Funciones y Competencias de las Unidades Municipales en Torres del Paine

La estructura y el funcionamiento de las municipalidades están definidos por ley, estableciendo las funciones y competencias específicas de sus diversas unidades. En el contexto de la comuna de Torres del Paine, estas funciones son desempeñadas por diferentes departamentos, asegurando la correcta administración y el cumplimiento de las normativas vigentes.

Secretaría Municipal

La Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bernardo O'Higgins N° 208, Villa Cerro Castillo, Comuna Torres del Paine, desempeña un rol fundamental en la administración municipal, con funciones establecidas por ley (Art. 20 Ley N° 18.695).

Funciones Principales de la Secretaría Municipal:

  • Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y el Concejo Municipal.
  • Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
  • Recibir, mantener y tramitar la declaración de intereses establecidas por la Ley N°18.575.
  • Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señalen.
  • Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Organigrama simplificado de una municipalidad con la Secretaría Municipal destacada

Dirección de Administración y Finanzas

La Dirección de Administración y Finanzas es responsable de la gestión financiera y administrativa de la municipalidad, con competencias detalladas en el Art. 27 de la Ley N° 18.695.

Funciones Establecidas por Ley para la Dirección de Administración y Finanzas:

  • Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Esto incluye informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones, detallando la calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, para el personal a honorarios, los servicios prestados. Anualmente, se debe presentar un informe sobre el escalafón de mérito y el registro de personal enviado a la Contraloría General de la República.
  • Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales. Sus responsabilidades específicas incluyen:
    • Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de ingresos municipales.
    • Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
    • Visar los decretos de pago.
    • Llevar la contabilidad municipal conforme a las normas de la contabilidad nacional y las instrucciones de la Contraloría General de la República.
    • Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
    • Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
    • Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales correspondientes.
  • Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar del municipio y de las corporaciones municipales. Las corporaciones deben proporcionar su situación financiera para este fin.
  • Mantener un registro mensual y desglose de los gastos del municipio, que debe estar disponible para conocimiento público en la Oficina de Partes. Los concejales tienen acceso permanente a toda esta información.
  • Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior los antecedentes sobre pasivos y gastos, según los formatos y medios que esta determine.
  • Los informes trimestrales y registros mensuales deben estar disponibles en la página web de los municipios o en un sitio habilitado en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

¿Qué es Transparencia?

Unidad de Control Municipal

La Unidad de Control Municipal, cuyas funciones y competencias están establecidas en el artículo 29 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, ejerce un rol fiscalizador y de auditoría interna.

Competencias de la Unidad de Control Municipal:

  • Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad para fiscalizar la legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  • Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando al concejo y teniendo acceso a toda la información disponible. Si el alcalde no toma medidas correctivas, la unidad de control debe remitir la información a la Contraloría General de la República.
  • Colaborar directamente con el concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
  • Emitir un informe trimestral sobre el estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
  • Informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos de cotizaciones previsionales de funcionarios y trabajadores, aportes al Fondo Común Municipal y asignaciones de perfeccionamiento docente.
Infografía sobre los mecanismos de control y fiscalización en el sector público

Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN)

La Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) es el área encargada de asesorar técnicamente al Alcalde y al Concejo Municipal en materias de gestión e intervención comunitaria, así como en estudios y evaluación de competencias municipales (Art. 21 de la Ley Orgánica Constitucional Municipal).

Funciones de la SECPLAN:

  • Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación, evaluación y ejecución de iniciativas de inversión con impacto comunal.
  • Asegurar el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcción, su ordenanza y los Planes Seccionales de Torres del Paine, Villa Cerro Castillo y Villa Río Serrano.
  • Elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes.
  • Otorgar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
  • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción en áreas urbanas y urbano-rurales.
Mapa de zonificación urbana de Torres del Paine

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