El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país y se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad. Este sistema está dirigido a personas que no se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o cuyas pensiones son de un monto muy bajo. El sistema de pensiones solidarias considera una serie de beneficios provenientes del Estado de Chile para quienes reúnan ciertos requisitos de edad y focalización socioeconómica.

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria (PBS)?
La Pensión Básica Solidaria (PBS) es una pensión que se entrega a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Este beneficio se inició el 1 de julio del 2008 y es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.
Los requisitos y beneficios son diferentes si la Pensión Básica Solidaria es por Vejez (PBSV) o es por Invalidez (PBSI).
Actualmente el monto de esta pensión es de $137.751 para menores de 75 años, $143.261 entre 75 a 79 años y $165.302 desde los 80 años. Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC. El valor de ambas pensiones, que forman parte del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), se actualiza en julio de cada año, según la variación del IPC en 12 meses.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria de Vejez mujeres y hombres de 65 años de edad, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, así como beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Requisitos para acceder a la PBSV
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez son:
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Si el solicitante carece de recursos, los 20 años de residencia se consideran desde la fecha de nacimiento. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud.
Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Requisitos para acceder a la PBSI
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez son:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente, organismo encargado de calificar el grado de invalidez de un solicitante.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años deberá optar por la PBSV, siempre que reúna los requisitos para ello.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud.
También se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Mantenimiento del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) con Actividad Laboral
Un beneficiario de APSI que inicie o continúe con sus actividades laborales mantendrá sus derechos bajo las siguientes condiciones:
- Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantendrá el 100% del APSI.
- Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducirá al resultado de aplicar la fórmula establecida en la ley para ello (Compendio de Norma de la SP, Libro III, Título V, Letra F, Capítulo V).
- Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces un ingreso mínimo, el APSI se reduce en un 100% en un plazo de 4 años.
¿Quiénes no tienen derecho al Sistema de Pensiones Solidarias?
No tendrán derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aún cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Procedimiento para obtener el beneficio
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia la solicitud que corresponda. Necesitará sólo su cédula de identidad y dictamen de invalidez si corresponde.
Para obtener el Aporte Previsional Solidario, el afiliado debe acercarse a su AFP o los centros de atención previsional Integral dependientes del Instituto de Previsión Social (IPS) y suscribir la solicitud, presentando su cédula de identidad.
¿Cómo tramitar la pensión básica solidaria de invalidez?
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
Beneficios Adicionales y Exenciones
Compatibilidad con Asignación Familiar
Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS deberá verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no sea causante de asignación familiar.
Si el solicitante es causante de asignación familiar, el IPS deberá informarle que para percibir la PBS debe renunciar a dicha condición en la entidad en que se encuentre incorporado como tal.
Exención del Pago de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Derecho a la Asignación por Muerte
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causarán Asignación por Muerte. Se entiende por Carentes de Recursos aquellos beneficiarios con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social. Este beneficio consiste en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagará a la persona que unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Transición hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Te recordamos que a partir del 01 de febrero 2022 el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.
