Si sufres alguna enfermedad o condición que te impida continuar desempeñándote con normalidad en tu puesto de trabajo, debes saber que en Chile las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden optar a una pensión especial. Para comprender cómo jubilarse en Chile por invalidez, es necesario entender diversos conceptos y el proceso asociado.
Sin embargo, no cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo en caso de invalidez, ya que se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso de calificación riguroso.
Definición y Grados de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, basándose en la pérdida de su capacidad de trabajo.
Tipos de Invalidez
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. En este caso, la pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio, pudiendo durar un máximo de tres años.
- Invalidez Total: Se entiende como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6% o más). En este caso, la invalidez será definitiva.

Requisitos para Acceder a una Pensión de Invalidez
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, cumplen con el requisito principal. Para los trabajadores independientes o afiliados voluntarios, es necesario haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite como tales.
El Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez
El proceso para solicitar una pensión de invalidez implica varias etapas, comenzando con la presentación de la solicitud y culminando con el dictamen de la Comisión Médica.
Inicio de la Solicitud
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Puedes agendar el día y la hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo
- Demostrable
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente en ese momento, sino que es el paso previo.
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Apelación de Dictamen
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
Financiamiento del SIS y Beneficios
- Trabajadores dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Trabajadores independientes obligados a cotizar: El pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
- Cobertura de gastos: Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Financiamiento y Modalidades de Pensión por Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Pensión de Invalidez Parcial Transitoria
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Este dictamen será transitorio por 3 años. El pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo causante de asignación familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Sin cobertura del SIS: recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
Al terminar este periodo de tres años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Opciones de Pensión Definitiva
Una vez la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
En tanto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.