y buscando reflejar el impacto integral de la discapacidad en la vida cotidiana.

El nuevo baremo incorpora criterios médicos, psicosociales y ambientales, fortaleciendo la inclusión y la equidad en la asignación de beneficios. Estas medidas permiten reconocer mejor las capacidades diversas de la población, que en España asciende a 4,38 millones de personas, según el INE.

¿Qué es el Grado de Discapacidad?

El grado de discapacidad es una medida porcentual que evalúa las limitaciones en la vida cotidiana causadas por una condición de salud. Este porcentaje define el acceso a beneficios sociales, laborales y fiscales. El nuevo baremo clasifica los grados en cuatro clases principales:

  • Clase 0: Discapacidad nula (0-4%). No evaluable por no haber dificultad en las actividades de la vida diaria (AVD).
  • Clase 1: Discapacidad leve (5-24%). Dificultad leve para realizar las AVD pero usuario independiente.
  • Clase 2: Discapacidad moderada (25-49%). Dificultad para realizar las AVD y precisa ayuda en algunas situaciones.
  • Clase 3: Discapacidad grave (50-95%). Gran dificultad para realizar las AVD y posible limitación total en autocuidado.
  • Clase 4: Discapacidad total (96-100%). Imposibilidad de realizar AVD y autocuidado.

A través de este grado, se otorga el certificado de discapacidad, un documento oficial que reconoce la condición y permite acceder a derechos y beneficios, como pensiones, ayudas o descuentos.

Infografía detallando las cuatro clases de grado de discapacidad y sus porcentajes correspondientes.

Cambios Clave en el Nuevo Baremo

Este sistema introduce evaluaciones más precisas y adaptadas a las necesidades individuales, considerando:

  • Nuevos criterios: Se consideran factores ambientales, sociales y psicológicos.
  • Digitalización: El proceso incluye evaluaciones a distancia y flexibilización de trámites.
  • Tramitación urgente: Casos como enfermedades raras, violencia de género o situaciones humanitarias reducen los plazos a la mitad.

Proceso de Evaluación y Beneficios Asociados

Los interesados deben dirigirse a los centros base de su comunidad autónoma, donde un equipo multidisciplinario realiza la evaluación basándose en:

  • Historia clínica y documentación médica.
  • Exploración física y pruebas complementarias.
  • Entorno del solicitante: factores que afectan su vida cotidiana.

El grado de discapacidad otorga acceso a múltiples beneficios, que incluyen:

  • Económicos: Pensiones no contributivas y subsidios.
  • Laborales: Adaptación de puestos y acceso a centros especiales de empleo.
  • Sociales: Descuentos en transporte, tarjetas de estacionamiento, ayudas para rehabilitación, entre otros.

Para consultar el grado de discapacidad, se realiza una evaluación por un equipo multiprofesional que puede efectuarse de manera presencial o a distancia, considerando el entorno y los factores ambientales de la persona. Las evaluaciones físicas se gestionan en los centros base de la comunidad autónoma correspondiente, permitiendo que el solicitante esté acompañado por alguien de confianza.

Diagrama de flujo que ilustra el proceso de evaluación para el reconocimiento del grado de discapacidad.

Estructura del Nuevo Baremo de Valoración

El Real Decreto 888/2022 establece una estructura detallada para la evaluación de la discapacidad, basada en el modelo biopsicosocial de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS.

Baremo de Evaluación de la Deficiencia Global de la Persona (BDGP)

Este baremo clasifica la deficiencia en cinco clases, desde insignificante hasta total, basándose en el porcentaje de limitaciones. La evaluación se realiza mediante criterios de la Historia Clínica, Exploración Clínica y Pruebas Complementarias, estableciendo un Criterio Principal (CP) y dos secundarios para calcular el grado de deficiencia.

  • Insignificante: Síntomas mínimos, sin afectar la capacidad para las actividades diarias.
  • Leve: Dificultades leves en las actividades diarias, compatibles con la mayoría de ellas.
  • Moderado: Disminución importante en la capacidad para algunas actividades, con posibilidad de asistencia leve.
  • Grave: Disminución significativa en la capacidad, imposibilidad para realizar la mayoría de las actividades, y necesidad de asistencia moderada o grave.
  • Total: Disminución considerable en la capacidad, imposibilidad para realizar casi todas las actividades, y necesidad total de asistencia para la supervivencia.

Baremo de Evaluación de Limitaciones en la Actividad (BLA)

El BLA evalúa la limitación en la actividad, que varía desde una desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad. Se analiza la capacidad para realizar actividades habituales considerando dispositivos de ayuda, apoyo de otras personas y medidas terapéuticas.

Las clases de limitación son:

  • 0 - Ninguna, insignificante.
  • 1 - Leve: Poca, escasa.
  • 2 - Moderado: Media o regular.
  • 3 - Grave: Mucho, extrema.
  • 4 - Total: Movilidad nula.

Además, se mencionan dos categorías adicionales: "Limitación sin especificar" y "Actividad no aplicable", para casos particulares donde la información es insuficiente o inapropiada para la evaluación.

Baremo de Evaluación de las Restricciones en la Participación (BRP-QD)

Las Restricciones en la Participación reflejan los problemas que enfrenta una persona al realizar actividades y participar en situaciones vitales, comparadas con la participación esperada de alguien sin discapacidad en su cultura o sociedad.

La graduación y clases de restricción en la participación emplean las mismas clases que en el baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA), considerando las actividades realizadas realmente en el último mes, con algunas particularidades. Se utiliza el cuestionario BRP-QD (S) sobre dificultades en el desempeño de actividades de la vida diaria en los últimos 30 días, abarcando dominios como autocuidado, movilidad y aprendizaje.

  • 0 - No hay ninguna dificultad.
  • 1 - Dificultad leve.
  • 2 - Dificultad media.
  • 3 - Gran dificultad.
  • 4 - Dificultad completa.

Baremo de Evaluación de las Barreras Ambientales (BFCA)

Las barreras son factores en el entorno de una persona que, al estar presentes o ausentes, limitan su funcionamiento a nivel físico y psicológico, generando discapacidad. Estos pueden abarcar desde la falta de accesibilidad en el entorno físico hasta actitudes negativas hacia la discapacidad. La evaluación se realiza mediante el Baremo de Evaluación de Factores Contextuales que Actúan como Barrera (BFCA), considerando dominios como productos y tecnología, entorno natural, apoyo y relaciones, actitudes, sistemas y políticas.

Esquema que muestra la interrelación entre los diferentes baremos (BDGP, BLA, BRP-QD, BFCA) en la evaluación de la discapacidad.

Demora de Calificación de la Seguridad Social

El proceso de incapacidad temporal está sujeto a plazos y fases bien definidas. Sin embargo, una vez alcanzado el límite de 18 meses, puede surgir una situación menos conocida pero de gran relevancia: la demora de calificación de la Seguridad Social.

¿Qué es la Demora de Calificación?

La demora de calificación es una prórroga de carácter extraordinario de la situación de incapacidad temporal. Su propósito es posibilitar un periodo adicional para que el servicio médico valore si la recuperación del trabajador permite su alta médica o si, por el contrario, las secuelas padecidas justifican el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

Motivos y Requisitos para la Demora de Calificación

El único motivo por el cual el INSS concede una demora de calificación es la previsión de que el trabajador pueda recuperarse en un futuro próximo gracias al tratamiento médico pautado. Un ejemplo práctico es el de un trabajador que se somete a una intervención quirúrgica poco antes de cumplir los 18 meses de baja y necesita un tiempo de convalecencia para que sus secuelas se estabilicen.

Duración y Situación del Trabajador durante la Demora

La demora en la calificación puede extenderse por un periodo máximo de 180 días adicionales (6 meses). Durante este periodo, el trabajador continúa percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal. No se cotiza a la Seguridad Social por parte del empresario una vez superados los 545 días de incapacidad temporal, y el contrato de trabajo se encuentra suspendido, por lo que no se genera derecho a devengar nuevas vacaciones.

Finalización de la Demora de Calificación

Al finalizar la demora de calificación, pueden ocurrir dos escenarios:

  1. Inicio de un expediente de incapacidad permanente: Si se determina que las secuelas son definitivas y limitan la capacidad laboral del trabajador.
  2. Extinción del contrato y finiquito: La declaración de incapacidad permanente (en grado de total, absoluta o gran invalidez) es causa legal de extinción del contrato de trabajo.

La concesión de una incapacidad permanente dependerá exclusivamente de la contundencia de los informes médicos al finalizar este periodo. Es importante destacar que la extinción del contrato por esta causa no se considera un despido, sino una circunstancia ajena a la voluntad de la empresa. La ley contempla una reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de resolución de la incapacidad; si en ese plazo el trabajador experimenta una mejoría y el INSS le retira la pensión, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

Procedimientos y Requisitos en Castilla y León

La Orden FAM/1070/2023, de 29 de agosto, determina la composición, organización y funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en Castilla y León.

Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad contarán en su composición con valoradores de discapacidad y dependencia que deberán reunir el requisito de ser profesionales del área sanitaria y del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente. Estarán adscritos a las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad, dependientes de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

El equipo multiprofesional de ámbito regional tendrá funciones de coordinación, apoyo y auxilio a los órganos de valoración de ámbito provincial.

Reconocimiento de la Situación de Discapacidad y Dependencia en las Islas Baleares

Para el reconocimiento de la situación de discapacidad en las Islas Baleares, se requiere ser español o extranjero residente legalmente en España y residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma. Las personas que puedan tener una restricción o una ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, pueden solicitarlo.

En cuanto al reconocimiento de la situación de dependencia, se exige ser español o extranjero residente legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los españoles emigrantes retornados). Se aplica a personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y relacionadas con la falta o pérdida de autonomía personal, necesitan la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para hacer actividades básicas de la vida diaria.

Documentación Requerida

Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con el modelo específico disponible en la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares. La documentación general común para discapacidad y dependencia incluye:

  • Documentación general común: DNI, libro de familia o certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento, pasaporte o documento de identidad, certificado de registro de ciudadano de la UE, NIE, certificado de la Dirección General de la Policía justificativo de los periodos de residencia legal.
  • Documentación específica para la valoración inicial de la discapacidad: Certificado de empadronamiento e informes médicos, psicológicos, psiquiátricos o escolares con fecha actual.
  • Documentación específica para la valoración inicial de la dependencia: Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia, informe de salud, información documental de las rentas anuales, y documentación acreditativa de persona emigrante devuelta española.

Se contempla la posibilidad de consulta telemática de documentos por las administraciones públicas, así como la presentación presencial en oficinas de registro o por correo postal.

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