Normativa de Accesibilidad en Locales Comerciales

La accesibilidad es un aspecto fundamental en la arquitectura y el diseño de interiores de los locales comerciales. Garantizar que los comercios sean accesibles es un paso hacia la inclusión de todas las personas, independientemente de sus capacidades. Uno de los motivos principales para priorizar la accesibilidad en los locales comerciales es el cumplimiento de las leyes y regulaciones existentes. Las personas con discapacidad, así como sus familiares y amigos, pueden representar un segmento significativo de la población, ya que, a nivel mundial, el 15% de la población sufre algún tipo de discapacidad. El diseño accesible a menudo requiere soluciones creativas que pueden dar como resultado un espacio único y atractivo.

Principios del Diseño Accesible

Para lograr un local comercial accesible, es crucial considerar diversos elementos en su diseño y estructura:

  • Rampas de acceso: Una rampa de acceso bien diseñada y con la pendiente adecuada es esencial para permitir que las personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida entren al local.
  • Puertas con ancho suficiente: Las puertas deben tener un ancho que permita el paso de sillas de ruedas y otros dispositivos de asistencia sin dificultad.
  • Baños accesibles: Deben estar diseñados de manera que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos y utilizarlos de forma independiente.
  • Mobiliario y mostradores: El mobiliario y los mostradores deben estar diseñados para que las personas en sillas de ruedas puedan acceder a ellos sin dificultad, incluyendo la disposición del espacio para ello.
  • Señalización clara: La señalización en el local debe ser clara y fácil de entender, con letras grandes y legibles, a menudo complementada con braille o alto relieve.
  • Iluminación esencial: La iluminación es esencial para la seguridad y la comodidad de todos los clientes, especialmente en zonas de paso y atención.

Además, se promueve el diseño universal en los proyectos, realizando adaptaciones y reformas en locales comerciales existentes para hacerlos accesibles.

Ejemplo de elementos de accesibilidad en un local comercial (rampas, señalización, mostrador adaptado)

Marco Normativo de Accesibilidad por País

Existen numerosas normativas que varían en función de la comunidad y de la actividad que se ejerza, que requieren que los establecimientos comerciales sean accesibles para personas con discapacidad. A continuación, se detallan los marcos normativos en Chile y España.

Normativa de Accesibilidad en Chile

En Chile, la Accesibilidad Universal es uno de los requisitos normativos exigibles a partir del año 2016 para todos los edificios que presten atención al público o estén dentro de la categoría de Edificio de Uso público, según su Carga de Ocupación. El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422, promulgada en 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta ley busca que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas. Posteriormente, en 2015 se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50), que incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) sobre los requisitos asociados a accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.

Las modificaciones a la OGUC parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Artículo 1.1.2, como son los conceptos de «Accesibilidad Universal», «Diseño Universal», «Huella podotáctil», «Ruta accesible» y «Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)». Estos requisitos deben ser revisados en detalle por el arquitecto de cada proyecto, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por esta normativa.

Requisitos Generales para Edificaciones según el Artículo 4.1.7 de la OGUC

El Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción indica los siguientes requisitos relacionados a Accesibilidad Universal que deben cumplir las edificaciones:

  1. Ruta accesible: Los edificios deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, aquellos recintos de uso público o de atención a público, las vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma establece exigencias de anchos de puertas de acceso, puertas interiores, anchos de la ruta accesible, anchos de pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.
  2. Rampas: Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde, y barandas.
  3. Ascensores: Presenta requisitos referidos a dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. También se refiere este punto a las plataformas elevadoras y salvaescaleras.
  4. Puertas de acceso: Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto, y sistema de apertura. Asimismo, se refiere a las puertas interiores de los edificios.
  5. Mesones de atención: Deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura, área libre bajo el mesón en altura y profundidad, principalmente para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos que cuenten con torniquetes o barreras.
  6. Servicios higiénicos: Deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
  7. Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas: Deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
  8. Teléfonos públicos: Deben cumplir con lo indicado en el Artículo 2.2.8 de la misma ordenanza.

Edificios que Deben Cumplir con Accesibilidad Universal en Chile

El Artículo 4.1.7 de la OGUC indica que: «Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.» Es decir, deben cumplir con esta exigencia todos los edificios de uso público (aquellos cuya Carga de ocupación es mayor a 100 personas) y, además, todos aquellos que presten un servicio a la comunidad, lo que se entiende como aquellos que tienen atención al público, incluyendo recintos de Salud, Educación, Edificios colectivos de vivienda y Locales comerciales.

Requisitos Específicos para Centros Comerciales en Chile

Para proyectar un centro comercial, es necesario estar al tanto de las normativas que le competen, ya que el diseño final depende de su uso, morfología, dimensiones y carga de ocupación. El Capítulo K de la OGUC Ilustrada indica que los edificios que correspondan a centros comerciales deben velar por la seguridad y resguardo de sus usuarios. Para esto se debe realizar el cálculo de carga de ocupación, que se calcula según el destino del edificio o área, para a partir de esta información entender los requerimientos generales.

  • Según el Artículo 4.10.6 de la OGUC, en cada piso del centro comercial cerrado el recorrido de evacuación, desde la salida de cada local o establecimiento, hasta la salida o escalera más cercana no será superior a 60 m.
  • Las salidas del centro comercial deben evacuar hacia un espacio exterior comunicado a la vía pública.
  • El ancho libre mínimo de cualquier vía de evacuación de un centro comercial cerrado será de 1,80 m. Cuando se trate de un pasillo con locales solo a un costado, dicho ancho mínimo será de 2 m y cuando tenga locales a ambos costados, será de 4 m.
Esquema de anchos mínimos de vías de evacuación en centros comerciales (OGUC)

¿Es posible Eximirse del Cumplimiento de la Accesibilidad Universal en Chile?

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no es opcional, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias.

Normativa de Accesibilidad en España

En España, el punto de partida es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que establece la accesibilidad universal y la obligación de realizar ajustes razonables. Por su parte, el Código Técnico de la Edificación concreta los requisitos que deben cumplir los edificios y locales. A ello se suma la normativa autonómica y municipal, junto con la Ley 11/2023 y el Real Decreto 193/2023, que fija las condiciones básicas de accesibilidad en los espacios abiertos al público, y la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Puntos de Cumplimiento Obligado en España

Profundizando en toda esta normativa, existen diferentes puntos que son de cumplimiento obligado en materia de accesibilidad en cualquier local comercial:

  • Acceso y circulación: La entrada debe estar a cota cero o con rampa reglamentaria. Los pasillos deben contar con anchura suficiente para permitir que pase una silla de ruedas.
  • Atención al cliente: Los mostradores deben tener al menos una zona rebajada, con un máximo de 85 cm de altura, para atender a personas sentadas.
  • Comunicación accesible: Implica contar con una señalización comprensible, con braille o alto relieve cuando sea exigible, y sistemas de apoyo auditivo.

Plazos de Adaptación, Ayudas y Consecuencias del Incumplimiento

Plazos para la Adaptación

Todos los comercios deberían ser ya hoy accesibles. No obstante, la ley contempla el principio de proporcionalidad y ajustes razonables, lo que significa que no siempre se exige una reforma integral inmediata. En cualquier caso, si se realiza una reforma o cambio de actividad, se debe cumplir la normativa actual. Por otro lado, en el caso de que exista una barrera evidente, las autoridades competentes pueden requerir ajustes razonables.

Existe un periodo transitorio hasta 2030 para seguir prestando servicios mediante los productos que se hayan estado utilizando legalmente antes de dicha fecha, así como para adaptar o sustituir elementos de autoservicio no accesibles (como cajeros o máquinas expendedoras).

Ayudas y Subvenciones

Periódicamente se convocan ayudas para pymes y comercios destinadas a la mejora de su accesibilidad, las cuales son gestionadas por las comunidades o los ayuntamientos. En Madrid, por ejemplo, en los últimos años se ha convocado el Plan Adapta, que financia la eliminación de barreras arquitectónicas en locales ubicados en la planta baja. Además, los programas vinculados a fondos europeos incluyen líneas para la mejora de la accesibilidad en los comercios. Lo más recomendable es consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, o en la Cámara de Comercio correspondiente.

Consecuencias de No Cumplir la Normativa

La ley prevé infracciones leves, graves y muy graves, con multas de diferentes cuantías económicas. En cualquier caso, lo habitual es que primero se emita un requerimiento para subsanar la situación. En casos extremos o cuando no se atienden reiteradamente los requerimientos, es posible llegar a la suspensión de actividad si existe riesgo para la seguridad o discriminación grave.

Consejos Prácticos para Propietarios de Locales Comerciales

  • Revisa tu local: Antes de invertir dinero, inspecciona tu local, especialmente el acceso, la puerta, los pasillos, el mostrador, los aseos y la señalización. Muchas barreras no son estructurales, sino de distribución o mobiliario.
  • Profundiza en tus necesidades: Distingue entre lo obligatorio y lo mejorable. La normativa exige eliminar barreras reales; a veces basta con una rampa homologada o reorganizar espacios. Prioriza lo que afecta al acceso y la circulación.
  • Consulta con el Ayuntamiento: Antes de iniciar obras, confirma con el área de urbanismo qué te van a exigir exactamente.
  • Prioriza el acceso al local: El itinerario desde la calle hasta el interior es lo primero que se revisa en una inspección. Comienza situando rampas adecuadas y puertas accesibles, y eliminando los obstáculos.
  • Planifica las mejoras por fases: Puedes organizar la adaptación en etapas si demuestras que existe un plan progresivo.
  • Aprovecha ayudas y subvenciones: Revisa las convocatorias de tu comunidad y ayuntamiento antes de realizar la obra.
  • Documenta todo: Guarda presupuestos, facturas y fotos del antes y después. Si demuestras que estás adaptando el local puedes evitar sanciones o reducirlas.

normativa y pasos a seguir para Locales comerciales

Preguntas Frecuentes sobre Accesibilidad en Comercios

  • ¿Tienes que adaptar tu comercio, aunque sea antiguo? La antigüedad no exime del cumplimiento, aunque puede influir en la forma y los plazos de adaptación.
  • ¿Pueden multarte directamente? Generalmente, se emite antes un requerimiento de subsanación para que puedas corregir las deficiencias.

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