El Servicio Nacional de Menores (más conocido por su acrónimo, SENAME) fue un organismo gubernamental chileno centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Es importante no confundirlo con SENAMA. El servicio llevó a cabo su gestión conforme a las instrucciones de los diversos tribunales distribuidos a lo largo del país, y todos los servicios y asistencias que se prestan en la institución están ligadas a la justicia.

Evolución y Cierre del Sename
Desde 2021, Sename se enfocó exclusivamente en el área de justicia y reinserción juvenil, siendo el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia el continuador legal en materia de protección de derechos. Sename actualmente vive un proceso de cierre y traspaso al Servicio de Reinserción Social Juvenil, el cual se ha desarrollado de forma paulatina desde 2024. En enero de 2024 se trasladó la zona norte, en enero de 2025 lo hará la zona sur y, finalmente, el 12 de enero de 2026 lo hará la zona central (regiones de O'Higgins, Valparaíso y Metropolitana).
Finalmente, el 12 de enero de 2026, las funciones del Servicio Nacional de Menores fueron traspasadas a dos servicios especializados creados: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (para la protección) y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (para la justicia juvenil).
Contexto y Críticas
El desempeño del Sename en la custodia estatal de menores de edad fue objeto de cuestionamientos. Un caso emblemático fue el fallecimiento de Lissette Villa, una niña de 11 años, el 11 de junio de 2016, mientras estaba interna en el centro de protección Galvarino del Sename en la comuna de Estación Central, a raíz de un paro cardiorrespiratorio. La entonces directora nacional del Sename, Marcela Labraña, explicó que la muerte se había producido por los traumas de la niña por abuso sexual y por la decepción de que su familia no la hubiera visitado tal como habían acordado. Sin embargo, la justicia chilena aún investiga las causas de la muerte y la presunta responsabilidad del Sename.
Las lecciones tras 46 años del Sename y el futuro del Servicio de Reinserción
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Naturaleza y Objeto
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.
Este Servicio tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, y respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Operación y Sujetos de Atención
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que haya niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores y Dirección
Son también principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Funciones del Servicio
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Consejo de Expertos y Priorización de Casos
El Consejo de Expertos estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
En cuanto a la línea de acción de adopción, corresponderá toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Fiscalización y Colaboradores Acreditados
El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Programas de Reinserción Social Juvenil
Los programas de reinserción juvenil, gestionados en una red de centros administrados por Sename y a través de programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados, articulan territorialmente a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, con el propósito de generar una oferta programática de calidad que sea pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de esta población.

Medidas Cautelares y Sanciones
Los jóvenes tienen derecho a defensa gratuita y, en caso de ser enviados a centros privativos de libertad, no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Las medidas cautelares pueden ser privativas o no privativas de libertad, y los tribunales las pueden ordenar mientras se realiza la investigación.
Medida Cautelar Ambulatoria (MCA)
Asegura que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo que el adolescente imputado participe en todas las diligencias de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público y las actuaciones decretadas por los tribunales de justicia.
Internación Provisoria
Se ejecuta en centros de internación provisoria (CIP). Se trata de una medida cautelar excepcional, que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante.
Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD)
Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, en que el adolescente debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La sanción de reparación del daño causado consiste en que el joven debe subsanar a la o las víctimas en el perjuicio causado con la infracción, por medio de una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa u objeto de la infracción, o un servicio no remunerado en su favor.
Libertad Asistida
Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida (PLA). El adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado. Se requiere la asistencia del joven a actividades educativas, de terapia, de promoción de derechos, de participación, y su asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que le corresponda.
Libertad Asistida Especial
Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial (PLE). El adolescente está sujeto a la intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que, para todos los casos, será aprobado por el tribunal. Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente.
Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social
Se ejecuta en centros de régimen cerrado (CRC). La participación en este programa es una de las condiciones que puede considerar el Ministerio Público para la suspensión condicional del procedimiento. Junto con los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, constituyen instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. La población del programa corresponde a "imputados".
Programa 24 Horas
El Programa 24 Horas fue diseñado en 2009 y comenzó a implementarse en 2010 como un programa intersectorial entre la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores (dependiente del Ministerio de Justicia) y la Subsecretaría de Prevención del Delito (dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). Los Centros 24 Horas son la puerta de entrada al programa y se encuentran en ciudades como Arica, Iquique, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Copiapó, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Talca, Los Ángeles, Temuco y Puerto Montt.
La focalización de cada modalidad es barrial o comunal y se inserta en el territorio. El Programa 24 Horas se plantea como un modelo de gestión territorial intersectorial, buscando que los proyectos realicen acciones para trabajar en complementariedad en los casos donde participe más de una modalidad y que las intervenciones generen sinergia con las que realicen otros programas. La gestión territorial es un elemento central del programa, sirviendo de enlace entre el diseño y la implementación.
Convenios y Alianzas Estratégicas
El Sename ha establecido diversos convenios intersectoriales con el fin de fortalecer sus programas y alcanzar sus objetivos:
- Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deporte (IND): Con el objetivo de aunar esfuerzos para facilitar la incorporación de los niños ingresados a la Red del Servicio Nacional de Menores a los programas y proyectos ejecutados por el IND en los diferentes territorios del país.
- Otras instituciones: Realizar acciones conjuntas destinadas a promover el desarrollo de actividades de mutua colaboración e intercambio en el ámbito de sus intereses, atribuciones y recursos propios.
- Políticas de niñez, adolescencia y familia: Asegurar el intercambio y cooperación en lo relativo al desarrollo de políticas y acciones destinadas a la niñez, la adolescencia y la familia en Chile.
- JUNAEB: Compartir información de niños, niñas y adolescentes atendidos por SENAME, para que en aquellos casos que se encuentren dentro del sistema educacional, puedan recibir de manera oportuna y eficiente el apoyo de los distintos programas y becas con los que cuenta la JUNAEB en beneficios de ellos.
- Circuito Intersectorial de Femicidio (CIF): Establecer mecanismos de coordinación y colaboración conjunto dirigidos a contribuir a la erradicación de la explotación sexual comercial infantil; proteger adecuadamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos y de aquellos que viven en la calle; y contribuir al perfeccionamiento de los procedimientos policiales relacionados con los mismos, a fin de otorgar una protección integral de sus derechos, todo ello dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
- Sistema de Registro único de las Peores Formas de Trabajo Infantil: Garantizar el desarrollo de este proyecto, un método destinado a obtener, mediante la participación de diversos organismos y servicios públicos estratégicos (incluyendo Carabineros de Chile), información cuantitativa y cualitativa de niños, niñas y adolescentes identificados en peores formas de trabajo infantil, a nivel local, regional y nacional, con la finalidad de diseñar políticas y programas orientados a su erradicación progresiva.
Fundación Proyecto B
Fundación Proyecto B es una organización con 15 años de experiencia trabajando por la prevención y reinserción juvenil. Han iniciado talleres socioeducativos para jóvenes privados de libertad en el CIP-CRC San Bernardo, incluyendo talleres de Fotografía y Huertas Comunitarias que se desarrollan durante un período de 2 meses, favoreciendo el trabajo en equipo, la creatividad y el desarrollo de habilidades en los jóvenes.
Realizan el Encuentro de Jóvenes 2024 para reconocer a jóvenes beneficiarios de sus programas, donde 26 jóvenes beneficiarios y egresados recibieron diplomas en reconocimiento a sus cualidades y logros obtenidos a lo largo de su paso por la fundación. Además, el Gobierno de Santiago y Proyecto B lanzaron un proyecto que ayuda a jóvenes de Residencias de Protección en su transición a una vida independiente, financiado a través del Fondo Comunidad Activa, la iniciativa busca acompañar a adolescentes y jóvenes en su proceso de transición hacia la vida interdependiente, fortaleciendo sus habilidades personales, su autoconocimiento y su proyección hacia el futuro.
Los pilares de Fundación Proyecto B son:
- Gestionar oportunidades: Insertando laboralmente a aquellos jóvenes en situación de vulnerabilidad que quieren trabajar, pero no cuentan con oportunidades y orientación profesional.
- Fortalecer habilidades: Desarrollando habilidades transversales que permitan aumentar factores protectores y favorecer una inserción plena en sociedad.
- Comprometer a la sociedad: Impulsando en la sociedad civil un compromiso por la inserción de jóvenes vulnerables y la disminución de desigualdades.
Las empresas son parte fundamental para su labor, siendo invitadas a sumarse a la comunidad Sello Transforma.