Determinación de la Invalidez y el Proceso de Calificación en España

La declaración de invalidez es un proceso fundamental para determinar el acceso a diversas prestaciones y pensiones cuando un trabajador sufre una pérdida significativa de su capacidad laboral. Este proceso, que puede derivar en diferentes tipos de pensiones, está regulado por normativas específicas y requiere la presentación de una serie de documentos y la evaluación por parte de comisiones médicas especializadas.

Esquema de las instituciones involucradas en la calificación de invalidez y sus interrelaciones

Definiciones Clave de Invalidez

Para efectos de la Ley Nº16.744, se considerará invalidez "el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad". Esta incapacidad permanente podrá dar derecho al pago de una indemnización global o a una pensión de invalidez, total o parcial, dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia.

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Invalidez Total: Se refiere a una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6% o más).

Entidades Responsables de la Calificación

La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. En Chile, las instituciones clave en este proceso son:

  • Comisiones Médicas Regionales (CMR): Evalúan la procedencia de la solicitud de pensión de invalidez y determinan el grado de invalidez inicial.
  • Comisiones Médicas de Incapacidad Permanente (COMPIN) y Mutualidades: Realizan la evaluación de una incapacidad permanente, a requerimiento del organismo administrador, administrador delegado, trabajador o de la entidad empleadora, especialmente en casos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
  • Comisión Médica Central (CMC): Se encarga de revisar las apelaciones a los dictámenes de las CMR.
  • Superintendencia de Pensiones: Es la entidad a la que están adscritas las Comisiones Médicas.
  • Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Es la instancia superior para apelaciones de las resoluciones de la COMERE (Comisión Médica de Reclamos) y tiene competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
  • Instituto de Previsión Social (IPS): En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el IPS cubre el costo de los exámenes en las proporciones que correspondan.

El Proceso de Evaluación de Incapacidad Permanente

Inicio del Proceso de Evaluación

El proceso de evaluación por incapacidad permanente se inicia después de otorgar al trabajador las atenciones médicas y/o de rehabilitación. Si se determina la procedencia de evaluar su eventual incapacidad permanente, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N°16.744 y en el artículo 76 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Según el artículo 53 bis del D.S. N°101, de 1968, el organismo administrador deberá iniciar la confección del expediente para la evaluación de la eventual incapacidad permanente a más tardar transcurridas las 40 o 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral, sea este continuo o discontinuo. Si al cumplir las 104 semanas aún existen tratamientos pendientes, el organismo administrador deberá constituir una pensión de invalidez total transitoria.

Si la entidad empleadora hubiere cambiado de organismo administrador, o el trabajador cambie de entidad empleadora y esta última se encuentre adherida o afiliada a otro organismo administrador, la evaluación de incapacidad laboral deberá ser efectuada o solicitada por el organismo administrador que calificó el origen laboral del accidente o enfermedad.

En el marco de las evaluaciones médicas, las entidades referidas deberán coordinarse, agotando todas las gestiones destinadas a recopilar y compartir la información necesaria, de manera eficaz y oportuna. Si la anterior evaluación de incapacidad permanente fue efectuada o solicitada por otro organismo administrador, el organismo que deba efectuar o solicitar la reevaluación deberá requerir a ese otro organismo que, en un plazo no superior a 20 días hábiles, le remita los antecedentes médicos y ocupacionales en los que se basó esa primera evaluación.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado en el proceso de evaluación y calificación, el cual no tiene costo para las personas.

Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es:

  • Objetivo.
  • Demostrable.
  • Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  • Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Diagrama de flujo del proceso de evaluación de invalidez por la Comisión Médica Regional

Determinación del Grado de Invalidez

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Reevaluación de la Invalidez

La legislación contempla la posibilidad de solicitar una reevaluación de la invalidez, especialmente en casos de invalidez parcial. Si los impedimentos han progresado con el tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar una nueva evaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Tratándose de la reevaluación de la incapacidad permanente, por la ocurrencia de un nuevo accidente o enfermedad, esta será efectuada por el organismo administrador que haya calificado el origen del nuevo accidente o enfermedad, conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº16.744.

Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

Tipos de Pensiones por Incapacidad Permanente

Existen diferentes categorías de pensiones por incapacidad permanente, cada una definida por el grado de pérdida de capacidad de trabajo del afiliado:

  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70% de su capacidad laboral. Esta pensión es equivalente al 35% de su sueldo base.
  • Pensión por Incapacidad Permanente Total: Esta pensión se concede cuando un trabajador presenta una incapacidad permanente total, es decir, una pérdida de capacidad igual o superior al 70%.
  • Pensión de Gran Invalidez: Se considera gran invalidez a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida diaria.

Los montos de las pensiones de invalidez pueden incrementarse hasta en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Enfermedades Profesionales y Accidentes del Trabajo

Determinación del Origen Laboral

Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aun cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB. Esto significa que los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado.

Para el caso de enfermedades osteomusculares de extremidades superiores se definieron los exámenes a ser considerados en el diagnóstico y calificación, así como las características de los estudios de puestos de trabajo que deben ser incluidos en el proceso. De igual forma, se estableció el proceso de evaluación clínica y las características de los estudios de puestos de trabajo para las enfermedades psiquiátricas. Los exámenes médicos establecidos en el protocolo fueron definidos con una amplia participación de médicos especialistas, representantes de las tres mutualidades y el ISL, además de la Sociedad de Medicina del Trabajo, Universidad de Chile y Central Unitaria de Trabajadores.

La Superintendencia implementará un proceso exhaustivo de fiscalización en la aplicación del protocolo en las Mutualidades, para velar por su correcta aplicación. Según Pamela Gana, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, este es un enorme aporte al sistema desde el punto de vista regulatorio, porque otorga mayor certeza respecto de las calificaciones de enfermedades profesionales, tanto a trabajadores y trabajadoras como a las propias mutualidades, estableciendo un procedimiento estándar con uso de instrumentos específicos y personal capacitado.

Denuncia de Enfermedad Profesional

Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, solo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.

La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas. Además, deberá enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad.

Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derechohabientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió.

Reincorporación y Cambio de Faena

Los organismos administradores solo podrán autorizar la reincorporación del trabajador enfermo profesional una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando así sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad, según corresponda.

El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tenía antes del traslado, entendiéndose referida a la remuneración base que hubiera estado percibiendo a esa época.

Instancias de Reclamo y Apelación

Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen.

El pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez, es la resolución definitiva en esta instancia.

Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

De las resoluciones emanadas de la COMERE (Comisión Médica de Reclamos), se podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Calificación de Origen de Invalidez por Comisión Médica Central Ampliada (D.L. N°3.500)

Conforme a los incisos noveno y siguientes del artículo 11 del D.L. Nº3.500, de 1980, si una reclamación en contra de una Comisión Regional del D.L. referido, se fundare en que la invalidez ya declarada proviene de accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones se integrará con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá. En caso de empate, el presidente tendrá la facultad de dirimir respecto de la invalidez.

En estos reclamos, integrará la Comisión Médica Central, solo con derecho a voz, un abogado designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien informará de acuerdo con los antecedentes del caso. Además, los organismos administradores de la Ley Nº16.744 y las empresas con administración delegada a que estuviere afecto el afiliado podrán designar un médico cirujano para que asista como observador a las sesiones respectivas, por lo que la Comisión Médica Central deberá efectuar las citaciones correspondientes.

Si se resuelve que la invalidez es de origen profesional, los antecedentes del caso deberán ser remitidos a la respectiva COMPIN o a la mutualidad de empleadores de la Ley Nº16.744 que corresponda para que, dentro de la esfera de sus competencias, conforme al artículo 58 de la Ley Nº16.744, asignen al inválido el grado de pérdida de capacidad de ganancia que corresponda, ciñéndose para dicho efecto a lo dispuesto en el artículo 4° del D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Plazos y Costos

El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios no implicarán costo alguno para el trabajador o ex trabajador, siendo de cargo del Seguro, es decir, financiado por el administrador que corresponda.

Los organismos administradores deberán computar los plazos de días hábiles del artículo 77 de la Ley N°16.744 sin considerar los días sábados, domingos y festivos, de acuerdo al Dictamen N°90.462 de 2015 de la Contraloría General de la República.

Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada. Si la cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está activa, el costo de los exámenes e interconsultas médicas es cubierto por este seguro, que se paga por una sola vez.

Documentación Requerida para la Solicitud de Pensión

La documentación necesaria para tramitar una pensión de invalidez puede variar, pero generalmente incluye:

  • Formulario de Solicitud de Pensión.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios, certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha del siniestro, debidamente desglosado.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada de Beneficios Anteriores (suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS en regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaración de vacancia del cargo (para trabajadores del sector público).

Los documentos pueden ser entregados de forma presencial en centros ACHS o en el Hospital del Trabajador, o en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

En caso de fallecimiento del trabajador, ya sea por accidente laboral, enfermedad profesional o mientras se encontraba pensionado, los beneficiarios pueden acceder a una pensión de sobrevivencia. La documentación para esta pensión incluye:

  • Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al siniestro.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.

Consideraciones Adicionales

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. No obstante, los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública. Las pensiones de invalidez se entregan hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación.

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (accidentes) y la COMPIN (enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona.

En caso de que, al momento de adquirirse el derecho a pensión o indemnización, el trabajador se encontrare afiliado o adherido a un organismo administrador distinto a aquel que realizó la revisión de la incapacidad, este último deberá notificar el resultado de la revisión al organismo administrador que deba pagar la respectiva prestación económica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 del D.S. N° 101, de 1968.

tags: #quiwn #determina #las #la #invalidez #incapacidad